Poder Judicial de Jujuy

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TUESDAY, 31 MARCH 2015 15:52

Visita de Cárceles - Reprogramación

(Libro de Acordadas Nº 18 , Fº 49/50, Nº 38). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Dres. Sergio Ricardo González, Clara A. De Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

         Que corresponde a este Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de sus facultades, conforme lo dispuesto en el art. 167 ap. 13 de la Constitución Provincial y art. 49 ap. 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecer anualmente las fechas de visitas generales de cárceles, las que para el corriente año fueran fijadas para los días 26 de junio y 6 de noviembre (L.A. Nº 17, Fº 411, Nº 204).

         Que tomando en consideración la nota presentada por el Sr. Fiscal General, Dr. Alejandro R. Ficoseco, el 09 de marzo del corriente año, en la que manifiesta que durante el segundo semestre del año 2014 las visitas de cárceles y lugares de detención fueron llevadas a cabo por parte de los magistrados y funcionarios pertenecientes a este Poder Judicial en forma paulatina y a lo largo de diferentes fechas, lo que -a su criterio- resultó una experiencia altamente positiva y beneficiosa en razón de que las condiciones de detención, alojamiento y estado de los lugares que albergan detenidos pudieron apreciarse y valorarse en varias ocasiones.

         Asimismo, destaca que los diversos reclamos y planteos de los condenados, procesados y detenidos tuvieron oportunidad de ser escuchados y dados a conocer en diferentes ocasiones, lo que importó una mayor articulación entre los miembros de este organismo y la obligación impuesta constitucionalmente, generándose un panorama mas amplio y clarificador del estado de las cárceles permitiendo que, de modo más eficiente, se adoptaran medidas tendientes a subsanar irregularidades, defectos y omisiones. Por ello propone se repita para el año en curso, esta manera de cumplir con la manda constitucional.

         Que compartimos la propuesta del Sr. Fiscal General en el entendimiento que a través de esta modalidad se podrá velar para que la internación se cumpla con los parámetros que establecen las leyes y las normas constitucionales y se verifiquen las reales y actuales condiciones de detención.

         Por ello resulta conveniente primeramente dejar sin efecto las fechas de visitas generales de cárceles dispuestas para el presente año conforme Acordada Nº 204/14.

         Seguidamente disponer que para la realización de las dos visitas judiciales anuales a los establecimientos penitenciarios y lugares de detención, los diferentes órganos jurisdiccionales (Cámara de Apelaciones y de Control, Fiscalía de la Cámara de Apelaciones y de Control, Tribunales en lo Criminal, Juzgado de Instrucción de Causas Ley 3584, Fiscalía de Instrucción de Causas Ley 3584, Juzgados de Control, Juzgado de Ejecución Penal, Juzgado de Menores y Fiscalías de Investigación de San Salvador de Jujuy y Centro Judicial de San Pedro) deberán remitir a la Fiscalía General de este Superior Tribunal de Justicia, en sobre cerrado, la propuesta de la fecha de realización de la visita de cárcel a llevarse a cabo en dos oportunidades durante el período comprendido entre el 1º de abril y el 15 de noviembre del corriente año.

         A fin de garantizar su cumplimiento se requerirá al Servicio Penitenciario que comunique a la Fiscalía General de este Superior Tribunal de Justicia, la fecha de las visitas carcelarias que se realicen, con indicación de los Magistrados y Funcionarios que las lleven a cabo e individualización del detenido entrevistado, dentro de los cinco días de realizadas.

         Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades de Superintendencia conferidas por la Constitución y la Ley Orgánica Nº 4055,

Resuelve:

1º) Dejar sin efecto las fechas de visitas generales de cárceles dispuestas para este año mediante Acordada Nº 204/14.

2º) Establecer que para la realización de las dos visitas judiciales anuales a los establecimientos penitenciarios y lugares de detención los diferentes órganos jurisdiccionales (Cámara de Apelaciones y de Control, Fiscalía de la Cámara de Apelaciones y de Control, Tribunales en lo Criminal, Juzgado de Instrucción de Causas Ley 3584, Fiscalía de Instrucción de Causas Ley 3584, Juzgados de Control, Juzgado de Ejecución Penal, Juzgado de Menores y Fiscalías de Investigación de San Salvador de Jujuy y Centro Judicial de San Pedro) deberán remitir a la Fiscalía General, en sobre cerrado, la propuesta de la fecha de realización de la visita de cárcel a llevarse a cabo en dos oportunidades durante el período comprendido entre el 1º de abril y el 15 de noviembre del corriente año.

3º) Requerir al Servicio Penitenciario que comunique a la Fiscalía General de este Superior Tribunal de Justicia, las fechas de las visitas carcelarias que se realicen, con indicación de los Magistrados y Funcionarios que las lleven a cabo e individualización del interno entrevistado, dentro de los cinco días de realizadas.

4º) Registrar, dejar copia en autos, notificar y dar a publicidad.

 

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