Jueves 30 Noviembre 2023

Rechazaron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos

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La presentación la realizó la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines, que por medio de una acción colectiva contra el Estado Nacional solicitó la impugnación de la norma por considerar que “vulnera la autonomía de las provincias” y los “derechos de los consumidores”.

Un juzgado federal de la Capital Federal rechazó una demanda contra el Estado Nacional presentada por la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (CAICHA) con la intención de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos, que impuso desde su vigencia un sistema de rotulado frontal obligatorio con la aplicación de sellos negros en los envoltorios de los distintos alimentos con exceso de nutrientes críticos y calorías con el objeto de “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada”. La pretensión de la asociación empresaria, articulada a través de una acción colectiva, fue desestimada por falta de legitimación procesal.

La entidad empresarial, que agrupa 62 empresas elaboradoras de chacinados, salazones, corte porcinos y subproductos, y 20 empresas proveedoras de esa industria alimenticia, presentó una acción colectiva con la intención de que se declare “la inconstitucionalidad de la ley 27.642, el decreto 151/2022 y demás normas reglamentarias” por considerar que vulneran la autonomía de las provincias -prevista en el artículo 121 de la Constitución Nacional-, las normas regionales del Mercosur y los derechos de usuarios y consumidores.

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Novedades bibliográficas

 

Comunicamos a los usuarios que ha ingresado a la Biblioteca nuevo material de consulta. El detalle de las obras es el siguiente:

 

  Responsable Tìtulo Año Edición Tomo Colección
17653 Sergio Omar Rodríguez El intercambio epistolar laboral
2021    
17655 Tomás Hutchinson y Marcela Basterra Responsabilidad del Estado-II 2022

2022

-2

Revista de Derecho Pùblico
17656 Edgardo Alberto Donna El imputado. Derechos y garantías en el proceso penal moderno - II 2023

2022

-2

Revista de Derecho Procesal Penal
17657 Edgardo Alberto Donna Delitos contra el orden público 2022

2022

-2

Revista de Derecho Penal
17658 Héctor Alegría y Julio César Rivera Derecho de Sucesiones 2023

2022

-3

Revista de Derecho Privado y Comunitario

 

 

Bullying: la Justicia ordenó a tres adolescentes que dejen de acosar y agredir a un compañero de colegio

bulin

 

En Corrientes, un juez de Paz dispuso una medida cautelar contra los tres chicos, luego de que la madre de un adolescente denunciara el hostigamiento.

En un caso de bullying escolar, un juez de Paz de la localidad correntina de Paso de la Patria, ordenó a tres adolescentes abstenerse de agredir física y verbalmente a un compañero y dispuso además, tratamiento psicológico para todos los involucrados, informó hoy el Poder Judicial de la provincia.

La medida cautelar fue dispuesta por el magistrado Hugo Alejandro Sánchez Martínez, que dispuso que “dejen de intimidar, excluir y marginar a un compañero por cualquier medio y en todo lugar”.

También ordenó tratamiento psicológico tanto para los denunciados como para la víctima y libró un oficio al colegio secundario para que coordine con la Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo (Disepa) un tratamiento preventivo.

“Como parte de las medidas se dio intervención a la Dirección de Protección de la Niñez y Adolescencia de la provincia de Corrientes y las actuaciones fueron enviadas al juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia en turno”, detalla el informe.

Agrega, además, que la denuncia fue realizada por la madre del chico al notar a su hijo “alterado y angustiado, con ataques de ansiedad por el constante acoso que sufre hace años por parte de estos tres alumnos”.

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Demandó a una empresa por sufrir un infarto por estrés laboral, pero la justicia rechazó el caso por su tabaquismo y vida sedentaria

martillo

El actor reclamó el pago de daños y perjuicios luego de que le colocaran cinco stents coronarios. Pero el fallo aseguró que el actor pasó “casi una vida entera siendo fumador” y que no resultaba claro que la patología haya sido consecuencia de las exigencias del trabajo.

Un hombre llevó a juicio a la empresa de comunicaciones donde trabajaba tras sufrir un grave episodio coronario que derivó en la colocación de cinco stents en su corazón. Le endilgó ser la responsable del hecho a causa del “estrés laboral” que el demandante sufría durante el trabajo y le exigió un pago indemnizatorio. La demanda fue rechazada en primera instancia en una causa que involucró a testigos y peritajes médicos. Ahora la Cámara Nacional confirmó esa decisión tras evaluar que el actor es una persona fumadora de larga data, “con ciertas patologías -hipertensión y diabetes- no muy bien controladas y varios indicios de una vida sedentaria”.

“C.M.” tenía 60 años cuando se infartó. Era el 2009 y trabajaba en Nextel Communications Argentina SRL desde 1999. A raíz de ese hecho, diagnosticado como “angina de pecho de reciente comienzo”, le colocaron cinco stents para que el flujo sanguíneo volviera a circular con fluidez por la arteria coronaria. Luego volvió al trabajo como antes y en 2013 firmó con la empresa de comunicaciones un acuerdo de extinción del contrato por un monto de poco más de un millón de pesos.

Tiempo después, una junta médica le determinó un grado de incapacidad laboral del 40,25% en virtud del ataque cardíaco. Allí decidió iniciar acciones legales, y en 2015 presentó una demanda contra su ex empleadora por daños y perjuicios, que recayó en el Juzgado Civil 10 de la Capital Federal. En el escrito alegaba que el episodio cardíaco que sufrió era consecuencia de su actividad en el trabajo: “estrés laboral”. También señalaba que la demandada nunca adoptó normas de seguridad e higiene en la oficina y, por último, citó como tercero en el proceso a la obra social Galeno Argentina S.A.

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