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FRIDAY, 15 MAY 2009 08:16

Acordada Nº 60/2009 - Iniciativa Legislativa: Modificación art. 7º Ley 5.607 - Tribunal Contencioso Administrativo

Acordada Nº 60/2009
Iniciativa Legislativa: Modificación art. 7º Ley 5.607 - Tribunal Contencioso Administrativo


(Libro de Acordadas Nº 12, Fº 83/84 , Nº 60) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los ocho
días del mes de mayo de dos mil nueve, los señores jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel Del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la presidencia del primero de los nombrados;
                        Vieron:
                        La Ley nº 5.607 (sancionada el 27/11/2008; promulgada el 23/12/2008, publicada en B.O. del 7/1/2009) y;
                        Consideraron:
                        Que su artículo 7º dispone que todas la cuestiones que se susciten con motivo de las relaciones de empleo público cualquiera sea el régimen legal que las regule, incluso las derivadas de convenios colectivos, corresponden a la competencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo.
                        Que la institución del Fuero del trabajo por Ley Nº 1938, atendió anticipadamente y con acertado criterio la especialidad del Derecho del Trabajo en cuanto regulación normativa de aplicación a relaciones que trascienden el tráfico jurídico común, ya que “tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí” como luego se definiera en el artículo 4º de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
            Que éste último ordenamiento es aplicable también a los dependientes de la Administración pública, nacional, provincial o municipal cuando por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de convenciones colectivas de trabajo (artículo 2º).
            Que si bien es potestad de la Legislatura de la Provincia dictar la ley de organización de la justicia y los códigos de procedimientos (artículos 123 y 146) fijando la competencia de los órganos jurisdiccionales, resulta conveniente hacer notar que la especialidad del derecho del trabajo, impone la necesidad que los conflictos individuales o pluri individuales en esa rama del derecho sean resueltos por el Fuero laboral, cuando el agente público hubiere sido incluido por acto expreso en la ley de contrato de trabajo o en el régimen de convenciones colectivas de trabajo.
           Que por ello, este Superior Tribunal de Justicia considera apropiado que sea competente el Tribunal del Trabajo, para entender en las causas que se susciten con motivo de la relación de empleo público cuando el agente hubiere sido incluido por acto expreso en la ley de contrato de trabajo o en el régimen de convenciones colectivas de trabajo.
           En consecuencia, y con arreglo a lo determinado por el artículo 152 de la Constitución de la Provincia, corresponde remitir una iniciativa legislativa a la Legislatura de la Provincia, promoviendo la modificación del artículo 7º de la Ley Nº 5607.
            Por ello, 
            El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,
                       Resuelve:
           Artículo 1º) Remitir a la Legislatura de la Provincia el proyecto de ley que forma parte de la presente, con copia al Poder Ejecutivo.
           Artículo 2º) Registrar, dejar copia en autos y cursar las comunicaciones de estilo.
 
 Proyecto de Ley
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
                                               LEY Nº
 
Artículo 1º. Modifícase el artículo 7º de la Ley Nº 5.607, el que quedará redactado del siguiente modo:
            “Artículo 7º. Todas las cuestiones que se susciten con motivo de la relación de empleo público cualquiera que sea el régimen legal que las regule; como las relativas a la celebración, ejecución y efectos de los contratos administrativos en general corresponden a la competencia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, las que tramitará por el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo (Ley Nº 1888).
            Exceptúase a las cuestiones derivadas de la aplicación de convenios colectivos, cuando por acto expreso el agente hubiere sido incluido en ellos o en la ley de contrato de trabajo, las que tramitarán ante el Fuero laboral (Ley Nº 1938).
            Artículo 2º. Comuníquese, etc.
 

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