(Libro de Acordada N° 14, Fº 61/62 Nº 32) .En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de abril de dos mil once, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Clara Aurora De Langhe de Falcone y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y;
Considerando:
Que, en el entendimiento que nadie desconoce que los derechos de las mujeres deben afianzarse sobre verdaderas políticas públicas de Estado y que se hace necesario hacer realidad la vigencia de las leyes nacionales (Ley N° 26.485 y conc.), dictadas con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollan sus relaciones unipersonales.-
Que, el Artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna Nacional incorporó Tratados Internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las mujeres, así como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer ratificada recientemente por el Estado Nacional mediante Ley del Congreso N° 24.632, en cuanto obliga a los Estados signatarios a implementar leyes y políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Que, por Acordada N° 13/09 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la creación de la Oficina de la Mujer dentro de su ámbito con la finalidad expresa de asegurar el respeto de ciertos cánones internacionales-precedentemente expuestos-, según los cuales el Estado Argentino esta obligado a sancionar leyes y adoptar- como ya se dijo- políticas públicas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en particular, y que en la esfera del Poder Judicial debía impulsarse un proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, tanto para los usuarios del sistema de justicia, como para los empleados, funcionarios y magistrados que desarrollan su labor.-
Que, previo a todo trámite a realizar se hace necesario establecer caminos de concientización y de conocimiento de los derechos y del ejercicio de los mismos, siendo preciso para evitar la violencia, que cada una de las mujeres conozcan sus derechos, sepan que existen leyes, Convenciones Nacionales e Internacionales que las protegen y amparan, y sobretodo que tengan en claro que la violación a esas normativas constituye violencia de género. Es precisamente ante esta circunstancia que el estado debe cumplir a través de sus Poderes Republicanos el rol que a cada uno de ellos les compete, ya sea informando, difundiendo y educando.-
Que, los Objetivos de la Oficina de la Mujer creada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a cargo de la Sra Ministra Dra. CARMEN MARIA ARGIBAY, con las funciones atribuidas en la Acordada N° 13/09 en el Considerando 6°, y que textualmente establecen: “… a) Rescatar de las específicas funciones la relativa a la necesidad de tener fluida comunicación con los otros dos Poderes del Estado, para coordinar la aplicación de la Ley 26.485 y en la Provincia para coordinar la aplicación de la ley 5.107. b) Elaboración de informes periódicos requeridos para el cumplimiento que los compromisos internacionales exigen. c) La coordinación y gestión de los programas de CAPACITACIÓN concertados con los restantes Poderes del Estado y los Organismos Internacionales vinculados con la problemática. d) La comunicación con las estructuras que, con igual objeto, funcionan en las CORTES SUPREMAS Y SUPERIORES TRIBUNALES de otros Países y Provincias de nuestro País para intercambiar información. e) Monitoreo de la actividad que al respecto se realiza en cada jurisdicción Nacional y Provincial. f) Impulsar un proceso de incorporación, si fuere necesario, de las perspectivas de género tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales que su ejercicio involucra.
Que, se hace necesaria la inmediata implementación de talleres de capacitación y conocimiento del significado del género y de violencia, seguido a ello el entendimiento para no sólo hablar de género sino de cuales son dentro del Poder Judicial las reales necesidades y en función de solucionar las mismas arbitrar mecanismos para mejorar la calidad de vida de quienes prestan el servicio de justicia, sean magistrados, funcionarios, empleados y letrados.-
Por ello, y en la seguridad de contribuir desde este Poder Judicial a una vida sin violencia respetando el sentido amplio del significado de “género”, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,
Resuelve:
1º) Crear en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy la OFICINA DE LA MUJER, la que tendrá las funciones y objetivos explicitados en los Considerandos de la presente Acordada.
2º) La Oficina de la Mujer estará a cargo de la Sra Juez del Superior Tribunal de Justicia Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone, a quién se la faculta para que ejerza en forma directa las funciones institucionales de enlace y gestión con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
3º) Registrar, dejar copia en autos y notificar.-