La Suprema Corte de Justicia resuelve:
1º) Disponer que todas las causas alcanzadas por los Códigos Procesales Penales según Leyes N° 3584 y N° 5623, quedarán – a partir de la presente y para la etapa de juicio – sujetas al siguiente régimen conclusional:
a. El pedido de audiencias preliminar y de debate será requerido por el Sr. Presidente de Trámite de la causa a la Oficina de Gestión Judicial, mediante el formulario preestablecido que se acompaña como Anexo I.
b. La Oficina de Gestión Judicial tendrá a su cargo, de manera exclusiva, la administración de un Único Calendario Jurisdiccional y será la encargada de la fijación de las audiencias señaladas precedentemente, además de las contempladas en el Código Procesal Penal Ley Nº 6259.
c. La programación y agendamiento de las audiencias comprendidas en este régimen se realizará contemplando -como criterios de prelación– las causas que tramiten con personas privadas de libertad y/o cuyos plazos de duración del proceso estuvieren próximos a vencer teniendo en cuenta además, la cronología de las solicitudes. Todo ello, de acuerdo a la información que –con carácter indispensable- deberá brindar el magistrado solicitante en el formulario aludido.
d. En aquellos casos en los que el desarrollo de la audiencia preliminar y/o de debate se extienda en el tiempo y se precisen fechas adicionales a las previstas, se deberá proceder conforme lo previsto en el apartado “a”.
e. La tramitación de las causas regidas por las Leyes Nº 3584 y Nº 5623 seguirá a cargo del Juez Titular de la Vocalía correspondiente, no pudiendo delegarse en la Oficina de Gestión Judicial la tramitación o comunicación de las audiencias aquí contempladas, limitándose ésta sólo a proveer la fecha calendaria.