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Servicio de Atención y Mantenimiento de Centrales Telefónicas
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RESOLUCION Nº 16 - C - 2008
San Salvador de Jujuy, 3 de diciembre de 2008.-
VISTO:
El próximo vencimiento de la contratación del Servicio de Atención y Mantenimiento de las Centrales Telefónicas aprobada por Acordada Nº 11/2008; las instrucciones impartidas por el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia ; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta absolutamente necesario disponer del servicio mencionado;
Que, dado el costo estimado corresponde implementar una Licitación Privada conforme disposiciones legales en materia de contrataciones;
Que, el crédito presupuestario para afrontar la contratación fue previsto en el proyecto de presupuesto para el Ejercicio 2009;
Que, todo lo actuado se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Contabilidad Nº 159-H/G-57, modificada por Ley Nº 4958, Decreto Acuerdo Nº 3719-H-78 de Contrataciones del Estado y Decreto Nº 5662-H-06 de Topes Máximos;
Por ello, y en uso de facultades conferidas por el artículo 148º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 4055, LA JEFA DE CONTADURIA,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nº 02/2008 para la contratación del Servicio de Atención y Mantenimiento de las Centrales Telefónicas de los distintos edificios del Poder Judicial, incluyendo gestión de las comunicaciones, para el día 11 de diciembre de 2008, a horas 11,00.
ARTICULO 2º.- Integrar la Comisión de Preadjudicación que establece la legislación vigente por las Contadoras Silvia La Bruna y Raquel Calderari, del Departamento Contaduría; el Ingeniero Alejandro Poclava y la Analista Damiana López Iriarte a, del Departamento de Sistemas; quienes deberán elevar informe al Superior Tribunal de Justicia, en oportunidad de la eventual adjudicación.
ARTICULO 3º.- Imputar la erogación que demande la presente en la Partida Principal 2.2.1. Servicios No Personales, Partida Parcial 2.2.1.2. Mantenimiento Servicio Telefónico , del presupuesto vigente.
ARTICULO 4º.- Cursar invitación expresa a cinco (5) proveedores del ramo como mínimo, y publicar en la página Web Oficial del Poder Judicial.
ARTICULO 5º.- Cúmplase. Notifíquese.