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MONDAY, 28 DECEMBER 2009 09:45

Dos hombres y una mujer procesados por el homicidio del abogado Bruno Aguilar

Dos hombres y una mujer procesados por
El homicidio del abogado Bruno Aguilar
 
          El Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 Francisco Javier Aróstegui dictó resolución en el expediente en el que se investiga la muerte del abogado Bruno José Aguilar, procesando a dos hombres como supuestos autores de los delitos de homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causa, concursado realmente con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego; y a una mujer como supuesta partícipe necesaria primaria de los delitos de homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causa, concursado realmente con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, convirtiendo en prisión preventiva la detención de los mismos.
          En la resolución, el magistrado se pronunció por el sobreseimiento parcial y definitivo de otras cuatro personas que fueron imputadas en la causa por el supuesto delito de Encubrimiento Agravado, en razón que no surgen de las actuaciones elementos independientes de cargo que acrediten que las conductas, de esas personas, se ajusten a los requisitos que la norma exige para el tipo penal que se les incrimina, y menos aún, expresó el juez, surge la responsabilidad o intervención alguna de los accionados en el hecho que se investiga.
          Como se recordará, el trágico suceso ocurrió el día 22 de diciembre de 2008, aproximadamente a las 20 horas, en el domicilio ubicado en calle Hugo Wast Nº 200 de esta ciudad, cuando los dos hombres habrían ingresado por la fuerza al estudio jurídico del Dr. Bruno Aguilar, portado un arma de fuego, redujeron al letrado, a la secretaria y a la mujer, ahora procesada.
          Agredieron a Aguilar, exigiendo la entrega de una suma de dinero, y al no lograr su cometido le efectuaron dos disparos con el arma, calibre 22, ocasionándole la muerte; para luego abandonar el estudio llevándose dos computadoras y los celulares de propiedad de las mujeres.
         En ese sentido, el juez Aróstegui sostuvo que de las pruebas recopiladas y de las circunstancias que rodearon el hecho, se desprende que los procesados habrían dado muerte a la víctima mediante el uso de un arma de fuego, al no haber obtenido el resultado propuesto al intentar, en un primer momento otro delito: el robo; basado ello en el resentimiento, despecho o desengaño de los accionados ante el fracaso de la primera conducta delictiva encaminada, como ser la obtención de una suma de dinero por parte de la víctima, sirviendo este como detonante específicamente del homicidio posterior, surgiendo la decisión de matar de improviso en la ejecución del hecho mismo.
          Esa decisión, para el magistrado, no habría surgido como consecuencia de una resistencia opuesta por la víctima, dado el estado de indefensión al que sometieron a la misma o por cualquier otra circunstancia, sino la propia voluntad de los accionados de culminar su empeño delictuoso con la muerte de la víctima.
          La resolución judicial ya fue notificada a las partes, y puede ser recurrida ante instancia superior.-
 

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