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Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

ACORDADA N° 8/2024: DUELO POR EL FALLECIMIENTO DEL DR. JOSÉ MANUEL DEL CAMPO

(Libro de Acordadas Nº 28, Fº 38 Nº 08). En la ciudad de Salvador de Jujuy, departamento doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinticuatro, los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Ekel Meyer, Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

La desaparición física del Sr. Juez de la Suprema Corte de Justicia Dr. José Manuel del Campo, entristece y golpea sensiblemente al Poder Judicial por su trayectoria en él, sosteniendo en forma institucional, democrática y social, a un sistema difícil como es el que hoy no sólo nos preocupa sino fundamentalmente nos ocupa, en este Estado social de vivencias.

Que el sentido pesar de este Poder trasunta al mismo y enluta a los otros Poderes de la Provincia, en lo político y social.

Por ende, por este acto se brinda un humilde, pero sentido homenaje.

Por ello, en uso de las facultades emanadas del inc. 6) del art. 188 de la Constitución de la Provincia y art. 49 de la Ley Nº 4.055, Orgánica del Poder Judicial, la Suprema Corte de Justicia,

Resuelve:

1º) Declarar por tres días en este Poder Judicial de la Provincia de Jujuy duelo, por el fallecimiento del Dr. José Manuel del Campo.

2º) Hacer llegar a sus familiares las condolencias del Poder Judicial de la Provincia y de la Suprema Corte de Justicia, y ofrendas florales, con copia de la presente.

3º) Disponer asueto administrativo en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia, para el día de la fecha a partir de horas 10:00, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieran cumplirse.

4º) Hacer saber, que no obstante lo resuelto en el dispositivo que antecede, las audiencias ya fijadas o que se fijen, se podrán suspender únicamente por acuerdo de partes.

5º) Dar cuenta y comunicar al Poder Ejecutivo, a la Legislatura de la Provincia, Colegio de Abogados de Jujuy y dar amplia difusión.

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