Poder Judicial de Jujuy

Seguros para Vehículos del Poder Judicial
 

RESOLUCION Nº    17      - C -        2008

San Salvador de Jujuy, 3 de diciembre de 2008.-
 
 
 
VISTO Y CONSIDERANDO:

         El vencimiento de la Póliza de Seguro de la flota de automotores utilizados por el Poder Judicial;

         Que la contratación es necesaria y debe darse continuidad a la cobertura por el intenso uso de los vehículos;  

         Que, dado el costo estimado,  corresponde implementar Concurso de Precios,  conforme disposiciones legales en materia de contrataciones;Que, existe crédito presupuestario para afrontar la contratación en virtud de lo dispuesto por Ley 5561, Ejercicio 2008, en la partida principal 2.2.1. Servicios No Personales, parcial 2.2.10.3. Primas y Gastos; Que, todo lo actuado se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Contabilidad Nº 159-H/G-57, modificada por Ley Nº 4958, el Decreto Acuerdo Nº 3719-H-78 de Contrataciones del Estado, y el Decreto Nº 5662-H-2006 de montos topes;

         Por ello, y en uso de facultades conferidas por el artículo 148º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055, LA JEFA DE CONTADURIA,
 
                       RESUELVE:

ARTICULO 1º.-
Llamar a Concurso de Precios Nº 08/2008, para   la contratación de un seguro de responsabilidad civil total y todo riesgo sin franquicia conforme modelo para todos los vehículos que utiliza el Poder Judicial, para el día 15 de diciembre  de 2008, a horas 11,00, en la Contaduría del Poder Judicial.

ARTICULO 2º.- Integrar la Comisión de Preadjudicación que establece la legislación vigente por las Contadoras Silvia La Bruna y Raquel Calderari,  del Departamento Contaduría; y por el Intendente Sr Carlos Carrillo.

ARTICULO 3º.- Imputar la erogación que demande la presente en la Partida Principal 2.1.2.Servicios No Personales, Partida Parcial 2.2.10.3.Primas y Gastos, del presupuesto aprobado por Ley 5561-Ejercicio 2008 para Jurisdicción I Poder Judicial, Unidad de Organización 1.

ARTICULO 4º.- Cursar invitación expresa a tres (3) proveedores del ramo como mínimo, y publicar en la página Web Oficial del Poder Judicial.

ARTICULO 5º.-  Cúmplase. Notifíquese.

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