Domingo 30 Junio 2024

Quiso obligar a su hija a cambiar de escuela y la Justicia se lo negó

martillo

Es la primera vez que se resuelve en un caso de este tipo y el fallo genera jurisprudencia. La adolescente fue escuchada en sus argumentos y su padre tuvo que dejar sus deseos en pos del bienestar de su hija.

La Justicia de Familia de Catamarca, escuchó y falló a favor de una adolescente a quien su padre quería obligar a cambiarse de escuela. Es la primera vez que se resuelve en un caso similar y el fallo genera jurisprudencia para resolución de de otras situaciones en donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes que no quieran ser sometidos a deseos arbitrarios de sus progenitores.

La resolución fue tomada por la jueza del Juzgado de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga, luego de evaluar informes remitidos de diferentes áreas y, principalmente, escuchar a la adolescente sobre la situación conflictiva que vivía en el seno familiar como consecuencia de que su padre decidiera obligarla a cambiar de escuela.

En este caso, para la jueza primaron los derechos de la menor de edad de poder elegir la escuela a la que quiere asistir y donde se siente cómoda y contenida.

En los fundamentos la magistrada señala que “la expresión acuñada en la doctrina de ‘participar en el proceso educativo’ comprende, entre otras cuestiones, la elección del establecimiento de enseñanza, orientación de los estudios, actividades extraescolares, etc. De esta manera se ahuyenta la falsa disyuntiva, o modelos autocráticos o anomia, pues no es dable pensar en una antinomia entre las facultades educativas de los padres y los derechos del niño”.

De igual manera Amigot Solohaga hace referencia a “la parentalidad positiva”, que es “ejercida en el interés superior del niño, que implica: cuidados y protección (responder a la necesidad de amor, afecto y seguridad del niño); estructura y orientación (proveer seguridad, previsibilidad, regularidad y al mismo tiempo la flexibilidad necesaria); reconocimiento (necesidad del niño a ser visto, escuchado y valorado como persona), y capacitación (para aumentar su confianza, competencias y el control personal) concibiendo a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos”.

Interés superior

La ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su art. 3º, entiende por interés superior de los niños la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella, debiéndose respetar: a) su condición de sujeto de derecho; b) el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) el equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; y f) su centro de vida, entendiendo por tal el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

 

 

Fuente: Página 12

 

 

 

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