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TUESDAY, 26 JUNE 2012 11:22

Informe de Prensa Nº 34/2012.- Causa Dip. Carolina Moisés

Informe de Prensa Nº 34/2012.-
Causa Dip. Carolina Moisés

 
                En relación al trámite del Expediente Nº 1789/12 caratulado “Moisés, María Carolina p.s.a de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito y Resistencia a la Autoridad -San Pedro de Jujuy- se informa que en el día de ayer, lunes 25 de junio de 2012, el Juez de Control Nº 5 Dr. Jorge Marcelo Ibáñez resolvió inhibirse de conocer en la causa, por lo cual remitió las actuaciones al Juez de Control Nº 6, Dr. Jorge Osvaldo Samman, a los efectos de continuar con el trámite procesal pertinente.
                La decisión del Dr. Ibáñez se funda en que desde el año 1993 hasta el 20 de diciembre de 2011 se desempeñó en el ejercicio liberal de la profesión de abogado, asistiendo en su estudio jurídico a familiares directos de una de las víctimas y denunciante en el expediente de marras.
                Para el magistrado esas razones, pre-existentes a la promoción de la acción penal, y en el entendimiento que resulta necesario garantizar la imparcialidad del juzgador en todas las instancias del proceso penal así como en relación a cada una de las partes y/o interesados en el mismo, requisito sine quanon de las garantías consagradas en los artículos 18 y 29, tanto de la Constitución Nacional como de la Provincial respectivamente, motivan su apartamiento inmediato de la jurisdicción inicialmente habilitada, debiendo remitirse la causa al subrogante legal el Juez de Control Nº 6 del Centro Judicial San Pedro de Jujuy.
                En su escrito resolutorio el magistrado refuerza su decisión con cita a doctrina jurídica que sostiene que “en el conjunto de los preceptos referidos a la inhibición y a la recusación, está la idea de que un juez, cuya objetividad en un proceso determinado se encuentra condicionada, no debe resolver en ese proceso, tanto en interés de las partes como para mantener la confianza en la imparcialidad de la administración de justicia.-

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