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WEDNESDAY, 03 NOVEMBER 2010 10:03

Proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones - Ejercicio Fiscal 2011

Proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones
Ejercicio Fiscal 2011

(Libro de Acordadas Nº 13, Fº 316/330, Nº 186 ) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los dos días del mes de noviembre de dos mil diez, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, José Manuel Del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados,
          Consideraron:
          Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 147 de la Constitución de la Provincia corresponde remitir al Poder Ejecutivo el presupuesto de los gastos e inversiones que fueren adecuados a las reales necesidades de la administración de justicia, juntamente con las normas para su ejecución (numeral 2).
 
1. Consideraciones generales.
          Conforme estadísticas recopiladas por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, entre el año 2.001 (617.063 habitantes) al 2.008 (689.231 habitantes), hubo un crecimiento demográfico de un 10,12% en la Provincia de Jujuy, con una proyección para el año 2.010 de 13,2%, lo que representa un aumento poblacional en nueve años de 81.411 personas, aproximadamente.
          Asimismo, las causas judiciales en los últimos 4 años, se incrementaron en los distintos fueros, en un promedio de mas del 40%, situación por la cual -y sin entrar en detalles-, es dificultoso administrar Justicia con una planta judicial cuantitativamente igual, desde hace ya hace varios años, excepción hecha con la creación de una Sala en el Tribunal en lo Contencioso Administrativo y dos vocalías para conformar la Sala Segunda del Tribunal de Familia, autorizadas entre los años 2.007 y 2.008.
          En consecuencia, se advirtió en su momento al remitir el proyecto de Presupuesto 2.009 mediante Acordada Nº187/08, la imperiosa necesidad de creación de Tribunales y Juzgados en el ámbito de nuestra Provincia, fundada en el incremento de la tasa de litigiosidad en los distintos fueros, situación que tuvo favorable acogida mediante la sanción de la Ley Nº5.608 (Presupuesto año 2.009).
          Por dicha normativa, se creó la Sala Tercera del Tribunal del Trabajo; Dos (2) Juzgados de Instrucción en lo Penal (con asiento en San Salvador de Jujuy y Centro Judicial de San Pedro de Jujuy); el cargo de Fiscal de la Sala de Apelaciones en lo Penal; dos (2) cargos de Defensores Oficiales y un Secretario de Primera Instancia para el Centro Judicial de San Pedro; y una Secretaría de Defensoría que dependiendo de la de Humahuaca, cumpla sus funciones en la ciudad de Tilcara.
          Lamentablemente no llegaron a sancionarse durante el período ordinario de sesiones, las disposiciones de la Ley Orgánica relativas a los Juzgados de Instrucción y Sala Laboral, circunstancia que impidió ponerlos en funcionamiento.
 
2. Creación de órganos.
2.1. Fuero Civil
          Conforme estadísticas remitidas de los años 2008 y 2009 por el Jefe de Mesa General de Entradas del Poder Judicial, se traduce un aumento de las causas judiciales ingresadas en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de un 17,3%, en el período precitado.
          Procurando conferir prioridad ya que el marco de exigüidad de recursos públicos así lo exige, este Superior Tribunal de Justicia solicitó al remitir el proyecto de Presupuesto 2.010 por Acordada Nº190 de fecha 27/11/09, la creación de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial para la ciudad de San Salvador de Jujuy, petición que no tuvo acogida favorable al sancionarse la Ley Nº 5.638 (Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2.010).
          Debe tenerse en cuenta al respecto que, por Expediente Nº 2561/10, en fecha 18 de agosto del corriente, la totalidad de los Jueces y Funcionarios de Primera Instancia en lo Civil y Comercial peticionaron ante esta Corte, “… se declare el estado de emergencia…” de dichos Organismos Jurisdiccionales, en base a que “… se ha incrementado ostensiblemente el ingreso de causas, ello originado en el crecimiento de la población, el aumento de litigiosidad y la complejidad de las relaciones económicas y sociales”. 
          Por ello, se propone la inmediata atención de las urgencias verificadas en el fuero civil y comercial, concluyéndose en la necesidad de insistir en la creación en la Jurisdicción de San Salvador de Jujuy, de un Juzgado de Primera Instancia con una estructura básica funcional, administrativa y de servicio, para organizar ese fuero en siete Juzgados, con sus respectivas secretarías (artículo 80º de la Ley Nº 4055 – Orgánica del Poder Judicial).
 
2.2. Fuero Penal.
          Con relación al fuero penal es dable destacar que la Legislatura de la Provincia, con impulso del Superior Tribunal de Justicia y su Fiscal General, y con significativo aporte y acompañamiento de magistrados y funcionarios del Poder, sancionó el nuevo Código Procesal Penal para la Provincia de Jujuy (Ley Nº 5.623) en base al sistema Acusatorio, que tiende además de garantizar la vigencia de principios constitucionales y de Tratados internacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a agilizar la resolución definitiva de las causas penales.
          En función de las notas que caracterizan al sistema Acusatorio, puede coincidirse en que "…no cabe duda que nuestra Constitución Nacional establece una tajante separación entre las funciones estatales de juzgar y acusar. Cuando se trata de atribuir responsabilidades políticas en el desempeño de ciertos cargos, atribuyendo a la Cámara de Diputados el derecho de acusar (artículo 53) y a la Cámara de Senadores juzgar en juicio público a los acusados (artículo 59). Del mismo modo, para remover a los jueces ordinarios, el Consejo de la Magistratura formula acusación (artículo 114 inc. 5) y el jurado de enjuiciamiento remueve (artículo 115)”.
          En consecuencia, vale decir entonces que, la Constitución Nacional regula el mecanismo de Juicio Político con una estructura netamente acusatoria diferenciando la función requirente de la decisoria. Con la incorporación de los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, C. N.) se reafirma y expresamente se consigna al hombre como sujeto de derecho, y esto hace a uno de los ejes piramidales del sistema acusatorio, que impide así transformar a las personas en objeto de persecución (especialmente las D.A.D.D.H., D.U.D.H., C.A.D.H. y P.I.D.C.P.). Por último, la triple invocación —en nuestro texto constitucional— del juicio por jurados, ratifica aún mas la vigencia del mandato de sistema acusatorio (arts. 24,118, 75 inc. 2do, C.N.).
          La mentada división impuesta por nuestra organización constitucional -tal como lo señaláramos-, emerge tanto de nuestra Carta Fundacional como del plexo de tratados internacionales incorporados con igual jerarquía (art. 75 inc. 22 de la CN), ha encontrado una interpretación coincidente a través de las denominadas reglas de Mallorca, que establecen en el numeral 2.1 que “…las funciones investigadoras y de persecución estarán estrictamente separadas de la función juzgadora" (Comisión de Expertos ONU, 1990 y 1991).
          En este sentido, o actuamos conforme con las mandas constitucionales y hacemos realidad la actuación de jueces imparciales, privándolos de toda función de investigación y persecución penal -tal como preceptúa la 2da. de las Reglas de Mallorca- en total sintonía con los artículos XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 10 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -Pacto de New York-, todos ellos incorporados al texto mismo del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional- o, por el contrario, nos enrolamos en la pretérita y superada ideología del absolutismo y el desborde en el ejercicio del poder.
          Es dable destacar que, la correcta concepción parte de la premisa que, el proceso es un espacio en el que se contraponen intereses. Por un lado, el interés del Estado (que se apropia del conflicto) en punir la conducta criminosa que se atribuye a un ciudadano, se enfrenta con el interés del imputado de no ser sometido a la pena. Para lograr los fines del proceso y por ende, los objetivos tanto de la pena como del sistema penal es menester separar los roles de acusar, defender y juzgar, evitando su confusión mediante su distribución entre distintos sujetos procesales: (Ministerio Público Fiscal en los delitos de acción pública), Juez o Tribunal y defensor (aún oficial), esquema que da respuesta a la exigencia de igualdad plena de posibilidades procesales entre el primero y el tercero en un proceso netamente adversarial, y coronado con la imparcialidad que se impone al segundo.
          Por eso es que el modelo procesal del sistema constitucional parte de la base de la acusación. (vg. C.A.D.H. 8.1). Al respecto, se ha señalado que la incorporación a la Constitución Nacional de la normativa supranacional sobre derechos humanos (art. 75, inc. 22, C.N.) determina la exclusión del "sistema mixto" en los procesos penales argentinos (ver el art. 5° de la C.N.) y la necesaria nueva regulación por la legislación procesal (nacional y provincial) de un proceso penal acusatorio y garantista que observe el nuevo paradigma que prescribe la Carta Magna y los pactos internacionales sobre derechos humanos consignados en el ya citado art. 75, inc. 22 de la misma.
          En esta línea se concibe y sanciona nuestro nuevo Código Procesal Penal. Estamos en presencia de profundas innovaciones en las reglas de procedimiento en la etapa de investigación, notándose una clara tendencia al cambio de un sistema inquisitivo por otro con postulados acusatorios, contemplando asimismo otras reformas como la adopción del principio de oportunidad, en contraposición al de legalidad imperante.
          Entendemos -desde una visión amplia-, que dicho principio no sólo implica la posibilidad del Ministerio Público de prescindir de la persecución penal en determinados supuestos, sino también toda forma alternativa de resolver el conflicto generado por el delito. En ello, juega también la recepción de la víctima como sujeto de derecho en los tratados internacionales -ya fuere en forma explícita o bien implícita-. Al respecto y por sobre todas las cosas debe entenderse que resulta imposible –y agregamos inconveniente desde la óptica de la política criminal- perseguir absolutamente todas las conductas que se reputan ilícitas. El principio, que por lo demás impone la lógica- implica dejar de lado lo bagatelario y concentrar los esfuerzos de investigación en aquellas investigaciones de delitos que importan a la sociedad y la conmueven. Ello no implica por otra parte abandonar la persecución del resto de los ilícitos que podrían considerarse menores y a su respecto consagrar la impunidad, sino que para ellos se contemplan los medios alternativos tales como la mediación, la composición, la conciliación, el juicio abreviado o la suspensión del proceso a prueba que pretenden dar respuesta al reclamo de la víctima y evitar que en la ciudadanía se genere una sensación de impunidad.
          Es dable destacar la recepción en el articulo primero de nuestro código de un principio general, que se consideró de importancia incorporar explícitamente: “Rigen en el procedimiento penal todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales incorporados a su mismo nivel, en la Constitución Provincial, sin perjuicio de las que se ratifican y subrayan en este Código. Dichas disposiciones son de aplicación directa y prevalecen sobre cualquier otra de inferior jerarquía normativa e informan toda interpretación de las leyes y criterios para la validez de los actos del procedimiento penal. La inobservancia de una regla de garantía establecida a favor del imputado no podrá ser hecha valer en su perjuicio”.
          La regulación y control de la ejecución penal a través de un órgano jurisdiccional especializado (Juez de Ejecución), conforme las modernas tendencias penológicas. Se parte de la premisa de la dignidad humana del detenido y el pleno goce de éste de los consiguientes “derechos humanos”, derivados de esa condición. Se propicia la puesta en funciones en forma inmediata del Sr. Juez de Ejecución previsto en el artículo 57 de la normativa precitada: “… Hasta la fecha estas funciones las cumple el Juez de Sala de la Cámara en lo Penal que actuó como Presidente de trámite en el proceso en que se dictó la correspondiente condena, el Juez que impuso la medida de seguridad y los jueces de Menores que tuvieron intervención en la condena o dictado de la medida de seguridad si se trata de un menor de edad. Ello implica sobrecargar aún mas de funciones a los citados magistrados lo que conlleva que la mayoría de ellos no pueda cumplir estas tareas acabadamente y como es de desear. Por el contrario, la puesta en marcha de un Juez de Ejecución que se encargue en exclusivo de ese Ministerio redundaría en múltiples beneficios, fundamentalmente porque este magistrado –que prestaría servicios en una oficina ubicada en las propias instalaciones del Servicio Penitenciario- podría dar rápida respuesta a las inquietudes y pedidos de los internos en orden al avance de cada uno de ellos en el régimen penitenciario previsto en la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, Nº 24.660 (a la que la provincia de Jujuy se encuentra adherida) y los beneficios que ella conlleva, por ejemplo ingreso en el período de prueba, y semilibertad, salidas transitorias, acercamiento familiar, salidas por razones laborales y de estudios, visitas intercarcelarias, visitas privadas, libertad condicional, libertad asistida, y asimismo atender los pedidos de cada uno de los condenados referidos a diversos asuntos. Para ello deberá entrevistarse constantemente con los internos, verificar el cumplimiento de las debidas garantías que impidan el ilegítimo agravamiento de las condiciones de detención, inspeccionando permanente los lugares de detención, especialmente aquellos sectores que tienen un régimen diferenciado y donde se alojan a personas que se encuentran cumpliendo sanciones o por razones de seguridad. Dado ello opino, salvo distinto criterio que sería altamente conveniente la puesta en marcha de este instituto –a la brevedad posible- previsto en el artículo 57 del nuevo Código Procesal Penal, para lo cual corresponde solicitar la sanción de una ley que permita la aplicación anticipada del citado artículo, así como las partes pertinentes del libro Quinto “Ejecución”, arts. 515 y siguientes”. En base a dichos fundamentos, se concluye en la necesidad para la puesta en funcionamiento de dos (2) Jueces de Ejecución, con una estructura básica funcional, administrativa y de servicio; siendo imprescindible contemplar, las erogaciones correspondientes al espacio físico, equipamiento y gastos corrientes.
          En síntesis: Un código en consonancia con las ideas y fuerzas que impulsan las modernas tendencias reformistas del modelo de enjuiciamiento penal (separación de las funciones de acusar y juzgar en distintos órganos judiciales, el diseño de un proceso penal eficiente y respetuoso de los derechos del imputado, mayor participación de la víctima en la resolución del conflicto penal, el derecho al recurso, el control jurisdiccional de la ejecución de la pena privativa de libertad, etc.).
          Debe tenerse presente que, la creación de nuevos institutos, como la conciliación, la mediación penal, necesariamente impone el conocimiento y la adquisición de destrezas para su aplicación. La creación de la Policía Judicial y de la Policía Científica genera imperiosamente, la demanda de profesionales y demás personal que se encuentre debidamente formado. A ello deben apuntar los convenios que se celebran con las unidades académicas locales. Asimismo, la introducción de la Cámara Gesell, requiere entrenamiento para recibir los testimonios de los menores víctimas de abusos sexuales.
          En el caso de la Provincia de Jujuy, se cuenta con el apoyo explícito de esta Corte Provincial Local, de Fiscalía General y Adjunta, del Poder Ejecutivo en la persona del Sr. Gobernador, y no olvidemos que la Comisión que genera el proyecto previo, trabajó en el ámbito de la Legislatura, siendo enriquecido, con el aporte de quienes entienden en su aplicación (los jueces y fiscales) no sólo para sancionar legislativamente éste sistema, sino también para su implementación racional y adecuada. Es dable destacar que su aprobación contó con el beneplácito de la mayoría de los integrantes de la legislatura.
 
Estructura necesaria para la puesta en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal – Primera Etapa-.
Con competencia en toda la Provincia
Jueces de Ejecución
2 cargos de Juez (a crearse)
2 Secretarios de 1º Instancia (a crearse)
 
Con competencia en San Salvador de Jujuy
Instancia de Investigación penal
Fiscalías de Investigación
4 nuevos cargos de Agentes Fiscales
8 Secretarios de 1º Instancia con funciones de ayudantes fiscales (a crearse)
4 Secretarios de 1º Instancia (a crearse)
 
Departamento de Asistencia Jurídico Social
6 cargos de Defensores Oficiales (a crearse)
4 Secretarios de 1º Instancia (a crearse)
 
Departamento de Mediación
4 Mediadores con cargos de Secretarios de 1º Instancia (a crearse)
 
Centro de Asistencia y Orientación a la Víctima
2 Abogados con cargos de Secretarios de 1º Instancia (a crearse)
1 Psicólogo con cargo de P.S.Tec. (a crearse)
1 Asistente Social con cargo de P.S.Tec. (a crearse)
 
Mesa única Receptora de Denuncias
1 Secretario de Primera Instancia
 
Departamento Médico
1 Médico Forense (Perito) (Morgue Judicial)
1 Perito Anatomopatólogo
1 Bioquímico Genetista (Perito)
2 Técnicos de laboratorio con formación universitaria
1 Técnico de autopsia (Morgue Judicial)
 
Con competencia en San Pedro de Jujuy
Instancia de Investigación penal
Fiscalías de Investigación
2 cargos de Agentes Fiscales (a crearse)
4 Secretarios de 1º Instancia con funciones de ayudantes fiscales (a crearse)
4 Secretarios de 1º Instancia (a crearse)
 
Departamento de Asistencia Jurídico Social
3 Defensores Oficiales (a crearse)
2 Secretarios de 1º Instancia (a crearse)
 
Departamento de Mediación
3 Mediadores con cargos de Secretarios de 1º Instancia (a crearse)
 
Centro de Asistencia y Orientación a la Víctima
1 Abogado con cargo de Secretario de 1º Instancia (a crearse)
1 Psicólogo con cargo de P.S.Tec. (a crearse)
1 Asistente Social con cargo de P.S.Tec. (a crearse)
 
Mesa única Receptora de Denuncias
1 Secretario de Primera Instancia
 
Departamento Médico
1 Médico Forense (Perito)
 
Delegaciones Regionales del Ministerio Público Fiscal.
 7 Secretarios de 1º Instancia con funciones de Ayudante Fiscal (Para las ciudades de La Quiaca, Abra Pampa, Humahuaca, Tilcara, Palpalá, Perico y L.G.S.M.)
 
          La puesta en marcha de la Justicia Correccional, la Cámara de Casación Penal, la Policía Judicial y Oficina de Probation se prevé para una segunda etapa.
          Para la vigencia del Código deben instrumentarse los cargos arriba señalados, y se elevan con el presente proyecto de presupuesto, las iniciativas legislativas respectivas, para las modificatorias de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
2.3. Refuerzos operativos.
a)  Departamento Técnico.
          Deberá tenerse en cuenta que, por iniciativa del Presidente de este Superior Tribunal, y la dirección técnica del Arquitecto Gustavo Buljubasich, se comenzó con los trabajos de refuncionalización del Edificio Central. Los mismos, se encuentran justificados en la necesidad de continuar atendiendo de modo urgente las obras necesarias para el edificio central del Poder, no sólo convenientes, sino calificadas de impostergables por estudios técnicos de la Universidad Nacional de Tucumán.
          Que, se prevé para el año siguiente realizar la Obra Escalera de Emergencia, ya licitada y adjudicada por la Dirección General de Arquitectura. Esta obra ya se incluyó en el presupuesto del anterior ejercicio sin haber tenido principio de ejecución, por razones ajenas a este Poder. Constituye una prioridad dispuesta por los correspondientes estudios técnicos.
          Por otra parte cabe destacar que las ETAPA II y III del “Plan General para la Construcción de la Sede del Centro Judicial San Pedro”, aprobado por Acordada del Superior Tribunal de Justicia Nº 184/2.009, ya han sido objeto del proceso de licitación pública y adjudicadas a una empresa del medio mediante Acordada Nº 182 de fecha 26 de octubre del corriente, siendo que a la fecha la Etapa I (Juzgados de Instrucción y Tribunal de Familia), se encuentra concluida y en pleno funcionamiento.
          Que, conforme surge de las actuaciones, la ETAPA II abarca la construcción de las siguientes dependencias: Alcaidías, Depósito de Secuestros (parcial), Morgue Judicial, acondicionamiento de un sector en Depósito de Secuestro destinado al alojamiento temporal del Archivo y dependencias anexas, y tiene un costo aproximado de Pesos Cinco Millones Trescientos Cincuenta Mil ($5.895.992,87). 
          La ETAPA III incluye la construcción de los siguientes sectores: Mesa General de Entradas y Registro, Mesa Única Receptora de Denuncias, Casillero de Notificaciones, Informática, Superintendencia, Contaduría, Centro de Asistencia a la Víctima, Departamento de Mediación, Departamento Médico, Defensoría y Juzgado de Menores, Fiscalía de Investigación Penal, Cámara Civil y Comercial, Biblioteca, Fiscalía de Investigación Penal, Cámara Laboral y dependencias anexas (costo aproximado de $22.082.952,06).
          Además, conforme convenios suscritos con el Poder Ejecutivo de la Provincia, se ha asignado a este Poder un inmueble en esta ciudad Capital a los fines de la futura construcción de su nueva sede, siendo menester trabajar con los otros organismos técnicos de la administración, en el plan maestro de uso del suelo.
          Que en base a ello, el Área Técnica del Poder Judicial tiene un cúmulo importante y objetivo de nuevas tareas y responsabilidades complejas, sin perjuicio que se encuentran también bajo su control, las refacciones, modificaciones y mantenimiento de los nueve (9) edificios de San Salvador de Jujuy; y los trabajos en el Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, por lo que cabe el fortalecimiento del área valorizando el trabajo de su responsable e integrantes, solicitando en este presupuesto, la creación del cargo de Jefe de Departamento Técnico del Poder Judicial.
 
b) Oficialía de Justicia del Poder Judicial.
          De acuerdo al informe presentado por los Oficiales de Justicia de fecha 03 de septiembre de 2.009, se destaca el importante crecimiento poblacional de los últimos años en las distintas zonas de la ciudad donde los mismos deben actuar, en especial los Barrios de Alto Comedero, Bajo la Viña, Campo Verde, Malvinas, y el Arenal de esta capital, circunstancia que ha traído aparejada un considerable aumento en la cantidad de medidas judiciales ordenadas, con el consecuente mayor desplazamiento. Por ello se concluye en la conveniencia de solicitar la creación de cuatro (4) cargos de Prosecretarios Técnicos de Juzgado, dos (2) para San Salvador de Jujuy, y dos (2) para el Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, jurisdicción ésta última que, en la actualidad no cuenta con funcionario designado en ésa dependencia.
 
c) Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información.
          Deberá tenerse en cuenta, que el desarrollo y uso de la herramienta informática es una estrategia central que, juntamente con la capacitación continua, permite agilizar el trámite de las causas judiciales con notable economía de recursos y tiempo útil de trabajo.
          Que se han llevado a cabo numerosos desarrollos propios que han permitido incorporar tecnología de avanzada en los procesos de trabajo propios de la actividad judicial, y se encuentran planificados otros como la actualización y el reemplazo de programas en uso como así el diseño y aplicación de nuevas herramientas, como la firma digital y notificación electrónica, que permitan la modernización de los procedimientos.
          Que el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información. cuenta con una dotación de agentes, cuya conducción técnica es responsabilidad de su Jefe; debiendo señalarse asimismo que se encuentra también bajo su dependencia el servicio informático del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, por lo que cabe el fortalecimiento del área valorizando el trabajo de sus responsables e integrantes, solicitando en este presupuesto la creación de tres (3) cargos de Prosecretarios técnicos administrativos, dos para San Salvador de Jujuy y uno para el Centro Judicial de San Pedro.
 
d) Mesa General de Entradas del Poder Judicial.
          Que dentro de los numerosos desarrollos propios que han permitido incorporar tecnología de avanzada en los procesos de trabajo propios de la actividad judicial, se encuentra planificada la actualización y el reemplazo del programa de Mesa General de Entradas, para la radicación de las demandas presentadas por los Sres. letrados, por un nuevo sistema aleatorio de sorteo que permita la identificación, distribución y registro de todos los juicios que se promuevan ante los Tribunales del Trabajo, de Familia, ante la Cámara en lo Civil y Comercial y ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y el Tribunal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Salvador de Jujuy y en el Centro Judicial de San Pedro de Jujuy; como asimismo, llevar la estadística y registro de los juicios que se promuevan y sustancien en los juzgados y tribunales de todos los fueros, como así también de sus actos procesales más trascendentes, desde la iniciación hasta su conclusión definitiva, que permita en el futuro el expediente digital.
          En base a dichos fundamentos, se concluye en la conveniencia de peticionar en este presupuesto, la creación de dos (2) cargos de Prosecretarios Técnicos de Juzgado, uno para San Salvador de Jujuy y otro para el Centro Judicial de San Pedro.
 
e)  Departamento Personal.
          En este Departamento, se plantea como objetivo general: Optimizar y acelerar el trabajo administrativo, y mejorar el clima laboral que sirva de motivación para todo el Personal de éste Poder.
          Como objetivos particulares, se proyecta un fortalecimiento en dicho Departamento a través de:
- Actualización permanente de la base de datos del Organigrama de Personal, (lo que va a permitir corroborar en tiempo y en forma el desenvolvimiento en lo laboral y personal de cada agente) y listado actualizado de vacantes existentes.
- Relevamiento en forma periódica del personal y sus lugares de trabajo.
- Proponer y realizar un ascenso o promociones de categorías, de acuerdo a las responsabilidades asignadas a cada agente, solicitando en forma anual y obligatoria informe a sus superiores a esos fines.
- Organizar políticas de ingreso del personal con entrevistas en un área específica, para valorar aptitudes y potencial, grado de instrucción y experiencia laboral.
- En relación a las licencias médicas, realizar un seguimiento en cada caso concreto, en coordinación con el Departamento Médico del Poder Judicial.
- Confección de Acordadas específicas (cese de servicios, enfermedad, jubilación, etc).
- Según informe del Departamento Personal del Poder Judicial, durante el año 2.009 se dictaron doscientos veintidós (222) Acordadas, por distintas licencias y o pedidos que sean superiores a diez (días) conforme lo establece nuestro Reglamento Interno, ello sumado a la cantidad de licencias y/o peticiones concedidas por Presidencia de éste Cuerpo.
          Por lo expuesto, se considera conveniente peticionar la creación de un (1) cargo de Prosecretario de Departamento Personal.
 
f) Gabinete multidisciplinario.
          En el ámbito de este Poder Judicial, no sólo se desempeñan profesionales del Derecho, sino también de otras ramas: asistentes sociales, psicólogos, psicopedagogos, y médicos. Es dable destacar que progresivamente la asistencia y colaboración de los mismos con los diferentes órganos jurisdiccionales se ha tornado indispensable (especialmente en la problemática penal, de menores y de familia); y el carácter eminentemente asistencial que tiene el Poder Judicial a través de sus distintos organismos (Vocalías de Familia, Juzgados de Menores, Defensorías de Menores y de Pobres y Ausentes).
          Asimismo, deberá tenerse en cuenta la necesidad de tornar operativas a través de la asistencia de éstos funcionarios, legislación como la ley Nº 5107 “Atención integral de Violencia Familiar”, o la recientemente sancionada Nº5.661 “De creación del Registro de información de niños, niñas y adolescentes extraviados de la Provincia de Jujuy”. Atento a ello, se peticiona la creación de dos (02) cargos de Prosecretarios Técnicos Asistenciales, uno (1) para San Salvador de Jujuy y uno (1) para San Pedro de Jujuy.
 
g) Superior Tribunal de Justicia.
          En esta Corte Provincial, se han tramitado las causas de su competencia, tanto originaria como recursiva, conforme los plazos dispuestos a tales fines por las leyes correspondientes: se han dictado durante el transcurso del año 2.009, novecientos catorce (914) sentencias en ese ámbito, correspondiendo noventa y tres (93) a su competencia originaria y ochocientos veintiuno (821) a la recursiva. La creciente complejidad y cantidad de asuntos propuestos para su conocimiento y resolución, así como la atención de los asuntos de gestión y administración del Poder (artículo 167    de la Constitución de la Provincia), ameritan se propicie la creación de cinco (05) cargos de Prosecretarios Técnicos de Juzgado para desempeñarse bajo directa dependencia de cada uno de los Jueces que integran el Superior Tribunal, y que les permita atender adecuadamente su despacho.
 
h) Escuela de Capacitación.
          No huelga destacar que la capacitación continua de todos quienes se desempeñan en el ámbito del Poder, en el marco de la Escuela de Capacitación Judicial (Acordada Nº 164/99), constituye una finalidad estratégica adoptada por este Superior Tribunal de Justicia, con el objeto de mejorar la administración de justicia teniendo en cuenta parámetros objetivos de la gestión por resultados y la satisfacción del usuario, cometido que no se logra sino con esfuerzo continuo en la consecución de metas, permanencia de objetivos y medios materiales y humanos adecuados. En ese marco, la capacitación inicial y la capacitación continua de todo el personal del Poder, y de abogados del foro, constituye una necesidad manifiesta para lo que es menester dotar a la Escuela de una logística por la cual se le otorgue adecuada funcionalidad. Por ello se solicita junto con la remisión de la presente, la creación de un cargo de Prosecretario Técnico para la atención específica de sus asuntos, que actualmente se cumplen mediante la colaboración compartida de otros agentes.
 
i)  Definición sobre Centro Judicial de Libertador General San Martín.
          En oportunidad de la sanción de la Ley Nº 5014 la Legislatura de la Provincia dispuso la creación de dos juzgados en lo civil y comercial y dos juzgados de instrucción penal en la ciudad de Libertador General San Martín, como así de defensores oficiales con el mismo asiento. Tales órganos dependerían, cuando se le asignara presupuesto para su funcionamiento, del Centro Judicial San Pedro.
          Como es sabido, en la citada ciudad funciona solamente una Defensoría Regional. Cabe en esta oportunidad requerir de los Poderes Ejecutivo y Legislativo se defina si es factible avanzar en la instrumentación efectiva de la Ley Nº 5014. Este Superior Tribunal considera conveniente, dentro de una concepto de justicia de proximidad y teniendo en cuenta la densidad poblacional y la superficie territorial definidas en esa Ley, como así que el Poder Judicial de la Nación tiene previsto el funcionamiento de un Juzgado Federal en esa localidad, que se desarrolle efectivamente un Centro Judicial. Para ese caso, entiende que se deberían habilitar dos juzgados civiles y comerciales y un juzgado penal (juez de control y fiscalías de investigación en el nuevo sistema acusatorio), con dotación mínima de magistrados, funcionarios y empleados, cuyo costo anualizado es de pesos seis millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y siete ($6.586.677). En el supuesto de resolverse favorablemente, debería detraerse del presupuesto del Centro Judicial San Pedro, el costo equivalente exclusivamente en la erogación correspondiente al fuero penal.
 
3. Política salarial.
3.1. Adecuación salarial en particular.  
a) Agentes Fiscales y Defensores.
           Se propicia equiparar las remuneraciones de los miembros del Ministerio Público (Agentes Fiscales, Defensores Oficiales, Defensores de Menores), a las que perciben los Jueces de Control y de Primera Instancia, cuestión que se asienta en una razón de equidad, ya que al Fiscal General, y al Fiscal de Cámara Penal se le asignan retribuciones equivalentes a la de los jueces ante quienes ejercen su ministerio. Por ello se insiste en la propuesta efectuada mediante Acordada Nº 19/2006, en relación a la equiparación salarial de los mencionados funcionarios, lo que también fue motivo de la Acordada Nº 179 de fecha 3 de noviembre del 2.008 y Nº 149 de fecha 11 de septiembre de 2.009, todas ya remitidas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
 
b) Proceso de Jerarquización.
          En este punto es oportuno propiciar la autorización en la Ley de Presupuesto para que se lleve a cabo un proceso de jerarquización de los Funcionarios y agentes del Poder Judicial.
          En relación a los funcionarios, y a los fines de reforzar operativamente cada órgano colegiado de éste Poder Judicial, deberá contemplarse la creación de dieciocho (18) cargos de Secretarios de Cámara, quince (15) para San Salvador de Jujuy y tres (3) para el Centro Judicial de San Pedro. Esto obedece a la necesidad de fortalecer la carrera judicial, posibilitando la expectativa de ascenso de numerosos secretarios de primera instancia, cuyas aptitudes, formación y antigüedad pueda ameritar su promoción, ya que se desempeñan en el cargo –sin ascenso- hace más de diez años.
          En relación al personal administrativo, ellos fueron beneficiarios de la Ley Nº 5470 dictada en el año 2.005, mediante la cual se produjo la promoción automática de toda la planta según un orden de antigüedad en la permanencia en los respectivos cargos del escalafón.
Si bien la Asociación Judicial ha peticionado se adopte igual temperamento, el Superior Tribunal de Justicia sin desconocer la legitimidad de ese pedido, considera que debe incentivarse la carrera judicial a través del estímulo de la promoción basada en los principios objetivos de antigüedad, asistencia y puntualidad, compromiso institucional y capacitación continua.
          A tales efectos solicita de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, contemplen la posibilidad de generar igual mecanismo que el del año 2.005; o bien autorice al Superior Tribunal de Justicia –con los respectivos créditos presupuestarios- a adoptar durante el ejercicio 2011, un plan de jerarquización de sus agentes que tenga como base aquellos criterios objetivos de promoción, y mediante el cual, al final de ese ejercicio y cumplido el respectivo programa, se obtenga el ascenso de todos aquellos agentes que cumplan los requisitos que prevé el Reglamento Interno.
          A tales fines, deberá contemplarse la creación –durante el ejercicio- de sesenta (60) cargos administrativos categoría 11 B; y treinta (30) cargos de Servicios y Maestranza categoría C -comprensivos de ambos distritos-, y autorizar la correspondiente transformación de los cargos inferiores subsiguientes.
 
c) Cumplimiento de sentencia.
          Este Superior Tribunal ha dictado sentencia en fecha 28 de octubre del año pasado en el Expte. Nº5.610/07, caratulado: “Acción de Amparo: Bianco, Elsa Rosa y otros c/ Poder Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado Provincial”, por la cual se hizo lugar a la demanda mandando se cumpla en el ejercicio fiscal del corriente año, con la actuación concreta de la previsión constitucional del artículo 170 de nuestra Constitución Provincial.
          Si bien esa sentencia pende de recurso de queja interpuesto por el Estado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es oportuno, conveniente e imperioso que los otros Poderes del Estado atiendan al cumplimiento de esa sentencia con el objeto de evitar por un lado, mayores e injustificadas erogaciones; y por otro, devolver a esos magistrados y funcionarios el trato salarial que la Constitución de la Provincia les ha atribuido en forma expresa e incuestionable.
          Tal predicamento, aunque no medie sentencia, es aplicable a los empleados del Poder, quienes, bajo otra previsión igualmente constitucional, se encuentran especialmente contemplados, debiendo proveerse a su readecuación salarial, en la medida de las razonables posibilidades de la hacienda pública y la evolución de sus cuentas, sin abstraerse que la justicia, junto con la seguridad, la salud, y la educación públicas, son los bienes sociales de mayor demanda y directamente operativos a los fines de la inclusión social.
          En este mismo sentido, cabe hacer presente que la asociación gremial respectiva a instado ante este Superior Tribunal, la provisión de uniformes de trabajo; erogación ésta que no puede afrontarse sin una habilitación específica de créditos, cuyo monto considerando el número de agentes, y una provisión de dos mudas en el año, requiere la suma de pesos quinientos sesenta mil ($560.000).
 
4. Trabajos Públicos.
          4.1. En esta partida se solicita para la Unidad de Organización 1: crédito por $ 4.026.000 fin de ejecutar: 1.- Obra Escalera de Emergencia, ya licitada y adjudicada por Arquitectura, presupuesto de obra $ 2.226.000, redeterminación de obra, se estima un importe de $ 100.000. Esta obra ya se incluyó en el presupuesto del anterior ejercicio sin haber tenido principio de ejecución. Su ejecución hace en forma directa a la mejora de la ciurculación en el edificio central por lo que huelga destacar su importancia; 2.- Ampliación del Edificio del Ex Correo a los fines de funcionamiento del nuevo Juzgado Civil y Comercial; y ascensor para ése edificio, se presupuesta créditos por $ 1.000.000. Para la refuncionalización del primer piso del Edificio Central a los fines de las modificaciones en la instalación del Laboratorio Forense; provisión y colocación de cortinas y vidrios específicos para las cuatro caras del citado inmueble, lo que redundará en la mejor utilización y ahorro de la luz natural, como así también su calefaccionamiento; se solicita la suma de $700.000. Total Unidad Organización 1: $4.026.000. Para la Unidad de Organización 2: se requiere crédito por $ 22.100.000 y redeterminación por $2.200.000 para continuar con la tercera etapa del Plan General para la Construcción de la sede del Centro Judicial de San Pedro, aprobado por Acordada Nº158 de fecha veinticuatro de septiembre del corriente y adjudicada por Acordada Nº184 de fecha veintiséis de octubre del corriente.
 
5. Bienes y Servicios No Personales.
          En la partida Bienes y Servicios No Personales se contemplan todos los bienes consumibles, insumos y erogaciones producidas por la prestación de servicios de terceros, que son necesarios para un desenvolvimiento normal y eficiente, destacándose el pago al personal dispuesto por Acordadas Nº 06 y 36 en el concepto de capacitación y presentismo, $ 200 por empleado, el gasto en papel, en insumos informáticos, gastos derivados del Departamento Médico que se incrementan en forma constante dado el avance científico, nuevos alquileres y gastos imputables a refacciones y mantenimiento de los distintos edificios alquilados por el Poder Judicial. Como metodología se partió de la ejecución real, se proyectó el resto del año y se ajustó en virtud de la variación estimada de precios, y del continuo y constante crecimiento de causas judiciales. Se prevé asimismo el importe de $ 200.000 para el funcionamiento la Escuela de Capacitación Judicial.
 
6. Bienes de Capital.
          En la partida Bienes de Capital se contemplan las inversiones necesarias para la adquisición, de equipamiento informático y de comunicaciones para la renovación constante que permita el acceso a todos los servicios y programas concentrados en el sitio Web Oficial de la Justicia Provincial; el material bibliográfico para no interrumpir las colecciones de la Biblioteca; el equipamiento en muebles y aparatos para los distintos pisos del edificio que se prevé refuncionalizar y/o optimizar recursos físicos; Instalaciones internas de consideración en los distintos edificios y referidas concretamente a electricidad, gas, agua, y conexión de fibra óptica; equipamiento para el departamento Médico, el Laboratorio de Investigaciones Forenses, los Mediadores, el Centro de Atención a las Víctimas y las Mesas Receptoras de Denuncias creadas por el Código de Procedimiento Penal, y una unidad automotor. Asimismo, se proyecta un importe de $160.000 para inversiones en la Escuela de Capacitación Judicial.
 
7. Normas de Ejecución.
          A fin de materializar en forma efectiva y concreta, la Autonomía Financiera del Poder Judicial dispuesta por el artículo 147º de la Constitución de la Provincia, los créditos presupuestarios que se aprueban por la presente, deben transformarse en fondos disponibles que permitan su ejecución eficiente y oportuna, para el desenvolvimiento sin alteraciones, de la tarea judicial.
          Por último, aunque de importancia correlativa a que se encuentra normado en la Constitución de la Provincia, es menester que la ley contemple las normas de ejecución presupuestarias propias del Poder Judicial (artículo 147, numeral 2) que le permitan mayor agilidad, eficiencia y economía en la administración de sus recursos, las que expresamente se proponen en la parte dispositiva de la presente, con la ya recordada limitación –también constitucional- relativa a la competencia de los otros Poderes del Estado, para fijar las retribuciones.
          Colofón del proyecto de presupuesto adjunto es que este Poder sigue acompañando la política de saneamiento y racionalidad del gasto público en que está empeñada la Provincia, siendo manifiesto que por la participación del gasto judicial en el total de erogaciones provinciales; cuanto por el total de sus recursos humanos sobre la población del sector público y la población de la Provincia, como por el nivel de sus retribuciones, este Poder Judicial resulta de los más austeros en todas las jurisdicciones de la República.

          Por ello, y lo dispuesto por los artículos 147 y 167 de la Constitución de la Provincia,
          El Superior Tribunal de Justicia,
 
          Resuelve:
 
          1º) Remitir al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia, el proyecto de presupuesto del Poder Judicial previsto para el ejercicio fiscal del año 2.011, que se acompañan como Anexos I, II, III, IV, V, y VI que forman parte de la presente, por un importe de $167.206.647 con Rentas Generales Consolidado para las dos Unidades de Organización; y la suma de $741.900, con Recursos Propios.
          2º) Establecer como norma de ejecución (art. 147 numeral 2) que el Poder Judicial podrá: a) efectuar las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias entre las distintas partidas que se acordaren por la ley, en la medida que no alteren el total de créditos presupuestarios previstos para cada jurisdicción; b) efectuar transferencias internas de cargos así como modificar los mismos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto; y variar el agrupamiento que corresponde al cargo, como así, realizar las reestructuraciones o readecuaciones en la planta de su personal; c) cubrir los cargos vacantes en cualquier nivel con arreglo a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; d) atender las necesidades de funcionamiento de acuerdo a los créditos votados en la ley.
          3º) Los créditos presupuestarios aprobados por ley correspondientes a la Partida Personal del Poder Judicial, se efectivizarán todos los primeros días hábiles subsiguientes al mes de su devengamiento; y a la partidas correspondientes a Bienes y Servicios No Personales y a Bienes de Capital, se efectivizarán conforme a la programación propuesta (Anexo II de la presente), de ambas Unidades de Organización. Con relación a la partida Trabajos Públicos, se liberarán los fondos, conforme avance de obra certificada.
          4º) Registrar, dejar copia en autos, y librar los oficios pertinentes.
 

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