Poder Judicial de Jujuy

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WEDNESDAY, 06 NOVEMBER 2013 09:10

Proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones del Poder Judicial para el Ejercicio Fiscal del año 2.014

(Libro de Acordadas Nº 16, Fº 266/273, Nº 151) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil trece, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, José Manuel Del Campo, María Silvia Bernal, Clara Aurora De Langhe de Falcone y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

 

Consideraron:

   Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 147º de la Constitución de la Provincia corresponde remitir al Poder Ejecutivo el presupuesto de los gastos e inversiones que fueren adecuados a las reales necesidades de la administración de justicia, juntamente con las normas para su ejecución (numeral 2).

 

   1. Consideraciones generales.

   Este presupuesto, como los de anteriores ejercicios, se enmarca en una política de racionalidad y moralidad del gasto público, atendiendo –como lo marca la Constitución- las reales necesidades de la administración de justicia.

   En ese marco, se han priorizado las erogaciones que respondan al mejoramiento de la eficiencia y productividad de la gestión, por incorporación intensiva y extensiva de las herramientas tecnológicas; la capacitación continua que acentúe la modernización de los métodos y procedimientos de trabajo; la inversión en trabajos públicos que sustituya el gasto improductivo en alquileres y refacciones de inmuebles ajenos, y el crecimiento del gasto en personal limitado exclusivamente a la cobertura de los nuevos servicios esenciales para cumplir la garantía de acceso a la justicia.

   Se da cumplimiento así al alto imperativo ético de tener en cuenta la situación económico financiera del Estado Provincial y las múltiples necesidades colectivas que deben atenderse; mas es preciso también dejar firmemente señalado que los requerimientos que se formulan son los mínimos indispensables para no afectar el funcionamiento y la independencia del Poder Judicial, llamado a satisfacer una función esencial del Estado de Derecho.

   El cálculo del Proyecto de Presupuesto de la Jurisdicción I Poder Judicial, con las Unidades de Organización: 1- San Salvador de Jujuy, 2-Centro Judicial San Pedro y 4-Oficina de Violencia Doméstica, para el Ejercicio 2014 asciende a la suma de $ 518.566.168,00 consolidado para las tres Unidades de Organización.

   La creación de la unidad de organización 4-Oficina Violencia Doméstica con su planta de personal y su crédito específico se corresponde con las Acordadas N° 106 de fecha 15 de julio de 2011, N° 32 de fecha 12 de abril de 2011, y Acordada N° 134 de fecha 21 de setiembre del año 2012.

 

   2. Planta de Personal.

     a) Refuerzos operativos no satisfechos en el Presupuesto 2013.

     En este proyecto se ha de insistir en la provisión de cargos no asignados en el presupuesto del ejercicio en curso, los que, solicitados en el respectivo proyecto reflejaban las reales necesidades del corriente año y resultan indispensables para la debida prestación del servicio. Entre otros, se gestionan: 1 cargo de Defensor Oficial necesario para la mayor demanda que implicará la puesta operativa de la Ley de Salud Mental y 9 cargos de Prosecretarios Técnicos Administrativos para ser asignados a los profesionales sicólogos, asistentes sociales y psicopedagogos que se desempeñen en los equipos multidisciplinarios de apoyo a la labor de los tribunales de familia, de menores y penales (en ambos centros judiciales) cuyas gestiones –como es de dominio público- se demandan en forma creciente por los fenómenos de la violencia familiar y de género en ambos centros judiciales.

   El total de cargos que se solicitan en este proyecto, reiterando los necesarios del ejercicio 2013 en curso no provistos oportunamente, asciende a 70 en la Unidad de Organización 1-San Salvador de Jujuy: 17 cargos de Magistrados y Funcionarios, 36 cargos para el Escalafón Técnico Administrativo y 17 cargos de Maestranzas y Servicios Generales, y a 42 cargos en la Unidad de Organización2-San Pedro de Jujuy: 9 cargos de Magistrados y Funcionarios, 29 cargos de Personal Técnico Administrativo y 4 cargos de personal de Maestranza y Servicios Generales.

   La Unidad de Organización 4-Oficina de Violencia doméstica (véase Acordada N° 134 de fecha 21 de setiembre de 2012) requerirá de 11 cargos.

 

     b) Escuela de Capacitación.

   Cabe destacar que la capacitación continua de todos quienes se desempeñan en el ámbito del Poder, en el marco de la Escuela de Capacitación Judicial (Acordada Nº 164/99), constituye una finalidad estratégica adoptada por este Superior Tribunal de Justicia, con el objeto de mejorar la administración de justicia.

En ese marco, la capacitación inicial y la capacitación continua de todo el Personal del Poder, y de abogados del foro, constituye una necesidad manifiesta para los que es menester dotar a la Escuela de una logística por la cual se le otorgue adecuada funcionalidad. Por ello se solicita junto con la remisión de la presente, la creación de un cargo de Prosecretario para la atención específica de sus asuntos, que actualmente se cumplen mediante la colaboración compartida de otros agentes.

 

     c) Definición sobre Centro Judicial de Libertador General San Martín, y de Juzgado Civil y Comercial con asiento en Perico.

   En oportunidad de la sanción de la Ley Nº 5014 la Legislatura de la Provincia dispuso la creación de dos juzgados en lo civil y comercial y dos juzgados de instrucción penal en la ciudad de Libertador General San Martín, como así de defensores oficiales con el mismo asiento. Tales órganos dependerían, cuando se le asignara presupuesto para su funcionamiento, del Centro Judicial San Pedro.

   Como es sabido, en la citada ciudad funciona solamente una Defensoría Regional. Cabe en esta oportunidad requerir de los Poderes Ejecutivo y Legislativo se defina si es factible avanzar en la instrumentación efectiva de la Ley Nº 5014. Este Superior Tribunal considera conveniente, dentro de una concepto de justicia de proximidad y teniendo en cuenta la densidad poblacional y la superficie territorial definidas en esa Ley, como así que el Poder Judicial de la Nación tiene previsto el funcionamiento de un Juzgado Federal en esa localidad, que se desarrolle efectivamente un Centro Judicial. Para ese caso, entiende que se deberían habilitar dos juzgados civiles y comerciales y un juzgado penal (juez de control y fiscalías de investigación en el nuevo sistema acusatorio), con dotación mínima de magistrados, funcionarios y empleados.

   En iguales condiciones se encuentra el Juzgado Civil y Comercial –con dos Secretarías- creado por Ley Nº 5293, con asiento en la ciudad de Perico, Departamento El Carmen. En este caso –y de considerar oportuna el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo la habilitación y funcionamiento de ese Juzgado- deberían habilitarse íntegramente todos los créditos necesarios ya que no resulta posible detraerlo de los asignados al Centro con asiento en San Salvador de Jujuy.

 

   3. Política salarial. Adecuación salarial en particular.

     a) Agentes Fiscales y Defensores.

   Se propicia equiparar las remuneraciones de los miembros del Ministerio Público (Agentes Fiscales, Defensores Oficiales, Defensores de Menores), a las que perciben los Jueces de Control y de Primera Instancia, cuestión que se asienta en una razón de equidad, ya que al Fiscal General, y al Fiscal de Cámara Penal se le asignan retribuciones equivalentes a la de los jueces ante quienes ejercen su ministerio. Por ello se insiste en la propuesta efectuada mediante Acordada Nº 19/2006, en relación a la equiparación salarial de los mencionados funcionarios, lo que también fue motivo de la Acordada Nº 179 de fecha 3 de noviembre del 2.008 y Nº 149 de fecha 11 de septiembre de 2.009, todas ya remitidas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. A estos efectos se costea la jerarquización al sueldo de un juez de primera Instancia, de un Defensor oficial para San Salvador de Jujuy.

 

     b) Adicional por subrogancia y adicional por Responsabilidad profesional

   En los términos de las iniciativas legislativas que se habrán de someter a la consideración de la Legislatura de la Provincia, corresponde el pago del suplemento por subrogancia y por responsabilidad profesional a determinadas categorías de agentes del Poder Judicial, para los que se habilitan los correspondientes créditos.

   La subrogancia es un suplemento que deben percibir, en principio, los magistrados y funcionarios que reemplazan en la función a otros cuyos cargos se encuentran vacantes, y siempre y cuando esa suplencia sea mayor a treinta días. Se habrá de proponer la sanción de una norma que atienda con mayor sentido de equidad, la situación de aquellos que llamados por la ley a un reemplazo, debe cumplirlo por períodos menores y sin que el cargo se encuentre vacante, sino que la ausencia de su titular se debe a razones de salud.

   Se pretende también enviar una iniciativa legislativa que prevea el pago de un adicional por Responsabilidad Profesional, para los profesionales con título de grado o equivalente, que se encuentren incluidos en el Escalafón Técnico y Administrativo del Poder Judicial pero cumplan tareas inherentes a su incumbencia profesional y que impliquen una mayor carga horaria y una mayor responsabilidad.

   En estos casos, la habilitación de la correspondiente partida presupuestaria, a valor meramente simbólico, no implica una erogación inmediata, sino anticipar el mecanismo a hacerse efectivo oportunamente, en los términos de las iniciativas legislativas que se pondrán a consideración de los otros Poderes del Estado.

                    

     c) Anticipos Jubilatorios (Artículo 11 Ley N°24018)

   En esta cuenta corresponde habilitar un crédito cuya finalidad es aplicarlo al pago por adelantado del haber jubilatorio que le corresponde a los magistrados y funcionarios incluidos en el Convenio autorizado por Ley N° 5588. A quienes se encuentren en condiciones de obtener el beneficio se les abona un anticipo del haber jubilatorio equivalente al sesenta por ciento de la última retribución que le correspondía en actividad, hasta tanto le sea reconocido aquel, y por el plazo de un año. El crédito es compensado al producirse el alta del beneficio, mediante descuento y retención en el agente pagador.

Esta solicitud no constituye una erogación sino habilitación de cuenta.

 

     d) Artículo 170° de la Constitución Provincial

   Durante el corriente año se ha vivido un prolongado conflicto gremial, con medidas de fuerza, por parte de sectores de la planta de personal del Poder Judicial, que se extendió por aproximadamente sesenta días, motivado en el reclamo de dictado de una ley que haga efectivo el principio del artículo 170 de la Constitución Provincial que expresa: ”Art. 170°- RETRIBUCION:…3- la retribución de los magistrados, funcionarios y empleados deben guardar adecuada proporción con la establecida para los jueces del Superior Tribunal de Justicia”.

   Por su parte, el art. 147 de la Carta Magna Local, en su apartado 4 prevé que “… Las retribuciones de los jueces, funcionarios y empleados quedan excluidas de las disposiciones anteriores y serán fijadas por los otros poderes observando lo dispuesto en esa Constitución..”

   Con igual reclamo tramitan los siguientes obrados: Expte. Nº 6109/08 caratulado “Acción de Inconstitucionalidad: Beatriz Inés Hiruela y otros c/ Estado provincial (Ley 4743); Expte. Nº 6169/08 caratulado “Acción de Inconstitucionalidad: Noemí Colina y otros c/ Artículos 1,2 de la Ley Provincial 4707 y Artículos 2, 3 y 4 Anexo C de La Ley Provincial 4743”; Expte. Nº 8562/11 caratulado “Acción de ampara – Medida Cautelar: Abraham, Marta Laura y otros c/Estado provincial”; y Expte. Nº 9251/12 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad deducido interpuesto en Expte. Nª B-269964/12 Cobro de Diferencias salariales- Pago de contribuciones…: Cormenzana, Alfredo y otros c/ Estado Provincial”.

   Este Superior Tribunal encuentra atendible el reclamo de los agentes en el sentido de dictar una norma legal que expresamente satisfaga el espíritu de esas normas constitucionales, en la medida y con el alcance que los otros Poderes del Estado consideren apropiado y razonable, ya que a ellos les esta discernido exclusiva y excluyentemente esa potestad.

   Entonces, en su caso, si se dictaran las respectivas leyes o se emitieran las sentencias que acojan la pretensión de los actores, deberá preverse el pertinente refuerzo presupuestario.

 

   4. Bienes y Servicios No Personales

   En esta partida se contemplan todos los bienes consumibles, insumos y erogaciones producidas por la prestación de servicios de terceros, que son necesarios para un desenvolvimiento normal y eficiente de la función judicial. En esta categoría no se incorporan erogaciones nuevas sino y solamente, la corrección monetaria de los créditos asignados en sucesivos presupuestos afectados a diversas finalidades: limpieza, seguridad, provisión de papel e insumos, Departamento Médico y Laboratorio Forense Regional, desinfección, higiene y seguridad, riesgos del trabajo, viáticos, eventos de capacitación y actualización profesional, entre otros.

   Se destaca el pago de $200 mensuales al personal, dispuesto por Acordadas N° 06 y 36 en el concepto de capacitación (integrado por $100 correspondientes a capacitación propiamente dicha y $100 ligados a la asistencia total del agente en el período mensual de que se trate).

   A la suma referida, deben agregarse los montos por capacitación establecidos en forma escalonada por categoría mediante Acordada N° 148/13 para el personal de los Escalafones Técnico- Administrativo y Servicios Personales- Maestranza, cuya percepción se integra en un cincuenta por ciento por “capacitación propiamente dicha” y el otro cincuenta por ciento requiere la asistencia total del agente en el mes.  

   Cabe tener presente que, la Acordada N° 148/13 se dictó previo consenso del Poder Ejecutivo Provincial y en virtud de las gestiones realizadas por Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y la dirigencia de la Asociación Judicial de la Provincia ante el Poder Ejecutivo a los fines de lograr la actualización de los montos en beneficio de los agentes judiciales en condiciones de percibirlos.

   En este mismo sentido, se hace notar que la asociación gremial de agentes de este Poder ha instado ante el Superior Tribunal de Justicia, la provisión de uniformes de trabajo; erogación esta que no puede afrontarse sin una habilitación específica de créditos, cuyo monto, considerando el número de agentes y una provisión de dos mudas en el año, requiere la suma de $ 1.500.000,00.

   Asimismo, resulta muy significativo el gasto de alquileres de diez edificios; como así también, los gastos imputables a refacciones y mantenimiento de los distintos edificios en los que funciona y presta servicios el Poder Judicial. Como metodología se partió de la ejecución al 31 de octubre de 2013, y se ajustó en virtud de la variación estimada de precios, del continuo y constante crecimiento de causas judiciales, y del incremento de los recursos humanos necesarios para afrontar ese crecimiento.

 

   5. Bienes de Capital

   En esta partida se contemplan las inversiones necesarias para la adquisición de equipamiento informático y de comunicaciones con la renovación constante que permita el acceso a todos los servicios y programas concentrados en el sitio web oficial de la Justicia Provincial; el material bibliográfico indispensable para no interrumpir las colecciones de la Biblioteca, el equipamiento en muebles y aparatos que permitan optimizar recursos físicos, y en instalaciones internas de consideración en los distintos edificios y referidas concretamente a refuerzo eléctrico, nivel de potencia, gas, agua y conexión de fibra óptica, en los términos del informe de Contaduría presentado como Nota N° 481-C-13 que se acompaña, 1° de noviembre de fecha de setiembre de 2013, formando parte de la presente.

 

   6. Trabajos Públicos.

   En esta partida se solicita:

     a) Para la Unidad de Organización 1: crédito por $ 85.982.000 a fin de ejecutar:

     1.- Obra Núcleo de circulación exterior para el edificio central (Escalera de Emergencia), ya licitada y adjudicada por la Dirección General de Arquitectura, indicada como necesaria en los estudios técnicos correspondientes por razones de seguridad de las personas. Presupuesto de obra $ 2.226.000.

     2.-Acondicionamiento técnico y refuncionalización del edificio central: es menester y urgente continuar con los trabajos aconsejados por el estudio técnico realizado por la Universidad Tecnológica de Tucumán tendientes a dotar al edificio de condiciones apropiadas de seguridad. Se presupuestan créditos por $27.986.000 con el fin de realizar obras en edificio central, a saber: 7 pisos de 400 m2 a $ 5.000 cada m2; y 936 m2 de espacio físico para funcionamiento de Defensorías a $ 5.000 el metro cuadrado.

     3.- Funcionalización del Edificio de los Juzgados Civiles y Comerciales, por $ 5.915.000, para espacio físico del Juzgado Nº 5, (500m2 a $ 10.000 cada m2) y un ascensor indispensable para superar barreras arquitectónica para personas con capacidades diferentes;

     4.- Construcción del Centro Judicial para el Fuero Penal: en este presupuesto se propone la primera etapa, de las dos en que se desarrollaría íntegramente, de un edificio destinado al funcionamiento de los órganos que integran el fuero penal y servicios complementarios. Ellos se encuentran actualmente diseminados –en muy malas condiciones edilicias y de funcionamiento- entre el edificio central, los edificios de los ex Hoteles Asors y Panorama y unidades del ex IPPS, como así en calles General Paz y Coronel Puch. Se estima apropiado la construcción en dos años, de un edificio en el inmueble ya transferido a la Provincia con destino al Poder Judicial, donde funciona Radio Nacional, que albergue las tres Salas de la Cámara del Crimen, los Juzgados de Control, Fiscalías, Defensorías, Juzgados de Menores, Alcaidía, Morgue, Laboratorio, Policía Judicial, y servicios complementarios y de apoyo a la tarea penal específica. El proyecto a desarrollar constaría de 10.000 metros cuadrados cuantificado a $ 10.000 el metro cuadrado (inversión imputable a dos ejercicios fiscales) siendo el monto del presente proyecto el importe de $ 49.855.000.  

 

      b) Para la Unidad de Organización 2: se requiere crédito por $30.000.000, que se componen por $ 5.000.000 para concluir con la tercera etapa, y $ 25.000.000       para continuar con la cuarta y última etapa del Plan General para la Construcción de la sede del Centro Judicial San Pedro, que incluye 1550 metros cuadrados para área servicio, (450m2 para auditorio, 350m2 para juzgado de menores y 250m2 para el segundo piso del núcleo II.

   A fin de materializar en forma efectiva y concreta, la Autonomía Financiera del Poder Judicial dispuesta por el Artículo 147º de la Constitución de la Provincia, los créditos presupuestarios que se aprueben deben transformarse en fondos disponibles que permitan una ejecución normal de su finalidad específica de administrar justicia.

   Por lo tanto debe preverse la liberación de los fondos correspondientes a la Partida Personal del Poder Judicial, todos los primeros días hábiles subsiguientes al mes de su devengamiento; y las partidas correspondientes a Bienes y Servicios No Personales y a Bienes de Capital según el flujo de fondos que se especifica en Planilla Anexa II, en ambas Unidades de Organización. Con relación a la partida Trabajos Públicos, se liberará conforme avance de obra certificada.

 

   7. Normas de Ejecución.

   Por último, aunque de importancia correlativa a encontrarse normado en la Constitución de la Provincia, es menester que la ley contemple las normas de ejecución presupuestarias propias del Poder Judicial (artículo 147, numeral 2) que le permitan mayor agilidad, eficiencia y economía en la administración de sus recursos, las que expresamente se proponen en la parte dispositiva de la presente, con la ya recordada limitación –también constitucional- relativa a la competencia de los otros Poderes del Estado, para fijar las retribuciones.

   Colofón del proyecto de presupuesto adjunto es que este Poder sigue acompañando la política de saneamiento y racionalidad del gasto público en que está empeñada la Provincia, siendo manifiesto que por la participación del gasto judicial en el total de erogaciones provinciales; cuanto por el total de sus recursos humanos sobre la población del sector público y la población de la Provincia, como por el nivel de sus retribuciones, este Poder Judicial resulta de los más austeros en todas las jurisdicciones de la República.

   Por ello, y lo dispuesto por los artículos 147 y 167 de la Constitución de la Provincia,

 

       El Superior Tribunal de Justicia,

 

   Resuelve:

   1º) Remitir al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia, el proyecto de presupuesto del Poder Judicial previsto para el ejercicio fiscal del año 2.014 con los siete anexos que forman parte de la presente y que abarcan: Consolidado de Créditos por $518.566.168, Créditos para la Unidad de Organización 1 por $414.793.450 y 1205 cargos; Créditos para la Unidad de Organización 2 por $101.118.000 y 333 cargos, Créditos para la Unidad de Organización 4, $2.654.718 y 11 cargos.

   2º) Establecer como norma de ejecución (art. 147 numeral 2) que el Poder Judicial podrá: a) efectuar las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias entre las distintas partidas que se acordaren por la ley, en la medida que no alteren el total de créditos presupuestarios previstos para cada jurisdicción; b) efectuar transferencias internas de cargos así como modificar los mismos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto; y variar el agrupamiento que corresponde al cargo, como así, realizar las reestructuraciones o readecuaciones en la planta de su personal; c) cubrir los cargos vacantes en cualquier nivel con arreglo a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; d) atender las necesidades de funcionamiento de acuerdo a los créditos votados en la ley.

   3º) Los créditos presupuestarios aprobados por ley correspondientes a la Partida Personal del Poder Judicial, se efectivizarán todos los primeros días hábiles subsiguientes al mes de su devengamiento; y a la partidas correspondientes a Bienes y Servicios No Personales y a Bienes de Capital, se efectivizarán conforme a la programación propuesta de ambas Unidades de Organización. Con relación a la partida Trabajos Públicos, se liberarán los fondos, conforme avance de obra certificada.

   4º) Registrar, dejar copia en autos, y librar los oficios pertinentes.

 

Anexos

Consolidado de Créditos Unidades de Organización 1, 2 y 4

Créditos para la Unidad de Organización 1

Créditos para la Unidad de Organización 2

Créditos para la Unidad de Organización 4

Planta de Personal para la Unidad de Organización 1

Planta de Personal para la Unidad de Organización 2

Planta de Personal para la Unidad de Organización 4

 


 

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