Poder Judicial de Jujuy

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THURSDAY, 27 NOVEMBER 2014 11:15

Proyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones del Poder Judicial para el Ejercicio Fiscal del año 2.015

(Libro de Acordadas Nº 17, Fº 378/409, Nº 202) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, José Manuel Del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

 

       Consideraron:

       Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 147 de la Constitución de la Provincia corresponde remitir al Poder Ejecutivo el presupuesto de los gastos e inversiones que fueren adecuados a las reales necesidades de la administración de justicia, juntamente con las normas para su ejecución (numeral 2).

 

     1. Consideraciones generales.

     Este presupuesto, como los de anteriores ejercicios, se enmarca en una política de racionalidad y moralidad del gasto público, atendiendo –como lo marca la Constitución- las reales necesidades de la administración de justicia.

     En ese marco, se han priorizado las erogaciones que respondan al mejoramiento de la eficiencia y productividad de la gestión, por incorporación intensiva y extensiva de las herramientas tecnológicas; la capacitación continua que acentúe la modernización de los métodos y procedimientos de trabajo; la inversión en trabajos públicos que sustituya el gasto improductivo en alquileres y refacciones de inmuebles ajenos, y el crecimiento del gasto en personal limitado exclusivamente a la cobertura de los nuevos servicios requeridos por el incremento de la litigiosidad, y adecuados para garantizar el acceso a justicia (art. 149 de la Constitución de la Provincia).

       El presupuesto, por tanto, establece las necesidades ya exteriorizadas en la Acordada Nº 151/2013   por la que se aprobó el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2014, y en la medida en que la Ley 5794 –Presupuesto General 2014- recogió solo parcialmente esas necesidades, en este proyecto se formulan los requerimientos de todas aquellas erogaciones y cargos no atendidos bajo la consideración que esos requerimientos respondían y lo siguen haciendo, a estrictas necesidades funcionales.

       El cálculo del Proyecto de Presupuesto de la Jurisdicción: I Poder Judicial, con las Unidades de Organización: 1- San Salvador de Jujuy, 2-Centro Judicial San Pedro y 4-Oficina Violencia Domestica y Oficina de la Mujer, para el Ejercicio 2015, previsto para Erogaciones Corrientes es de $533.493.700; para Erogaciones de Capital es de $129.020.000 y para otras erogaciones (amortización deuda pública), es de $ 12.000.000,00, lo que hace un total general de $ 674.513.700.

 

     2. Acceso a justicia. Programas.

       En este proyecto de presupuesto para el ejercicio 2015 se contemplan diversas situaciones que tienen el común denominador de hacer efectivo en forma gradual, el acceso a justicia como garantía sustancial de los ciudadanos en un estado de derecho, y con arreglo a los que establece el marco normativo constitucional y de los tratados internacionales (art. 149 citado).

       En esa dirección se han diseñado programas específicos destinados a preparar sectores particulares de la administración de justicia que se han considerado prioritarios para el ejercicio 2015.

 

2.1. Ampliación de funcionamiento de juzgados civiles y salas del tribunal de familia.

       Se propone ampliar el horario de funcionamiento de los juzgados civiles y de las salas del tribunal de familia a a fin que, concluida la jornada matutina, se desarrollen tareas en jornada vespertina. Esta alternativa promueve el aprovechamiento intensivo de la capacidad edilicia instalada; la descongestión de trámites acumulados durante la mañana, y en un marco de limitadas posibilidades financieras, ampliar la capacidad de gestión de los tribunales existentes sin crear nuevos cargos de jueces y secretarios. En esta primera etapa a ejecutarse durante el año 2015, se han elegido esos órganos judiciales por en virtud de la gran demanda de servicios existente y en tanto las características de los procedimientos con que tramitan las causas permiten el desdoblamiento horario.

       A estos fines se prevé una dotación compuesta por: 1.) un prosecretario técnico administrativo que realiza tres horas en turno contrario; 2.) un empleado categoría 11 B para profesional abogado que realiza dos horas en turno contrario; 3.) un empleado categoría 5 B; 4.) un empleado categoría 1 B; y un empleado categoría 1 C.

       Esta dotación se asignará a cada juzgado civil (seis en San Salvador de Jujuy y dos en San Pedro de Jujuy); y a cada vocalía de las salas del tribunal de familia (seis en San Salvador de Jujuy, y tres en San Pedro de Jujuy).

 

2.2.Programa de fortalecimiento de Defensorías Regionales.

       Las defensorías regionales están situadas en lugares de la provincia de baja densidad poblacional, dilatadas superficies y grandes distancias (Defensorías Regionales de Humahuaca y La Quiaca, con sendas Secretarias en Tilcara y Abra Pampa); o, en otros casos, lugares de alta densidad poblacional (Defensorías de Alto Comedero, Palpalá, Perico, y Libertador Gral. San Martín). En ambos casos se trata de órganos que acercan efectivamente el servicio de justicia a las personas habitantes de sus radios de influencia. A los Defensores y Secretarios, se han agregado desde la sanción del nuevo código procesal penal, la actividad de los Ayudantes Fiscales, que facilitan la investigación penal preparatoria en el lugar de los hechos. La comprobada eficacia de su funcionamiento lleva a decidir que es sumamente conveniente ampliar su presencia; y al mismo tiempo dotarlas de recursos necesarios para el mejor desarrollo de sus competencias.

       Por ello se propicia: Crear una Secretaría dependiente de la Defensoría Regional de Humahuaca, la que tendrá asiento en la localidad de Susques –región de creciente desarrollo por impacto de la economía minera y actividad turística y de transporte por el Paso de Jama- y a la que debe proveerse de mínimos servicios de justicia dada la distancia de la ciudad capital, y su enclave geográfico. .) Crear una Secretaría dependiente de la Defensoría Regional de Perico, la que tendrá asiento en la ciudad de El Carmen, y que cubrirá la extensa y poblada zona de esa ciudad y San Antonio.

       Las Secretarías (dos) a crearse deberán estar dotadas de (1) cargo de Secretario de Primera Instancia; (1) cargo de Ayudante Fiscal (rango de secretario de primera instancia); (1) empleado categoría 1 B; (1) empleado categoría 1 C.

       Asimismo, y teniendo en cuenta que las Defensorías Regionales son el primer lugar de atencion de la demanda de servicios de justicia, que atienden una amplísima problemática social –desde conflictos de familia, minoridad, violencia, abandono, cuestiones de vecindad y propiedad, hasta delitos- es necesario dotarlas de un soporte profesional para el mejor desempeño de sus funciones. Se ha confirmado la necesidad de proveerles de un (1) cargo de asistente social y un (1) cargo de sicólogo –en ambos casos con rango de prosecretario técnico administrativo, para las cinco Defensorías Regionales de Palpalá, Perico, Libertador Gral. San Martín, Humahuaca y Tilcara.

 

2.3. Programa de fortalecimiento del Departamento Médico Forense.

       Desde las magistraturas del fuero laboral y civil, como así desde el Colegio de Abogados y el Colegio de Magistrados se ha señalado la necesidad de proveer en forma urgente a la ampliación de competencias del Departamento Médico Forense, de modo que no solamente se cumplan las actividades que coadyuvan a la investigación penal, sino que se practiquen desde allí, y mediante expertos, las pericias médicas indispensables para la mejor elucidación y resolución de las causas que requieren de modo primordial, el dictamen fundado, objetivo e imparcial sobre incapacidades comprendidas en la ley de riesgos del trabajo y en causas civiles, mala praxis –especialmente en hospitales públicos- cautelares de aseguramiento de pruebas, medidas autosatisfactivas, y un amplio número de contiendas en las que el dictamen del experto es indispensable.

       La actuación de peritos particulares no se ha mostrado con la solvencia profesional necesaria, y muchas veces el criterio se encuentra sesgado por el interés económico comprometido en la causa, o por subjetividades propias de todo ser humano, pero inconvenientes para el alto cometido del trabajo pericial y su conducencia para el dictado de sentencias.

       Por tal motivo se ha considerado necesario ampliar la dotación de ese Departamento, con la provisión de tres (3) cargos de Perito Médico (con competencia para dictámenes médico en causas civiles, laborales, de familia, de menores y de violencia familiar), con rango de defensor oficial, para el centro judicial de San Salvador de Jujuy, y dos (2) para el de San Pedro de Jujuy.

 

2.4. Programa de jerarquización de profesionales de los equipos multidisciplinarios de familia, menores y penal.

       Debe atenderse en forma impostergable la situación de profesionales –sicopedagogos, sicólogos, asistentes sociales- que integran los equipos que prestan apoyo a los tribunales de familia, jueces de menores, defensorías, oficiales, y fuero penal, quienes revistan en sus respectivas categorías, en su mayoría prosecretarios técnico administrativos, desde su ingreso sin haber sido promovidos ni concretado una carrera. A los efectos de proveer al ascenso de esos profesionales, según antigüedad y méritos, se propicia la creación de cargos en ambos centros judiciales, siendo necesario para San Salvador de Jujuy, tres (3) cargos de Secretario de primera instancia, tres (3) cargos de Secretario de Departamento de Asistencia Jurídico social, y tres (3) cargos de Prosecretario de juzgado; y para San Pedro de Jujuy), dos (2) de cada una de esas categorías.

 

3. Erogaciones corrientes.

       Incluye las partidas de Personal, Bienes y Servicios No Personales y Servicios Públicos.

a) Planta de Personal

       La planta de personal al 31 de julio de 2014 es la vigente y aprobada por Ley N° 5794- Ejercicio 2014. Se adjunta planilla analítica por Unidad de Organización.

       A esa planta aprobada se le suman los cargos solicitados el año anterior y no aprobados por Ley Nº 5794; y los cargos que se requieren en este proyecto, los que responden a los fundamentos dados en el capítulo que antecede.

       Así, requeridos en el presupuesto para el año 2014, y no provistos en la Ley Nº 5794, -entre otros- se gestiona nuevamente para la Unidad de Organización N° 1, San Salvador de Jujuy, la creación de un (1) cargo de Defensor Oficial, necesario para la puesta operativa de la Ley de Salud Mental; un( 1) cargo de perito médico, como así la creación de diez (10) cargos de secretarios de primera instancia, y de cinco (5) cargos de prosecretarios técnicos administrativos, los que serán destinados a dotar de mayor capacidad de gestión a cámaras y juzgados que muestran un serio déficit de funcionamiento por el volumen de trabajo existente. Se requiere también la creación de siete (7) cargos categoría 11-B, seis (6) cargos Categoría 8-B, cinco (5) cargos categoría 6-B, trece (13) cargos categoría 4-B, cinco (5) cargos categoría 2-B, tres (3) cargos categoría 9-C (personal de servicios y maestranza); tres (3) cargos categoría 8-C; dos (2) cargos categoría 7-C; 9 (nueve) cargos categoría 1-C, destinados a utilizados para la promoción de empleados del escalafón administrativo y de servicios.

       Para la U de O Centro Judicial San Pedro se reiteran los cargos solicitados pero no provistos en la Ley de Presupuesto Ejercicio 2014: un (1) cargo de Secretario de Cámara, cuatro (4) cargos de Secretario de Primera Instancia, cuatro (4) cargos de Prosecretario Técnico Administrativo, dos (2) cargos Categoría 8-B; tres (3) cargos categoría 6-B; catorce (14) cargos categoría 4-B; diez (10) cargos categoría 2-B; y cuatro (4) cargos categoría 1-C correspondiente al escalafón de personal de servicios y maestranza.

       La información, situación analítica y de revista de la planta permanente actual y de la solicitada para la nueva Unidad de Organización se encuentra expuesta en tres planillas para cada una de las unidades. En las planillas I de las Unidades de Organización 1 y 2 se exponen los cargos aprobados por ley vigente: Ley 5794 Presupuesto 2014, con la modificación de nomenclatura aprobada por Acordada 175 del 13 de octubre de 2011. En la columna de cargos solicitados se reiteran los pedidos de la Acordada Nº 151/13; y los que se señalan –con sus respectiva justificación- en el capítulo 2 de la presente como necesarios para el año 2015.

       Atento a que por ley Nº 5794 Ejercicio 2014 no se aprobó la estructura de cargos y créditos de la Unidad individualizada como Oficina de Violencia Doméstica y Oficina de la Mujer, conforme Acordadas Nº 32 y 213 de fechas 12 de abril de 2011 y 29 de noviembre de 2011, respectivamente, se insiste en su provisión conforme Anexos (se solicitaron once (11) cargos, a saber, tres (3) de Magistrados y Funcionarios, y 8 (ocho) del Escalafón Técnico Administrativo). También, y para la misma finalidad, en Anexo de Créditos: Erogaciones Corrientes por $3.321.200 y de Capital por $ 130.000.

       El costo total de la Partida Personal surge de costear lo cargos de las tres Unidades de Organización con las Escalas (adicionales y suplementos) vigentes a la fecha, proyectando las variables dinámicas como Antigüedad y Asignaciones Familiares.

       A la erogación total de la planta solicitada se le aplica el porcentaje de aumento correspondiente a la política salarial del presente año (27%).

Así se llega a lo que se expone como Planta Anteproyecto 2015.

            

b) Definición sobre Centro Judicial de Libertador General San Martín, y de Juzgado Civil y Comercial con asiento en Perico.

       En la Ley Nº 5014 la Legislatura de la Provincia dispuso la creación de dos juzgados en lo civil y comercial y dos juzgados de instrucción penal en la ciudad de Libertador General San Martín, como así de defensores oficiales con el mismo asiento. Tales órganos dependerían, cuando se le asignara presupuesto para su funcionamiento, del Centro Judicial San Pedro.

       Como es sabido, en Libertador Gral. San Martín funciona solamente una Defensoría Regional. Cabe en esta oportunidad requerir de los Poderes Ejecutivo y Legislativo se defina si es factible avanzar en la instrumentación efectiva de la Ley Nº 5014. Este Superior Tribunal considera conveniente, dentro de un concepto de justicia de proximidad y teniendo en cuenta la densidad poblacional y la superficie territorial definidas en esa Ley, como así que el Poder Judicial de la Nación tiene previsto el funcionamiento de un Juzgado Federal en esa localidad, que se desarrolle efectivamente un Centro Judicial. Para ese caso, entiende que se deberían habilitar dos juzgados civiles y comerciales y un juzgado penal (juez de control y fiscalías de investigación en el nuevo sistema acusatorio), con dotación mínima de magistrados, funcionarios y empleados. A esos fines se tendrá en cuenta que el costo anualizado de la dotación de personal para un (1) Agente Fiscal es de $2.861.978. El costo anualizado de la dotación de personal para un (1) Juez de control es de $2.000.228. El costo anualizado de la dotación de personal de un (1) Juzgado de Primera Instancia es de $1.674.951. En todos los casos se trata de dotación inicial, y no incluye ese costeo otros gastos de funcionamiento tales como el equipamiento informático, mobiliario, y en su caso el alquiler, compra o construcción de las respectivas oficinas.

       En iguales condiciones se encuentra el Juzgado Civil y Comercial –con dos Secretarías- creado por Ley Nº 5293, con asiento en la ciudad de Perico, Departamento El Carmen. En este caso –y de considerar oportuna el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo la habilitación y funcionamiento de ese Juzgado- deberían proveerse íntegramente los créditos necesarios ya que no resulta posible detraerlo de los asignados al Centro con asiento en San Salvador de Jujuy.

 

3. Política salarial. Adecuación salarial en particular.

a) Agentes Fiscales y Defensores.

       Se propicia equiparar las remuneraciones de los miembros del Ministerio Público (Agentes Fiscales, Defensores Oficiales, Defensores de Menores), a las que perciben los Jueces de Control y de Primera Instancia, cuestión que se asienta en una razón de equidad, ya que al Fiscal General, y al Fiscal de Cámara Penal se le asignan retribuciones equivalentes a la de los jueces ante quienes ejercen su ministerio. Por ello se insiste en la propuesta efectuada mediante Acordada Nº 19/2006, en relación a la equiparación salarial de los mencionados funcionarios, lo que también fue motivo de la Acordada Nº 179 de fecha 3 de noviembre del 2.008 y Nº 149 de fecha 11 de septiembre de 2.009, todas ya remitidas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. A estos efectos se costea la jerarquización al sueldo de un juez de primera Instancia, de los señores Defensores y Agentes Fiscales de ambas Unidades de Organización.

 

b) Adicional por subrogancia y adicional por Responsabilidad Profesional

       En los términos de las iniciativas legislativas que se habrán de someter a la consideración de la Legislatura de la Provincia, corresponde el pago del suplemento por subrogancia y por responsabilidad profesional a determinadas categorías de agentes del Poder Judicial, para lo que se solicita habilitar los correspondientes créditos.

       La subrogancia es un suplemento que deben percibir, en principio, los magistrados y funcionarios que reemplazan en la función a otros cuyos cargos se encuentran vacantes, y siempre y cuando esa suplencia sea mayor a treinta días. Se habrá de proponer la sanción de una norma que atienda con mayor sentido de equidad, la situación de aquellos que llamados por la ley a un reemplazo, deban cubrirlo por espacios menores y sin que el cargo se encuentre vacante, sino que la ausencia de su titular se debe a razones de salud.

       Se pretende también enviar una iniciativa legislativa que prevea el pago de un adicional por Responsabilidad Profesional para los profesionales con título de grado o equivalente, que se encuentren incluidos en el Escalafón Técnico Administrativo del Poder Judicial pero cumplan tareas inherentes a su incumbencia profesional y que impliquen una mayor carga horaria y una mayor responsabilidad.

       En estos casos, la habilitación de la correspondiente partida presupuestaria, a valor meramente simbólico, no implica una erogación inmediata, sino anticipar el mecanismo a hacerse efectivo oportunamente, en los términos de las iniciativas legislativas que se pondrán a consideración de los otros Poderes del Estado.

 

c) Anticipos Jubilatorios (artículo 11° Ley N° 24018)

       En esta cuenta corresponde habilitar un crédito cuya finalidad es aplicarlo al pago por adelantado del haber jubilatorio que le corresponde a los magistrados y funcionarios incluidos en el Convenio autorizado por Ley N° 5588. A quienes se encuentren en condiciones de obtener el beneficio se les abona un anticipo del haber jubilatorio equivalente al sesenta por ciento de la última retribución que le correspondía en actividad, hasta tanto le sea reconocido aquel, y por el plazo de un año. El crédito es compensado al producirse el alta del beneficio, mediante descuento y retención por el agente pagador.

   Esta solicitud no constituye una erogación, sino una habilitación de cuenta.

 

d) Artículo 170° de la Constitución Provincial

       Es constante el reclamo del empleados del Poder Judicial, dirigidos a obtener el dictado de una ley que haga efectivo el principio del artículo 170° de la Constitución de la Provincia que expresa: “Art. 170- Retribución: …3- la retribución de los magistrados, funcionarios y empleados deben guardar adecuada proporción con la establecida para los jueces del Superior Tribunal de Justicia”.

       Por otro lado, el art. 147 de la Carta Magna Local, en su apartado 4 prevé que “…Las retribuciones de los jueces, funcionarios y empleados quedan excluidas de las disposiciones anteriores y serán fijadas por los otros poderes observando lo dispuesto en esa Constitución…”

       Este Superior Tribunal encuentra atendible el reclamo de los agentes en el sentido de dictar una norma legal que expresamente satisfaga el espíritu de esas previsiones constitucionales, en la medida y con el alcance que los otros Poderes del Estado consideren apropiado y razonable, ya que a ellos les esta discernido exclusiva y excluyente esa potestad.

       Entonces, en su caso, si se dictaran las respectivas leyes deberá preverse el pertinente refuerzo presupuestario.

 

e) Proceso de Jerarquización.

       En este punto es oportuno propiciar la autorización en la Ley de Presupuesto para que se lleve a cabo un proceso de jerarquización de los funcionarios y agentes del Poder Judicial.

       En relación a los funcionarios, y a los fines de reforzar operativamente cada órgano colegiado de éste Poder Judicial, deberá contemplarse la creación de los cargos solicitados y no atendidos en el presupuesto 2014, tal como se evidencian en la respectiva planilla. Esto obedece a la necesidad de fortalecer la carrera judicial, posibilitando la expectativa de ascenso de numerosos secretarios de primera instancia, cuyas aptitudes, formación y antigüedad pueda ameritar su promoción, ya que se desempeñan en el cargo –sin ascenso- hace más de diez años.

       En relación al personal administrativo, el Superior Tribunal de Justicia considera que debe incentivarse la carrera judicial a través del estímulo de la promoción basada en los principios objetivos de antigüedad, asistencia y puntualidad, compromiso institucional y capacitación continua.

       A tales efectos solicita de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, autorice al Superior Tribunal de Justicia –con los respectivos créditos presupuestarios- a adoptar durante el ejercicio 2015, un plan de jerarquización de sus agentes que tenga como base aquellos criterios objetivos de promoción, y mediante el cual, al final de ese ejercicio y cumplido el respectivo programa, se obtenga el ascenso de todos aquellos agentes que cumplan los requisitos que prevé el Reglamento Interno.

       Para ello, deberá contemplarse la creación de los cargos solicitados y no atendidos en el presupuesto 2014, tal como se evidencian en la respectiva planilla.

 

4. Normas de Ejecución.

       Por último, aunque de importancia correlativa a encontrarse normado en la Constitución de la Provincia, es menester que la ley contemple las normas de ejecución presupuestarias propias del Poder Judicial (artículo 147, numeral 2) que le permitan mayor agilidad, eficiencia y economía en la administración de sus recursos, las que expresamente se proponen en la parte dispositiva de la presente, con la ya recordada limitación –también constitucional- relativa a la competencia de los otros Poderes del Estado, para fijar las retribuciones.

 

     Por ello, y lo dispuesto por los artículos 147 y 167 de la Constitución de la Provincia, El Superior Tribunal de Justicia,

 

Resuelve:

       1º) Remitir al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia, el proyecto de presupuesto del Poder Judicial previsto para el ejercicio fiscal del año 2.015, por un importe de $ 674.513.700 con Rentas Generales Consolidado para las tres Unidades de Organización; y la suma de $ 1.690.000,00, con Recursos Propios.

       2º) Establecer como norma de ejecución (art. 147 numeral 2) que el Poder Judicial podrá: a) efectuar las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias entre las distintas partidas que se acordaren por la ley, en la medida que no alteren el total de créditos presupuestarios previstos para cada jurisdicción; b) efectuar transferencias internas de cargos así como modificar los mismos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto; y variar el agrupamiento que corresponde al cargo, como así, realizar las reestructuraciones o readecuaciones en la planta de su personal; c) cubrir los cargos vacantes en cualquier nivel con arreglo a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; d) atender las necesidades de funcionamiento de acuerdo a los créditos votados en la ley.

       3º) Los créditos presupuestarios aprobados por ley correspondientes a la Partida Personal del Poder Judicial, se efectivizarán todos los primeros días hábiles subsiguientes al mes de su devengamiento; y a la partidas correspondientes a Bienes y Servicios No Personales y a Bienes de Capital, se efectivizarán conforme a la programación propuesta (Anexo II de la presente), de ambas Unidades de Organización. Con relación a la partida Trabajos Públicos, se liberarán los fondos, conforme avance de obra certificada.

       4º) Registrar, dejar copia en autos, remitir al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia; y difundir íntegramente página web del Poder Judicial.

 

Anexos

Consolidado de Créditos Unidades de Organización 1, 2 y 4

Créditos Unidad de Organización 1

Créditos Unidad de Organización 1 - Recursos Propios

Créditos Unidad de Organización 2

Créditos Unidad de Organización 4

Planta de Personal para la Unidad de Organización 1

Planta de Personal para la Unidad de Organización 2

Planta de Personal para la Unidad de Organización 4

 

 

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