Hay abogados que no aprenden la lección
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- Publicado: Jueves, 14 Marzo 2024 22:18
La justicia de Salta declaró inexistentes los escritos presentados por el abogado sin la firma de la patrocinada. No eran archivos escaneados de documentos con la firma estampada por la patrocinada sino documentos en los cuales se insertó digitalmente una imagen.
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta declaró inexistentes los escritos presentados por el abogado mediante la plataforma de Sistema de Expediente Digital sin la firma de la patrocinada.
En el caso se intimó al profesional a subsanar la omisión y luego de lo cual se requirió la presentación por mesa de entrada de los originales. Según se desprende del reglamento del Sistema de Expediente Digital, la "presentación, que tendrá el carácter de Declaración Jurada, se hará escaneando el documento donde conste la firma ológrafa".
En este escenario, las juezas María Silvina Domínguez y María Inés Casey advirtieron que ni el escrito de interposición del recurso ni el que ratificó expresión de agravios contenían la firma ológrafa de la parte patrocinada sino una imagen pegada de la firma, "lo que evidentemente no es lo mismo".