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TUESDAY, 30 MARCH 2010 15:07

Trib. Contencioso Adm: Medida Cautelar Estado Pcial c/ CEDEMS

Resolución Tribunal Contencioso Administrativo
Acción de Amparo. Medida Cautelar:
Estado Provincial c/ A.D.E.P. - C.E.D.E.M.S.

San Salvador de Jujuy, 29 de Marzo de 2.010.-

Vistos:
         Las constancias de estos Autos B-230.190/10, “Acción de Amparo. Medida Cautelar: Estado Provincial C/ A.D.E.P. - CE.D.E.M.S”, y

Considerando:
              Que a fs. 33/50 se presenta el Sr. Procurador General de la Provincia Dr. Gustavo Alberto Toro en representación del Estado Provincial.
 
              En tal carácter deduce acción de amparo en contra de la Asociación de Educadores Provinciales (A.D.E.P.) y del Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior (CE.D.E.M.S.), solicitando sean declaradas ilegítimas las medidas gremiales dispuestas por las asociaciones demandadas y se levanten las medidas de huelga.
 
              Como cautelar propone que se ordene la inmediata cesación de las medidas de fuerza tomada por las demandadas y se inicie efectivamente el dictado de clases, hasta tanto se resuelva la presente acción de amparo.
 
              Expone los fundamentos por los que considera procedente su pretensión cautelar y por los que estima competente este Tribunal para dirimir la cuestión traída a debate.
 
              Sustanciada tal pretensión previa, a fs. 107/135 se presenta al Dra. Ivone Leonor Haquim en representación de ambas entidades, oponiendo incompetencia del Tribunal para entender en la causa, al tiempo que expresa oposición a la procedencia de la demanda cautelar con arreglo a los fundamentos a los que por razones de brevedad hago remisión.
 
              Abordando la cuestión dentro del ámbito propuesto, cabe adelantar que en todo proceso de amparo no procede resolver las excepciones como cuestión de pronunciamiento previo (art. 10 ley 4442) y que con arreglo al dispositivo del Art. 22 inc. 2 del C.P.C. (de aplicación supletoria al fuero) es factible que una medida cautelar de urgencia pueda ser despachada aún por juez incompetente. Por consiguiente, corresponderá que el Tribunal se expida respecto de la defensa de incompetencia, que ya fuera sustanciada, al tiempo de resolverse el fondo de la contienda.
 
              En atención a los términos del acuerdo arribado en el día de la fecha entre la actora y la co-demandada Asociación de Educadores Provinciales (A.D.E.P.) respecto del desistimiento de la cautelar impetrada por la actora en contra de ésta, que no mereciera objeción por parte de la nombrada asociación sindical y en atención a que dicho acuerdo fuera tenido presente conforme lo normado por los Arts. 832, 838 del Código Civil y Art. 121 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria. En consecuencia y admitida la prosecución del proceso sólo en contra del Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior (CE.D.E.M.S.), corresponde expedirme sobre la cautelar impetrada en contra de ésta última.
 
              En esa inteligencia y siendo que conforme fuera reconocido por ambas partes, de que hasta el presente no se ha dado inicio a las clases en establecimientos de educación pública de enseñanza media y superior.
 
              Incumbe a éste órgano jurisdiccional con la finalidad de asegurar el goce y ejercicio efectivo del derecho a la educación pública en el nivel medio y superior -en resguardo del superior interés de niñas, niños y adolescentes dependientes de la educación estatal de nivel medio- y con el objeto de evitar causar perjuicios de consecuencias irreparables, en consonancia con las facultades previstas en el Art. 41, apartado 3º de la Constitución de la Provincia y 8 de de la ley 4442, asumir medidas urgentes a los fines de asegurar los efectos de la decisión a dictarse sobre el fondo de la controversia planteada en estos obrados.
 
              En este sentido y en consideración a la indelegable responsabilidad del Estado Provincial en materia de política educativa (art. 66 de la Constitución de la Provincia) corresponde ordenar al mismo arbitre, en forma inmediata, todas las medidas conducentes y necesarias a fin de dar inicio al ciclo lectivo 2010 en el nivel medio y superior, debiendo confeccionar la nómina del personal que en cada caso considere esencial para garantizar el adecuado servicio de educación media y superior en forma mínima -en todos los establecimientos de la Provincia- y exhortar al Centro de Enseñanza Media y Superior y por su intermedio a todos sus afiliados, a acatar las medidas que en ese sentido disponga el Estado Provincial, bajo apercibimiento de considerar su incumplimiento como desobediencia judicial.
  
              Por lo expuesto esta Presidencia de trámite,
  
Resuelve:
              1.- Hacer lugar a la medida cautelar impetrada conforme los considerandos de la presente resolución.
              2.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes como la imposición de la costas del presente proceso cautelar, al momento de resolver en definitiva.
              3.- Notificar con expresa habilitación de días y horas, protocolizar, hacer saber y remitir copia certificada íntegra de la presente resolución a la Señora Ministra de Educación de la Provincia y al Señor Secretario General del Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior (CE.D.E.M.S).-
  

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