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THURSDAY, 07 JUNE 2012 09:23

Acordada Nº 69/2012 - Reglas de Brasilia

Acordada Nº 69/2012
Reglas de Brasilia


(Libro de Acordadas Nº 15, Folio Nº 88/90 Nº 69) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los cuatro días de junio de dos mil doce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Clara Aurora De Langhe de Falcone y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 3096/11, caratulado: “Reglas de Brasilia- Temas Varios-“ y
    Consideraron:
                -I-
          Que conforme surge de fojas 10, el señor Presidente de la JU.FE.JUS., Dr. Rafael F. Gutiérrez, da a conocer a este Alto Cuerpo lo resuelto por dicho Organismo en relación a las Reglas de Brasilia en Acta Nº 159/2008, que en su parte pertinente expresa: “... se propicie que cada una de la jurisdicciones provinciales o de lo poderes judiciales instrumenten operativamente estas reglas”. En virtud de tal disposición, requiere a este Tribunal informe si ha emitido o emitirá dictamen al respecto.
          Asimismo, a fojas 11 el Colegio de Abogados - a través de su Presidente, Dr. Mario Rodolfo A. Mallagray-, solicita la adhesión de este Alto Cuerpo a las Reglas aludidas, destacando “... la necesidad de que nuestros tribunales en todos sus fueros puedan contar con la accesibilidad necesaria para lograr el efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad, así como todas las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad”.
          A fojas 35 pasan las actuaciones al señor Fiscal General, Dr. Alejandro Ricardo Ficoseco, quien se expide a fojas 36, expresando: “... soy de opinión que corresponde que el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy se adhiera a tales reglas como guía en los asuntos a que se refieren emitiendo la acordada pertinente, con reserva de la regla Nº 48 (Sección 6ta. de fs. 25 de las presentes actuaciones) con fundamento en que el procedimiento allí previsto para las comunidades indígenas no forma parte de nuestro derecho de forma. Propicio tal adhesión en tanto la mayoría de las novedosas instituciones allí contempladas se encuentran prevista en el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 5623).”
                                                -II-
          Que conforme se señala en la exposición que presiden las Reglas en cuestión, “... El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio...”
          Las reglas tienden a garantizar a las personas en condición de vulnerabilidad, no sólo el acceso a la justicia, sino que en el ejercicio de sus derechos no sufran una nueva victimización. Para ello se han previsto la adopción de medidas específicas, para que tiendan a la contención, protección, y asesoramiento jurídico de las víctimas acompañándolas en todo el procedimiento judicial.
          La implementación de dichas medidas, compete no sólo a los organismos judiciales, servidores y operadores del sistema judicial, sino también a todas las instituciones que de una u otra manera intervienen en su funcionamiento.
          Que este Superior Tribunal de Justicia comparte íntegramente los objetivos, contenido y espíritu de las mentadas Reglas, por considerarlas una valiosa herramienta merecedora de particular atención. Prueba de ello es que el Poder Judicial ha venido implementando –aún antes de su aprobación- diversas políticas y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia de los grupos vulnerables, tales como: el constante funcionamiento del sistema de asistencia jurídica gratuita; la creación e implementación del sistema de Cámara Gesell; la formación de equipos interdisciplinarios conformados por profesionales especializados en distintas áreas; la creación de la oficina de la mujer y la Oficina de Violencia Doméstica; la elaboración de formularios para denuncias de ésta última; la impulsión e implementación de técnicas de mediación y resolución alternativa de disputas: la difusión de información al ciudadano a través de la página web institucional; el Convenio de Cooperación con la Corte Suprema de Justicia de la nación para favorecer el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad aprobado mediante Acordada Nº 55/2009, entre otras.
           Por último cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha adherido a dichas Reglas mediante Acordada Nº 05 de fecha 24 de febrero de 2009 (fojas 2/3), adhesión que ha sido imitada también por los Poderes Judiciales de varias provincias.
          En virtud de lo expuesto, estimamos corresponde adherir a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, con la salvedad indicada por el señor Fiscal General, y en cuanto resulten procedentes y compatibles con las disposiciones legales y reglamentarias previstas en nuestro ordenamiento local.
          Asimismo, y por la importancia que implica la adhesión que postulamos, consideramos necesaria su amplia difusión, dando conocimiento de ello a los Magistrados, Funcionarios y Empleados de este Poder Judicial, quienes deberán seguirlas como guía –en lo que resulte pertinente- en los asuntos a que se refieren, y comunicar la presente al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy.
          Por ello, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,
                    Resuelve:
          1º) Adherir a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, con excepción de la regla Nº 48 - Sección 6ta, y en cuanto resulten procedentes y compatibles con las disposiciones legales y reglamentarias previstas en nuestro ordenamiento local en los asuntos a que se refieren.
          2º) Disponer la amplia difusión de la presente, notificando a Magistrados, Funcionarios y Empleados de este Poder Judicial, mediante el correo electrónico oficial y su publicación en la página web institucional.
          3º) Hacer conocer el contenido de esta resolución a la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sra. Defensora General de la Nación y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy.
          4º) Registrar, dejar copia en autos, notificar y publicar por un día en el Boletín Oficia

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