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FRIDAY, 04 DECEMBER 2009 08:58

Presupuesto de Gastos e Inversiones año 2010

Proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones
Ejercicio Fiscal 2010


(Libro de Acordadas Nº 12, Fº 269/279 , Nº190 )
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel Del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
          Consideraron:
Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 147 de la Constitución de la Provincia corresponde remitir al Poder Ejecutivo el presupuesto de los gastos e inversiones que fueren adecuados a las reales necesidades de la administración de justicia, juntamente con las normas para su ejecución (numeral 2).

          1. Consideraciones generales.
                                  Conforme estadísticas recopiladas por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, entre el año 2.001 (617.063 habitantes) al 2.008 (689.231 habitantes), hubo un crecimiento demográfico de un 10,12% en la Provincia de Jujuy, con una proyección para el año 2.009 de 10,47%, lo que representa un aumento poblacional en ocho años de 72.168 personas, aproximadamente.
                                   Asimismo, las causas judiciales en los últimos 4 años, se incrementaron en los distintos fueros, en un promedio de mas del 40%, situación por la cual -y sin entrar en detalles-, es dificultoso administrar Justicia con una planta judicial cuantitativamente igual, desde hace ya hace varios años, excepción hecha con la creación de una Sala en el Tribunal en lo Contencioso Administrativo y una Sala en el Tribunal de Familia, autorizadas entre los años 2.007 y 2.008.
                                   En consecuencia, se advirtió en su momento al remitir el proyecto de Presupuesto 2.009 mediante Acordada Nº187/08, la imperiosa necesidad de creación de Tribunales y Juzgados en el ámbito de nuestra Provincia, fundada en el incremento de la tasa de litigiosidad en los distintos fueros, situación que tuvo favorable acogida mediante la sanción de la Ley Nº5.608 –Presupuesto 2.009-.
                                   Por dicha normativa, se creó la Sala Tercera del Tribunal del Trabajo; Dos (2) Juzgados de Instrucción en lo Penal (con asiento en San Salvador de Jujuy y Centro Judicial de San Pedro de Jujuy); el cargo de Fiscal de la Sala de Apelaciones en lo Penal; dos (2) cargos de Defensores Oficiales y un Secretario de Primera Instancia para el Centro Judicial de San Pedro; y una Secretaría de Defensoría que dependiendo de la de Humahuaca, cumpla sus funciones en la ciudad de Tilcara.
                                   Lamentablemente no llegaron a sancionarse durante el período ordinario de sesiones, las leyes relativas a los Juzgados de Instrucción y Sala Laboral, circunstancia que impidió ponerlos en funcionamiento.
          2. Creación de órganos.
                                   2.1. Fuero Civil
                                     Conforme estadísticas remitidas entre los períodos comprendidos entre el 01/02/2008 al 23/11/2008 y 01/2/2009 al 23/11/09 por el Sr. Jefe de Mesa General de Entradas del Poder Judicial, las mismas, traducen un aumento de las causas judiciales iniciadas en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de un 10,51%, en el período precitado.
Procurando conferir prioridad ya que el marco de exigüidad de recursos públicos así lo exige, este Superior Tribunal de Justicia propone la inmediata atención de las urgencias verificadas en el fuero civil y comercial, concluyéndose en la necesidad en la creación en la Jurisdicción de San Salvador de Jujuy, de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, con una estructura básica funcional, administrativa y de servicio, para organizar el Fuero Civil de Primera Instancia en siete Juzgados, con sus respectivas secretarías (artículo 80º de la Ley Nº4055 – Orgánica del Poder Judicial).
                                   2.2. Fuero Penal.
Con relación al fuero penal es dable destacar que la Legislatura de la Provincia, con impulso del Superior Tribunal de Justicia y su Fiscal General, y con significativo aporte y acompañamiento de magistrados y funcionarios del Poder, recientemente sancionó el nuevo Código Procesal Penal para la Provincia de Jujuy (Ley Nº5.623), que tiende además de garantizar la vigencia de principios constitucionales y de Tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a agilizar la resolución definitiva de las causas penales.
                        Esta previsto su entrada en vigencia luego de un año de publicación (art. 554), igualmente la misma norma dispone que el Superior Tribunal de Justicia podrá ampliar este plazo por igual término si fuere indispensable.
                        En este fuero, debe atenderse la iniciativa legislativa contemporánea a la presente, por la cual, por iniciativa de Presidencia y con fundamento en la opinión del Sr. Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia de fecha 24/11/09, se propicia la puesta en funciones en forma inmediata del Sr. Juez de Ejecución previsto en el artículo 57 de la normativa precitada: “… Hasta la fecha estas funciones las cumple el Juez de Sala de la Cámara en lo Penal que actuó como Presidente de trámite en el proceso en que se dictó la correspondiente condena, el Juez que impuso la medida de seguridad y los jueces de Menores que tuvieron intervención en la condena o dictado de la medida de seguridad si se trata de un menor de edad. Ello implica sobrecargar aún mas de funciones a los citados magistrados lo que conlleva que la mayoría de ellos no pueda cumplir estas tareas acabadamente y como es de desear. Por el contrario, la puesta en marcha de un Juez de Ejecución que se encargue en exclusivo de ese Ministerio redundaría en múltiples beneficios, fundamentalmente porque este magistrado –que prestaría servicios en una oficina ubicada en las propias instalaciones del Servicio Penitenciario- podría dar rápida respuesta a las inquietudes y pedidos de los internos en orden al avance de cada uno de ellos en el régimen penitenciario previsto en la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, Nº 24.660 (a la que la provincia de Jujuy se encuentra adherida) y los beneficios que ella conlleva, por ejemplo ingreso en el período de prueba, y semilibertad, salidas transitorias, acercamiento familiar, salidas por razones laborales y de estudios, visitas intercarcelarias, visitas privadas, libertad condicional, libertad asistida, y asimismo atender los pedidos de cada uno de los condenados referidos a diversos asuntos. Para ello deberá entrevistarse constantemente con los internos, verificar el cumplimiento de las debidas garantías que impidan el ilegítimo agravamiento de las condiciones de detención, inspeccionando permanente los lugares de detención, especialmente aquellos sectores que tienen un régimen diferenciado y donde se alojan a personas que se encuentran cumpliendo sanciones o por razones de seguridad. Dado ello opino, salvo distinto criterio que sería altamente conveniente la puesta en marcha de este instituto –a la brevedad posible- previsto en el artículo 57 del nuevo Código Procesal Penal, para lo cual corresponde solicitar la sanción de una ley que permita la aplicación anticipada del citado artículo, así como las partes pertinentes del libro Quinto “Ejecución”, arts. 515 y siguientes”.
                        En base a dichos fundamentos, se concluye en la necesidad para la puesta en funcionamiento anticipada del Sr. Juez de Ejecución, siendo imprescindible contemplar, las erogaciones correspondientes al espacio físico, equipamiento y gastos corrientes.

 
                                   2.3. Refuerzos operativos.
                                    a) Fuero penal:
                         Las estadísticas para este sector, se basan en los expedientes ingresados en los Juzgados de Instrucción en lo Penal, tanto para los de San Salvador de Jujuy como los radicados en el Centro Judicial de San Pedro, entre el año 2.007 al mes de noviembre del 2.009, las que traducen un aumento en el ingreso del 11,8 % y del 14,39 %, respectivamente.
                        En consecuencia, en este presupuesto se prevé la creación de seis (6) cargos de Prosecretarios Técnicos Judiciales para los Juzgados de Instrucción y de Menores para el Distrito de San Salvador de Jujuy; y dos (2) cargos para los Juzgados de Instrucción de San Pedro de Jujuy. Esta necesidad, directamente relacionada con el volumen creciente de trabajo, se manifiesta en la insuficiencia con que se presta el servicio por la sobrecarga de tareas funcionales, y se traduce en deficiente atención al usuario y marcadas dilaciones en los trámites internos.
                                    b) Fuero de Familia.
                        Conforme estadísticas remitidas entre los períodos comprendidos entre el 01/02/2008 al 23/11/2008 y 01/2/2009 al 23/11/09 por el Sr. Jefe de Mesa General de Entradas del Poder Judicial, las mismas, traducen un aumento de las causas judiciales iniciadas en el fuero de Familia de un 6,38% en el período precitado.
                        Asimismo y atento a la particularidad en el trámite de los expedientes en éste fuero, en el período comprendido entre los años 2.008-2.009, hubo un incremento de los expedientes en trámite en las Vocalías I, II, III y IV de un 5,15% de promedio, en consecuencia, en este presupuesto se prevé la creación de seis (6) cargos de Prosecretarios Técnicos Judiciales como refuerzos funcionales, para las dos Salas del Tribunal de Familia.
                                    c) Gabinete multidisciplinario.
                         En el ámbito de este Poder Judicial, no sólo se desempeñan profesionales del Derecho, sino también de otras ramas: asistentes sociales, psicólogos, psicopedagogos, y médicos. Es dable destacar que progresivamente la asistencia y colaboración de los mismos con los diferentes órganos jurisdiccionales se ha tornado indispensable (especialmente en la problemática penal, de menores y de familia) y se va incrementando, por lo cual se peticiona la creación de nueve (09) cargos de Prosecretarios Técnicos Asistenciales, de los cuales cinco (05) son para San Salvador de Jujuy, y cuatro (04) para San Pedro de Jujuy.
                                    d) Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información.
                        Deberá tenerse en cuenta, que el desarrollo y uso de la herramienta informática es una estrategia central que, juntamente con la capacitación continua, permitirá agilizar el trámite de las causas judiciales con notable economía de recursos y tiempo útil de trabajo.
                        Que se han llevado a cabo numerosos desarrollos propios que han permitido incorporar tecnología de avanzada en los procesos de trabajo propios de la actividad judicial, y se encuentran planificados otros como la actualización y el reemplazo de programas en uso como así el diseño y aplicación de nuevas herramientas, como la firma digital y notificación electrónica, que permitan la modernización de los procedimientos.
                        Que el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información. cuenta con una dotación de agentes, cuya conducción técnica es responsabilidad de su Jefe; debiendo señalarse asimismo que se encuentra también bajo su dependencia el servicio informático del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, por lo que cabe el fortalecimiento del área valorizando el trabajo de sus responsables e integrantes, solicitando en este presupuesto la creación de tres (3) cargos de Prosecretarios técnicos informáticos, dos para San Salvador de Jujuy y uno para el Centro Judicial de San Pedro.
                                   e) Mesa General de Entradas del Poder Judicial.
                        Que dentro de los numerosos desarrollos propios que han permitido incorporar tecnología de avanzada en los procesos de trabajo propios de la actividad judicial, se encuentra planificada la actualización y el reemplazo del programa de Mesa General de Entradas, para la radicación de las demandas presentadas por los Sres. letrados, por un sistema aleatorio de sorteo de las mismas.
                        Asimismo, conforme estadísticas presentadas el Sr. Jefe de Mesa General de Entradas, hubo un incremento en las tareas internas en el período comprendido desde el 02/02/ 2.008 al 23 de noviembre del 2.009 en ésa dependencia, de acuerdo al siguiente detalle:
 
Año 2.008 – tareas internas
                                                                                
TOTALES
CONSTANCIAS EMITIDAS --------------------------------- 279
INFORMES - CONTESTACION OFICIOS ----------------- 308
PASES EXPEDIENTES-CAMBIO DE RADICACION ------ 1630
TOMA DE RAZON RECARATULACION EXPTE. ----------- 650


Año 2.009 – tareas internas
                                                                                  TOTALES       INCREMENTO
CONSTANCIAS EMITIDAS --------------------------------- 402 ------------ 25,61%
INFORMES - CONTESTACION OFICIOS ----------------- 524 ------------ 41,22%
PASES EXPEDIENTES-CAMBIO DE RADICACION ------ 2400 ------------ 32,08%
TOMA DE RAZON RECARATULACION EXPTE. ----------- 810 ------------ 19,75%

 

                       En base a dichos datos, se concluye en la conveniencia de peticionar en este presupuesto, la creación de dos (2) cargos de Prosecretarios Técnicos Judiciales, uno para San Salvador de Jujuy y otro para el Centro Judicial de San Pedro, Jurisdicción en la cual se encuentra habilitado en Mesa General de Entradas, el Sr. Secretario de Superintendencia.
                                   f) Oficialía de Justicia del Poder Judicial.
                        De acuerdo al informe presentado por los Sres. Oficiales de Justicia de fecha 03 de septiembre de 2.009, en el mismo se destaca el importante crecimiento poblacional de los últimos años en las distintas zonas de la ciudad donde los mismos deben actuar, en especial el Barrio de Alto Comedero, Bajo la Viña, Campo Verde, Barrio Malvinas y el Arenal de esta capital, circunstancia que ha traído aparejada un considerable aumento en la cantidad de medidas judiciales ordenadas, con el consecuente mayor desplazamiento. Por ello se concluye en la conveniencia de solicitar la creación de cuatro (4) cargos de Prosecretarios de Oficialía de Justicia, dos (2) para San Salvador de Jujuy, y dos (2) para el Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, jurisdicción ésta última que, en la actualidad no cuenta con funcionario designado en ésa dependencia.
                                   g) Casillero de Notificaciones:
                        En ésta área y según informe del Sr. Jefe de Casilleros de Notificaciones de fecha 15/9/09, se tiene presente: 1) La existencia en la actualidad de 1.421 profesionales del derecho con casillero habilitado, más los Ministerios Públicos. 2) La cantidad de cédulas a diligenciarse por ése departamento, con un sensible incremento anual:
Año 1.999 – 145.695 cédulas.
Año 2.007 – 189.591 cédulas.
Año 2.008 – 209.097 cédulas.
                        En base a dichos datos, y siendo que dicha dependencia cuenta con un solo funcionario designado, se concluye en la necesidad de peticionar la creación de un cargo de Prosecretario Técnico Judicial para Casillero de Notificaciones del Poder Judicial.
                        La creación de los órganos jurisdiccionales, se proponen por iniciativa legislativa (artículos 118 y 152 de la Constitución de la Provincia), conjuntamente con el presente proyecto.
 
          3. Política salarial.
                                   3.1. Adecuación salarial en particular : 
                                   a) Agentes Fiscales y Defensores.
                         Se propicia equiparar las remuneraciones de los miembros del Ministerio Público (Agentes Fiscales, Defensores Oficiales, Defensores de Menores), a las que perciben los Jueces de Instrucción y de Primera Instancia, cuestión que se asienta en un doble orden de fundamentos: por un lado, son los llamados a subrogar a esos jueces, como de hecho vienen haciéndolo por largo tiempo y ante las vacancias producidas por distintos motivos y que son de conocimiento público. Y en segundo término, una razón de equidad, ya que al Fiscal General, y al Fiscal de Cámara Penal se le asignan retribuciones equivalentes a la de los jueces ante quienes ejercen su ministerio. Por ello se insiste en la propuesta efectuada mediante Acordada Nº19/2006, en relación a la equiparación salarial de los mencionados funcionarios, lo que también fue motivo de la Acordada Nº 179 de fecha 3 de noviembre del 2.008 y Nº149 de fecha 11 de septiembre de 2.009, todas ya remitidas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
                                   b) Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información:
                         Teniendo en cuenta los fundamentos brindados supra, en relación a la creación presupuestaria de tres cargos de Prosecretarios técnicos informáticos, para el mencionado Departamento, este Superior Tribunal de Justicia al disponer la equiparación en la remuneración del cargo de Jefe de Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, a la de Defensor Oficial mediante Acordada Nº159/09, dijo que: “ … el Departamento cuenta con una numerosa dotación de agentes, cuya conducción técnica es responsabilidad de su Jefe; debiendo señalarse asimismo que se encuentra también bajo su dependencia el servicio informático del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy.”
                        Es por ello que en este proyecto de Presupuesto, se costea y se propicia equiparar la remuneración del cargo de Jefe de Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información, a la de Defensor Oficial.
                                   d) Proceso de Jerarquización.
                         En este punto es oportuno propiciar la autorización en la Ley de Presupuesto para que se lleve a cabo un proceso de jerarquización de los agentes del Poder Judicial.
                        Ellos fueron beneficiarios de la Ley Nº5470 dictada en el año 2.005, mediante la cual se produjo la promoción automática de toda la planta según un orden de antigüedad en la permanencia en los respectivos cargos del escalafón.
                        Si bien la Asociación Judicial ha peticionado se adopte igual temperamento, el Superior Tribunal de Justicia sin desconocer la legitimidad de ese pedido, considera que debe incentivarse la carrera judicial a través del estímulo de la promoción escalafonaria basada en los principios objetivos de antigüedad, asistencia y puntualidad, compromiso institucional y capacitación continua.
                        A tales efectos solicita de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, contemplen la posibilidad de generar igual mecanismo que el del año 2.005; o bien autorice al Superior Tribunal de Justicia –con los respectivos créditos presupuestarios- a adoptar durante el ejercicio 2010, un plan de jerarquización de sus agentes que tenga como base aquellos criterios objetivos de promoción, y mediante el cual, al final de ese ejercicio y cumplido el respectivo programa, se obtenga el ascenso de todos aquellos agentes que cumplan los requisitos que prevé el Reglamento Interno.
                        A tales fines, deberá contemplarse la creación –durante el ejercicio- de sesenta (60) cargos categoría 11 B –comprensivos de ambos distritos-, y autorizar la correspondiente transformación de los cargos inferiores subsiguientes.
 
          4. Trabajos Públicos.
                                    4.1. En esta partida se solicita para la Unidad de Organización 1: crédito por $ 5.806.000 fin de ejecutar: 1.- Obra Escalera de Emergencia, cronograma presentado por Arquitectura, presupuesto de obra $ 2.226.000, redeterminación de obra $ 2.185.000, según informe de la Dirección Provincial de Arquitectura. Esta obra ya se incluyó en el presupuesto del anterior ejercicio sin haber tenido principio de ejecución. Constituye una prioridad dispuesta por estudios técnicos que determinan que, su ejecución es indispensable para la vida y seguridad de las personas que trabajan o transitan en el edificio central por lo que huelga destacar su importancia; 2.- Refuncionalización del Edificio, se presupuestan créditos por $ 1.215.000, para la terminación del octavo piso y completo el noveno, a valores incrementados en un 20% lo pagado por la obra ejecutada en el ejercicio anterior; Se encuentra justificada la necesidad de continuar atendiendo de modo urgente las obras necesarias para el edificio central del Poder, no sólo convenientes, sino calificadas de impostergables en los trabajos técnicos oportunamente cumplidos por profesionales especializados (Instituto de estructuras “Ingeniero Arturo Guzmán” de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la Universidad Nacional de Tucumán). Integrando estas obras, debe hacerse el acondicionamiento del mismo edificio necesario por la pérdida de superficies actualmente en uso (toda la primera planta para el refuerzo y rehabilitación sísmica, y aproximadamente veinte metros cuadrados por cada una de las restantes que se ocuparán para el acceso del núcleo circulatorio externo); por la necesidad de eliminar o disminuir cargas estructurales (reemplazo de mamposterías por divisorios de material liviano y eliminar la mayor cantidad de peso en muebles, papelería y personal), mejorar las superficies de trabajo como la circulación en general, y proveer a medidas especiales recomendadas en estudios ya realizados para la seguridad e higiene del trabajo y de los usuarios. 3.- Baños Edificio del Correo $ 180.000; será necesario la adaptación y construcción de baños para uso interno y para uso público. Para la Unidad de Organización 2: se requiere crédito por $ 4.400.000 para iniciar dos obras en donde funcionaran las jurisdicciones de familia y penal. Debe puntualizarse que en el Centro Judicial de San Pedro, solamente los Juzgados de Instrucción cuentan con edificio propio, mientras que los restantes órganos se asientan en locales alquilados. Es propósito que, en el curso del siguiente ejercicio se adecuen dependencias del inmueble del Estado, para destinarlas progresivamente a su ocupación por aquellas situadas en edificios alquilados, lo que permitirá al tiempo de economías en el pago de alquileres, mejorar su funcionamiento y la calidad del servicio, todo ello conforme Acordada Nº 184 de fecha 10 de noviembre del corriente, ya remitidas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

         
5. Bienes y Servicios No Personales.
                         En la partida Bienes y Servicios No Personales se contemplan todos los bienes consumibles, insumos y erogaciones producidas por la prestación de servicios de terceros, que son necesarios para un desenvolvimiento normal y eficiente, destacándose el pago al personal dispuesto por Acordadas Nº 06 y 36 en el concepto de capacitación, $ 100 por empleado, el gasto en papel, en insumos informáticos, gastos derivados del Departamento Médico que se incrementan en forma constante dado el avance científico, nuevos alquileres y gastos imputables a refacciones y mantenimiento de los distintos edificios alquilados por el Poder Judicial. Como metodología se partió de la ejecución real, se proyectó el resto del año y se aplicó un 15% en virtud de la variación estimada de precios, y del continuo y constante crecimiento de causas judiciales. Se prevé asimismo el importe de $ 360.000 para el funcionamiento la Escuela de Capacitación Judicial.
          6. Bienes de Capital.
                         En la partida Bienes de Capital se contemplan las inversiones necesarias para la adquisición, de equipamiento informático y de comunicaciones para la renovación constante que permita el acceso a todos los servicios y programas concentrados en el sitio Web Oficial de la Justicia Provincial;  el material bibliográfico para no interrumpir las colecciones de la Biblioteca; el equipamiento en muebles y aparatos para los distintos pisos del edificio que se prevé refuncionalizar y/o optimizar recursos físicos; Instalaciones internas de consideración en los distintos edificios y referidas concretamente a electricidad, gas, agua, y conexión de fibra óptica; equipamiento para el departamento Médico y la Morgue Judicial; y una unidad automotor.
Bajo tales perspectivas, no huelga destacar que el fortalecimiento de las áreas de biblioteca y de informática, constituye junto con la capacitación continua de todos quienes se desempeñan en el ámbito del Poder, en el marco de la Escuela de Capacitación Judicial (Acordada Nº 164/1999), una finalidad estratégica adoptada por este Superior Tribunal de Justicia, con el objeto de mejorar la administración de justicia teniendo en cuenta parámetros objetivos de la gestión por resultados y la satisfacción del usuario, cometido que no se logra sino con esfuerzo continuo en la consecución de metas, permanencia de objetivos, y medios materiales adecuados.
                 7. Normas de Ejecución.
                         A fin de materializar en forma efectiva y concreta, la Autonomía Financiera del Poder Judicial dispuesta por el artículo 147º de la Constitución de la Provincia, los créditos presupuestarios que se aprueban por la presente, deben transformarse en fondos disponibles que permitan su ejecución eficiente y oportuna, para el desenvolvimiento sin alteraciones, de la tarea judicial.
Por último, aunque de importancia correlativa a que se encuentra normado en la Constitución de la Provincia, es menester que la ley contemple las normas de ejecución presupuestarias propias del Poder Judicial (artículo 147, numeral 2) que le permitan mayor agilidad, eficiencia y economía en la administración de sus recursos, las que expresamente se proponen en la parte dispositiva de la presente, con la ya recordada limitación –también constitucional- relativa a la competencia de los otros Poderes del Estado, para fijar las retribuciones.
                        Colofón del proyecto de presupuesto adjunto es que este Poder sigue acompañando la política de saneamiento y racionalidad del gasto público en que está empeñada la Provincia, siendo manifiesto que por la participación del gasto judicial en el total de erogaciones provinciales; cuanto por el total de sus recursos humanos sobre la población del sector público y la población de la Provincia, como por el nivel de sus retribuciones, este Poder Judicial resulta de los más austeros en todas las jurisdicciones de la República.
              Por ello, y lo dispuesto por los artículos 147 y 167 de la Constitución de la Provincia,
                 EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA,
                        Resuelve:
                        1º) Remitir al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia, el proyecto de presupuesto del Poder Judicial previsto para el ejercicio fiscal del año 2.010, que se acompañan como Anexos I, II, III, IV, V, y VI que forman parte de la presente, por un importe de $ 108.321.490 con Rentas Generales Consolidado para las dos Unidades de Organización; y la suma de $715.000, con Recursos Propios.
                        2º) Establecer como norma de ejecución (art. 147 numeral 2) que el Poder Judicial podrá: a) efectuar las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias entre las distintas partidas que se acordaren por la ley, en la medida que no alteren el total de créditos presupuestarios previstos para cada jurisdicción; b) efectuar transferencias internas de cargos así como modificar los mismos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto; y variar el agrupamiento que corresponde al cargo, como así, realizar las reestructuraciones o readecuaciones en la planta de su personal; c) cubrir los cargos vacantes en cualquier nivel con arreglo a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; d) atender las necesidades de funcionamiento de acuerdo a los créditos votados en la ley.
                        3º) Los créditos presupuestarios aprobados por ley correspondientes a la Partida Personal del Poder Judicial, se efectivizarán todos los primeros días hábiles subsiguientes al mes de su devengamiento; y a la partidas correspondientes a Bienes y Servicios No Personales y a Bienes de Capital, se efectivizarán conforme a la programación propuesta (Anexo II de la presente), de ambas Unidades de Organización. Con relación a la partida Trabajos Públicos, se liberarán los fondos, conforme avance de obra certificada.
                        4º) Registrar, dejar copia en autos, y librar los oficios pertinentes.
 
///Se deja expresa constancia que el Dr. José Manuel del Campo, no firma la presente por encontrarse en uso de licencia. San Salvador de Jujuy, 26 de noviembre de 2.009.-

 

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