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Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

Registro Único de Postulantes a Guarda con Fines Adoptivos

Registro Único de Postulantes a Guarda con Fines Adoptivos

El Registro tiene como principal función evaluar al o los postulantes a guarda con fines adoptivos domiciliados en la Provincia de Jujuy. Se pueden inscribir matrimonios (con o sin hijos), integrantes de una unión convivencial o personas solas, controlando que posean los requisitos legales de admisibilidad.

– La inscripción como Postulante NO tiene costo alguno

– NO se necesita abogado para inscribirse

¿Qué es la adopción?

La adopción es una institución jurídica que tiene por objetivo proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando estos no pueden ser proporcionados por su familia de origen.

Autoridad

Dra. Aida Elena Dajer a cargo del Registro Único de Postulantes con fines adoptivos.

Postulantes

El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona (art.599 CCyC), qué tienen el deseo de ahijar y que reúnen los requisitos correspondientes. La inscripción se debe realizar en la Provincia de residencia.

Convocatorias Públicas
Preguntas Frecuentes
¿Tengo que pagar por inscribirme en el Registro de Adoptantes?

No, la inscripción es gratuita y tenés que hacerla personalmente.

 

¿Me harán alguna evaluación?

Sí. Van a hacerte a vos y a tu familia evaluaciones por parte de un equipo interdisciplinario de Psicóloga y Trabajadora Social que forma parte de este Registro Único de Postulantes para Adopción.

¿Puedo adoptar sola/a (soltero/a, viudo/a o divorciado/a?

Si, el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece en sus artículos sobre Adopción:
“Artículo 599.- Personas que pueden ser adoptantes. El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por una única persona.

¿Puedo inscribirme en otra provincia a parte de mi lugar de residencia?

No,  la inscripción se realiza exclusivamente en el Registro según corresponda por tu lugar de residencia y automáticamente quedas inscripto en el Registro Nacional de Postulantes para Adopción, es ahí donde tu legajo podría ser seleccionado por otra provincia.

Somos una familia con hijos ¿Podemos adoptar niños/as mayores que ellos?

Legalmente en Argentina no hay ningún impedimento que vincule la edad de los niños/as a adoptar con la de los hijos/as convivientes. (Solo se vincula la edad del niño/a a adoptar con la de los adultos adoptantes en el art. 599 del Código Civil y Comercial de la Nación).  
Durante mucho tiempo los especialistas postularon que los niños/as a adoptar fueran menores para permitir una adecuada integración familiar. De todos modos, se evalúa la situación de cada familia para determinar la disponibilidad adoptiva más favorable.

¿Qué entendemos por proyecto y disponibilidad adoptiva?

Todo proyecto adoptivo implica haber decidido iniciar el proceso de pensarse ‘familia por adopción’, sea monoparental o de pareja. La construcción del proyecto y la voluntad adoptiva incluye también a todos los miembros del grupo convivencial, sean estos niños/as o adultos/as si formaran parte de la unidad familiar preexistente.

¿Qué hace el Juez o Jueza una vez que el Registro le manda los legajos de los postulantes?

El Juez elige uno de los legajos y entrevista a las y los postulantes para conocerlos y contarles la situación del niño, niña o adolescente. Si todo está en condiciones y el proyecto adoptivo es viable, se inicia el proceso de vinculación entre las partes para iniciar una guarda con miras a la adopción.

¿Qué es la vinculación?

Antes de la guarda, existe un período llamado de vinculación entre la niña, niño o adolescente y los seleccionados por el Juez o Jueza como posibles adoptantes para que se conozcan.

La frecuencia y duración de la vinculación depende de cómo se vaya construyendo ese vínculo.

¿Cómo sigue el trámite después de la vinculación?

Si la vinculación fue positiva, el Juez o Jueza dicta la sentencia de guarda.

¿Qué es la guarda con fines adoptivos?

Es el período de 6 meses en el que conviven quien aspira a adoptar y el niño, niña o adolescente en condición de adoptabilidad, antes del juicio de adopción (plena o simple). Se concede a través de una sentencia dictada por un juez/a.

¿Qué es una búsqueda de familia por convocatoria pública?

La búsqueda de familia a través de una convocatoria pública es un recurso que se utiliza cuando en el Registro local y/o la Red Federal de Registros no se encuentran inscriptos cuya disponibilidad coincida con las necesidades de las niñas, niños y/o adolescentes a los que se les está buscando una familia. Recomendamos comunicarse, de manera directa, a los números que figuran en cada búsqueda.

Procedimiento de Inscripción

ESTAN PROHIBIDAS POR LEY: LA ENTREGA EN GUARDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SEDE ADMINISTRATIVA O POR ESCRITURA PÚBLICA.
REQUISITOS:
  1. Nota de presentación dirigida a la Dra. Aída Elena Dajer , solicitando la inscripción en el Registro de Postulantes con fines adoptivos.
  2. Certificado de residencia y convivencia expedido por la Policía de la Provincia y /o Federal según corresponda.
  3. Correo electrónico, si lo tuviere.
  4. Documentación que acredite la identidad y el estado de familia del o los postulantes y su grupo familiar:

– Actas de nacimiento del o  los postulantes e hijos si los hubiere.

– Fotocopias de los DNI del o los postulantes e hijos.

– Acta de matrimonio si fueran casados.

– En caso de que el postulante fuera viudo, certificado de defunción del cónyuge.

– En caso de que el postulante estuviere separado judicialmente o divorciado, acta de matrimonio actualizada con el correspondiente marginal.

  1. Certificado de Buena Salud expedido por Hospital Público.
  2. No podrá adoptar quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopte conjuntamente cumpla con este requisito.
  3. Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Policía Federal, Policías provinciales o Registro Nacional de Estadística y Reincidencia Criminal (Planilla Prontuarial).
  4. Ultimo recibo de sueldo o certificado de trabajo con constancia de haberes. En caso de ser trabajador/a independiente, Declaración Jurada Personal de Ingresos.
  5. Planilla de Solicitud de Inscripción .
  6. Una fotografía del o los postulantes.
  7. Estudio psicológico.
  8. Estudio socio – ambiental.

Ambos estudios (11 y 12) serán confeccionados por el equipo Interdisciplinario del Registro de Postulantes para la adopción.

LA DOCUMENTACIÓN DEBE SER PRESENTADAS EN HOJAS A4, EN ORIGINAL Y FOTOCOPIA.

CONTACTO

EQUIPO INTERDISCIPLINARIO -
OFICINA ADMINISTRATIVA
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