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FRIDAY, 16 MARCH 2012 17:23

Acordada Nº 26/2012 - Oficiales de Justicia - Gastos de Diligenciamiento de céculas

Acordada Nº 26/2012
Oficialía de Justicia - Actualización de monto para
Gastos de diligenciamiento de cédulas y mandamientos


(Libro de Acordadas Nº 15, Folio Nº 33/34 Nº 26 ) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los catorce días de marzo de dos mil doce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Clara Aurora De Langhe de Falcone y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 282/96, caratulado: “Oficialía de Justicia – Su reestructuración conforme Acordada Nº 12/96” y
Consideraron:
          El pedido efectuado a fojas 171 por los Sres. Oficiales de Justicia, solicitando la actualización de los valores fijados en concepto de gastos de movilidad para el diligenciamiento de cédulas y mandamientos.
          Señalan los peticionantes, que el costo del combustible de uso común en los vehículos de propiedad de los Oficiales de Justicia, es de $ 6,30 el litro –acompañan comprobante- sin contemplar los otros gastos que incrementan los costos de mantenimiento del automotor considerablemente, como seguros, cubiertas, repuestos y desgastes en general, sugiriendo la suma de $ 6.50 para el diligenciamiento de cada mandamiento y cédula.
          Asimismo, destacan que de todas las diligencias que se tramitan, únicamente abonan la movilidad el 30% de las mismas. Que el otro 70% son de carácter exentas, y corresponden al Tribunal de Familia, Tribunal del Trabajo, Penales y Habilitaciones de Días y Horas.
          Por otra parte refieren los Sres. Oficiales de Justicia, al crecimiento poblacional de los últimos años en las distintas zonas de la ciudad, lo que produjo un aumento considerable en las cantidades de medidas judiciales, implicando mayor desplazamiento e incremento de costos en el mantenimiento de los vehículos.
          Que conforme lo requerido a fojas 172, la señora Contadora del Poder Judicial, C.P.N. Silvia La Bruna, eleva el informe obrante a fojas 173, estimando razonable el precio sugerido por los señores oficiales de Justicia para el diligenciamiento de mandamientos.
          A fojas 174 se expide favorablemente el señor Fiscal General, Dr. Alejandro Ricardo Ficoseco.
          Debe tenerse en cuenta que mediante Acordada Nº 26 de fecha 29 de marzo de 2011, se ha fijado una retribución de $ 4,00 en concepto de gastos por el diligenciamiento de cada cédula y mandamiento, siendo de público y notorio el aumento producido desde esa fecha hasta el presente, tanto en el costo de combustibles, como de gastos de mantenimiento en general de los vehículos. A ello debe agregarse el crecimiento barrial en zonas alejadas, lo que consecuentemente, insume mayores gastos de traslado. Tales circunstancias justifican la actualización de valores en concepto de gastos de movilidad solicitada por los Sres. Oficiales de Justicia.
          Por ello, cabe hacer lugar a lo solicitando, fijando los nuevos valores en concepto de retribución por gastos de movilidad de conformidad a lo sugerido por el Sr. Fiscal General, sin perjuicio de las excepciones previstas sobre el arancelamiento de cédulas y mandamientos en el artículo 6º de la Acordada Nº 15/89, reformado por Acordada de fecha 13 de noviembre de 1989.
En consecuencia, el Superior Tribunal de Justicia,
Resuelve:
          1º) Modificar el Punto 1º de la Acordada Nº 26 de fecha 29 de marzo de 2011, fijándose una retribución de pesos seis con cincuenta centavos ($ 6,50), en concepto de gastos de diligenciamiento, por cada cédula a domicilio diferente y por cada mandamiento tramitados por Oficialía de Justicia, respectivamente, a partir del 15 de marzo de 2012.
          2º) Lo dispuesto en el Punto 1º, es sin perjuicio de las excepciones dispuestas en el artículo 6º de la Acordada Nº 15/89, reformado por Acordada de fecha 13 de noviembre de 1989, que dispone: “Están exceptuados de la presente retribución arancelaria, la personas y actuaciones eximidas del pago de las tasas judiciales. La exención resulta comprensiva de las notificaciones o mandamientos a domicilio ordenados de oficio, y/o con habilitación de días y horas. las comunicaciones correspondientes a las quiebras deben llevarse a caso sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de que el juzgado asigne los fondos cuando los hubiere. En cualquiera de los de los supuestos de excepción, debe figurar en la cédula o mandamiento, la leyenda aclaratoria “Eximido: Art. 6, Acordada 15/89”. También están exceptuadas aquellas partes que proporcionen medios de movilidad para la cumplimentación de las diligencias”.
          3º)Registrar, dejar copia en autos y notificar.

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