En un Juicio Abreviado, Omar Feliciano González fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de pena privativa de la libertad por ser autor penalmente responsable de los delitos de “Robo agravado con escalamiento, hurto agravado con escalamiento en grado de tentativa (dos hechos), violación de domicilio, robo (dos hechos) y hurto, todos ellos en concurso real”, hechos perpetrados en diferentes inmuebles de la ciudad de San Pedro de Jujuy.
La sentencia fue dictaminada hoy 19 de noviembre de 2024, por el Tribunal Unipersonal de Juicio a cargo del juez Dr. Mario Ramón Puig; secretaría del Dr. Héctor Mario Bernal.
El magistrado, además, declaró reincidente al condenado y ordenó su inmediato traslado hacia el Servicio Penitenciario de la Provincia para su respectivo alojamiento.
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, Omar Feliciano González fue acusado por cometer siete delitos contra la propiedad, todos ellos en inmuebles ubicados en el centro de San Pedro de Jujuy.
El último hecho ocurrió el 15 de junio de 2024, cuando escaló los muros de un inmueble y sustrajo diversos elementos, momento en que fue sorprendido por el encargado de custodiar dicha propiedad, ya que el dueño se encuentra de viaje en el exterior.
El inculpado entonces salió corriendo con los objetos y fue posteriormente aprendido por personal policial que se encontraba motorizado.
En tanto, el 9 de junio de 2024 a horas 07:00, González, previo romper el vidrio de la ventana que da al patio, ingresó a la biblioteca ubicada en la intersección de las calles Gobernador Tello y Alberdi, donde se apoderó ilegítimamente de un parlante amplificador de color negro tamaño grande y seis sillas de plástico.
Ese mismo día, a horas 08:00 aproximadamente, previo trepar la pared, el acusado ingresó al lavadero de un local comercial, librería, donde habría intentado apoderarse ilegítimamente de herramientas, colcha y cajas de rollo de cableado eléctrico, elementos que dejó en el techo del inmueble al momento de darse a la fuga.
Un nuevo hecho se produjo el 6 de junio de 2024, cuando González ingresó por el fondo de un domicilio para sustraer del interior una tostadora. Desde el interior del inmueble una persona llamó a personal policial que se encontraba haciendo recorrido por el lugar, logrando ser aprendido el acusado en el domicilio colindante teniendo en su poder una radio con un cable de alimentación, una tostadora y un bolso rectangular de cuero.
También este año, precisamente el día 10 de mayo, en circunstancia que una persona pernoctaba junto al grupo familiar en la habitación de un inmueble, González trepó la medianera e ingresó sin autorización a la vivienda, para luego dirigirse a la habitación que funciona como lavadero. Luego se retiró del domicilio, situación que quedó registrada por las cámaras de seguridad instalada en la morada.
Anteriormente, el 4 de mayo de 2024 a horas 01:36 aproximadamente, González se retiró por la ventana de una vivienda a la que había ingresado sin autorización para apoderarse ilegítimamente de una máquina de soldar, la que se llevó cubierta en una sábana, situación que quedo registrada por las cámaras de seguridad instaladas en el inmueble.
Otro ilícito que protagonizó el acusado tuvo lugar el 23 de noviembre de 2023, cuando tras forzar el portón de ingreso y la puerta del depósito de mercadería de la Asociación APREM “Asociación para la Rehabilitación Motora”, sustrajo cincuenta kilos de azúcar, tres cajas de leche, un fardo de arroz, un fardo de sémola, un fardo de gaseosa, un fardo de harina, un parlante mediano de color negro, con micrófono y cargador y un electro estimulador.
Juicio Abreviado
El acusado fue juzgado mediante un Juicio Abreviado al hacer lugar el magistrado al acuerdo arribado, en los términos previstos por el Art. 411 del Código Procesal Penal – Ley Nº 6.259, por el fiscal, representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Matías Mora García, y el imputado junto su abogado, el Defensor Oficial Dr. Juan Pablo Canetti, del Ministerio Público de la Defensa.
Los fundamentos de la sentencia serán registrados en el Sistema de Gestión Judicial a disposición de las partes del juicio, dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia.