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THURSDAY, 13 NOVEMBER 2014 10:57

Acordada Nº 191/2014 - Funcionarios del Depto. de Mediación - Intervención en causas del Tribunal de Familia - Prórroga

(Libro de Acordadas Nº 17, Folio Nº 344/346, Nº 191). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los seis días de noviembre de dos mil catorce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone, vieron el Expte. Nº 162/95, caratulado: “Tribunal de Familia - Asuntos Varios” y

Consideraron:

         Que, obra agregado a fs. 497/499, informe remitido por la Dra. Elmira M. de Tezanos Pinto, Directora del Departamento de Mediación, mediante el cual acompaña estadísticas obtenidas en virtud de la aplicación de lo dispuesto por Acordada Nº 130/12 y manifiesta que “...la visualización de los números vinculados a la ausencia de partes es harto elocuente, por lo que debemos hacer especial hincapié que el desgaste que supone tanto el Tribunal de Familia cuanto en el Dpto. de Mediación la fijación de fechas de audiencia que en definitiva no se llevan a cabo por no asistir alguna de las partes o ambas...Esto sin duda atenta contra la celeridad del proceso de mediación, que se describe como un ventajoso y rápido procedimiento...también se envían exptes. sin previo aviso...con el consecuente desorden que ello implica. La mayor dificultad con que se ha venido desarrollando la tarea vinculada a la habilitación, tiene que ver con que no se envían los exptes. con antelación lo que en muchos casos significa que partes y abogados no saben en definitiva donde se realizará la audiencia, ya que se los ha notificado para concurrir al Dpto. y constituidos en el mismo no se encuentra el expte. el que en el mejor de los casos si llega, lo hace con una demora considerable, que desencadena el enojo tanto de los justiciables cuanto de sus letrados...dificulta el normal desenvolvimiento de las tareas...”.

         Continúa la Sra. Directora expresando que “No obstante lo apuntado siempre se ha tratado...de superar las dificultades con la mejor predisposición...para el supuesto que se renueve la habilitación...estimo deberá sugerirse al Tribunal de Familia, trabaje por un más eficiente sistema de notificación, y verificación de la confección de diligencias al respecto, a fin que en los exptes. cuya derivación se dispone, puedan hacerse efectivas las audiencias, ya que ese es el fin último perseguido...”.

         Pasadas las actuaciones a dictamen del Sr. Fiscal, asevera en su intervención de fecha 30 de septiembre de 2014 que “...considerando la beneficiosa intervención del Departamento de Mediación en la resolución de los expedientes en cuestión, -ello por cuanto se advierte que de un total de 361 audiencias llevadas a cabo, 271 fueron convenidas exitosamente- estimo conveniente prorrogar la vigencia de la Acordada Nº 130/12...en cuanto a lo manifestado por la Dra. Elmira de Tezanos Pinto en torno a los problemas suscitados con las notificaciones y remisión de expedientes; estimo corresponde hacer saber a los Tribunales de Familia que deberán arbitrar los medios necesarios a los fines de efectuar las notificaciones en debido tiempo y forma, así como procurar la expedita remisión de los expedientes correspondientes ello en procura de evitar el fracaso de las audiencias de mediación por ausencia de los obrados”.

         Que, este Superior Tribunal tiene presente que las Vocalías del Tribunal de Familia, presentan una considerable carencia de disponibilidad calendaria para la fijación de las distintas audiencias, habiendo reservado sólo algunos días por mes, para cuestiones de Violencia Familiar, Protección de Personas, Exclusiones de Hogar, Reintegro de Menores y otras medidas cautelares, de carácter urgente.

         Surge evidenciado asimismo, la prioridad que otorga cada Vocalía a los casos urgentes, y si bien los mismos merecen especial atención, no por ello las causas que a criterio no califican como tales, deben sufrir algún tipo de dilación –en el caso en la fijación de fecha de audiencia-, ya que en definitiva todas persiguen la resolución de un conflicto, de la índole que fuere, debiendo darse respuesta a los justiciables en un tiempo prudencial, en pos de una justicia efectiva y confiable (artículo 29 apartado 2º de la Constitución Provincial).

         Que, en consonancia con ello, este Cuerpo dispuso mediante Acordada Nº 130/12 la habilitación de la Sra. Directora y Funcionarias que cumplen tareas en el Departamento de Mediación del Poder Judicial, a los fines de intervenir –conforme criterio de los Señores Jueces de Familia-, en las distintas causas que se asignen, y bajo la Jurisdicción de los mismos; y hacer saber a las citadas Funcionarias habilitadas que, dispuesta su intervención por el Magistrado respectivo, deberán coordinar con él los procedimientos que resulten más aptos para el avenimiento o conciliación de las partes y la pronta solución del conflicto o controversia con arreglo a los dispuesto por el artículo 149 inciso 2º de la Constitución de la Provincia y artículos 11, 72 y 73 del Código de Procedimiento Civil.

         Que, las estadísticas demuestran que el balance en relación a la aplicación de lo dispuesto mediante la referida Acordada Nº 130/12 resulta altamente positivo, siendo valiosamente beneficiosa la intervención del Departamento de Mediación en la resolución de expedientes remitidos por las diferentes Vocalías pertenecientes a los Tribunales de Familia.

         Que, en base a las consideraciones expuestas precedentemente, resulta necesario y conveniente prorrogar la vigencia de lo dispuesto mediante Acordada Nº 130/12 y hacer saber a los Tribunales de Familia –conforme lo señala el Sr. Fiscal General- que deberán arbitrar los medios necesarios a los fines de efectuar las notificaciones en debido tiempo y forma, así como procurar la expedita remisión de los expedientes correspondientes ello en procura de evitar el fracaso de las audiencias de mediación por ausencia de los obrados.

         Por ello, y en virtud de los artículos 167 –apartado 6º y 7º- y demás normas concordantes de la Constitución de la Provincia; artículo 49 y concordantes de la Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia;

Resuelve:

1º) Prorrogar la vigencia de lo dispuesto mediante Acordada Nº 130/12, por el plazo de doce (12) meses, a contarse desde el 1º de octubre de 2014.

2º) Hacer saber a los Sres. Jueces de los Tribunales de Familia que deberán arbitrar los medios necesarios a los fines de efectuar las notificaciones en debido tiempo y forma, así como procurar la expedita remisión de los expedientes correspondientes ello en procura de evitar el fracaso de las audiencias de mediación por ausencia de los obrados.

3º) Registrar, dejar copia en autos y notificar a Magistrados y Funcionarios, Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, y dar difusión por la página web del Poder Judicial.

 

Firmado: Dr. Sergio Ricardo González; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone.

Ante mí: Dra. Natalia Estela Jarma – Secretaria.

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