Poder Judicial de Jujuy

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THURSDAY, 26 SEPTEMBER 2013 12:13

Medidas de fuerza de empleados judiciales: declarase inhábil a los efectos procesales en edificio de calle Lamadrid e Independencia

(Libro de Acordadas 16 , Fº 254 ,Nº 142 ) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil trece, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Sergio Ricardo González, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe, en acuerdo plenario,

     Consideraron:

     Los informes elevados por los Sres. Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y el Jefe de la Guardia Policial del Poder Judicial, Sub Comisario Daniel Bolívar, de los que surge que personal del Poder Judicial que se encuentra realizando medidas de fuerza ha irrumpido en el día de ayer y en el día de la fecha, en el Edificio de Calle Lamadrid esquina Independencia, donde funcionan esos Juzgados, bloqueando el ingreso y egreso del personal, abogados y público en general.

     Que, asimismo, los manifestantes se encuentran recorriendo los pisos del inmueble profiriendo gritos e insultos a los demás empleados, al personal policial y litigantes que se encuentran en el edificio, y golpean puertas, muebles y lo que encuentran a su paso.

     Atento a ello, y considerando que se impide el normal desarrollo de las tareas diarias en las distintas oficinas de ese Edificio, toda vez que no puede asegurarse la adecuada preservación de la integridad física de las personas, los bienes y la documentación, el Superior Tribunal de Justicia,

     Resuelve:

     1º) Autorizar el retiro del personal que cumple funciones en el Edificio de Lamadrid esquina Independencia, previa adopción de las medidas pertinentes para el resguardo de la documentación que se encuentra a su cargo.

     2º) Declárase inhábil el día de la fecha a todos los efectos procesales, en los Órganos Jurisdiccionales con asiento en ese Edificio, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

     3º) Dar intervención al Agente Fiscal de turno.

     4º) Ordenar la remisión de copia certificada de los antecedentes al Sr. Fiscal General.

     5º) Notificar, comunicar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de la Provincia, al Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, al Colegio de Magistrados y Funcionarios de Jujuy, dar difusión.

---Se deja constancia que la presente no se encuentra suscripta por el Dr. José Manuel del Campo, por encontrarse en uso de licencia.- Dra. Natalia Jarma - Secretaria de Superintendencia-

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