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Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

Lo condenan a 7 años de prisión por abusar sexualmente de una menor de edad

     En la mañana de hoy, 30 de septiembre de 2021, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a 7 años de prisión efectiva, bajo la modalidad de prisión domiciliaria, a un hombre, B.I.C., por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal”, hecho ocurrido en San Salvador de Jujuy.

     Así también, ordenó la obtención del perfil genético del condenado a los fines de incorporarlo al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

     En cuanto al cumplimiento de la prisión efectiva, el Tribunal dispuso que el condenado seguirá con la modalidad de prisión domiciliaria, conforme lo dispuesto por el Juzgado Especializado en Violencia de Género Nº 1 mediante resoluciones dictadas en diciembre de 2018 y mayo de 2021.

La acusación

     De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía de elevación a juicio de la causa, el 8 de octubre de 2018, a las 23:00 horas aproximadamente, una menor de 17 años de edad se encontraba ingresando a su pieza en una vivienda ubicada en San Salvador de Jujuy, cuando el acusado entró a la misma detrás de ella.

     Pese al pedido de la menor para que no le hiciera nada, el hombre apagó la luz y mediante la utilización de la fuerza la tiró sobre la cama. Luego, contra la voluntad de la víctima, la accedió carnalmente.

     El Tribunal estuvo integrado por las juezas María Margarita Nallar – presidente de trámite- y Ana Carolina Pérez Rojas y el juez Mario Ramón Puig. En tanto, la secretaría estuvo a cargo del Dr. Rodrigo Burgos.

     Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Alejandro Maldonado, quién solicitó para el acusado la pena de 10 años de prisión.

     La defensa técnica del condenado fue ejercida por el Dr. Luís Fernando Bóveda, quién pidió para su defendido la absolución lisa y llana.

     Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia, fecha a partir de la cuál, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.

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