Poder Judicial de Jujuy

Provisión y Colocación de Cortinas
 

RESOLUCION Nº    20      - C -        2008

San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre de 2008.-
 
 
 
VISTO Y CONSIDERANDO:

         La obra de Refuncionalización que se esta ejecutando en el décimo y octavo piso del edificio central de Tribunales;

         Que, dado el costo estimado, corresponde implementar Concurso de Precios, conforme disposiciones legales en materia de contrataciones;

         Que, dada la altura del ejercicio no existen créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio 2008;

        
Que, sí existe disponibilidad en la cuenta de Recursos Propios, importe que conforme registraciones asciende a $ 135.358,93;

        
Que, todo lo actuado se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Contabilidad Nº 159-H/G-57, modificada por Ley Nº 4958, y el Decreto Acuerdo Nº 3719-H-78 de Contrataciones del Estado.

         Por ello, y en uso de facultades conferidas por el artículo 148º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055, LA JEFA DE CONTADURIA,
 
                       RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Llamar a Concurso de Precios Nº 10/2008, para la provisión y colocación de cortinas para pisos décimo y octavo del edificio central del Poder Judicial, según detalle siguiente: 10 cortinas de 2,30 x 1,60; 4 cortinas de 3,07 x 1,60; 36 cortinas de 1,51 x 1,60; 1 cortina de 2,34 x 1,60; 1 cortina de 2,20 x 1,60; 5 cortinas de 1,60 x 1,60; y 1 cortinas de 1,60 x 2,50. Las cortinas descriptas deben ser de bandas verticales, en telas tipo backing, con respaldo de Black out opacas 100% , de fácil mantenimiento, de 9 cm de ancho, cabezales de aluminio extruido, anodizado natural, para el
día 29 de diciembre de 2008, a horas 09,00.

ARTICULO 2º.- Integrar la Comisión de Preadjudicación que establece la legislación vigente por las Contadoras Silvia La Bruna y Raquel Calderari, del Departamento Contaduría, y el Arquitecto Gustavo Buljubasich.

ARTICULO 4º.- Cursar invitación a tres (3) firmas proveedoras y publicar en página Web Oficial del Poder Judicial. 

ARTICULO 5º.- Regístrese. Cúmplase.
 

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