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THURSDAY, 25 JUNE 2015 09:01

Transferencias Interbancarias S.R.T. - Ampliación Acordada Nº 88/08

(Libro de Acordadas Nº 18, Folio Nº 178/180 Nº 113). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de Junio de dos mil quince, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, y Clara Aurora De Langhe, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº 284/II/98, caratulado “Banco Macro S.A. - Asuntos Varios”; y

Consideraron:

      Que a fojas 239 el Asesor Legal del Banco Macro de la sucursal 200-Jujuy Dr. Sebastián Jenefes solicita se le informe “…a raíz de pedidos efectuados por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION y SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO DE LA NACION si los requisitos y disposiciones expresadas en las acordadas Nº 88/208 y su ampliatoria Nº 43/2012, serian o no extensivos para estas dos instituciones…”.

      A fojas 241/247 comparece la Gerente de Asuntos Legales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, S.R.T. Dra. Maria Victoria Ayala Franco, y solicita se faculte a los “magistrados integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy a ordenar el libramiento de OFICIOS, que posibilite la transferencia electrónica de fondos entre cuentas bancarias judiciales para su acreditación en la cuenta corriente de la S.R.T.”.

      Que a fojas 248 pasan las actuaciones al Sr. Fiscal General, Dr. Alejandro R. Ficoseco, quien emite opinión a fojas 249 expresando: “…Entiende este Ministerio Publico Fiscal que de la lectura de la Acordada Nº 88/2008 surge que el principal impedimento que fundara la prohibición de cobrar mediante oficios, radicaba en que no se garantizaba el debido control habiéndose detectado la existencia de oficios falsificados, motivo por el cual se impuso la necesidad de utilizar de manera exclusiva el cheque judicial. Ahora bien en el presente caso y considerando lo expuesto en las presentaciones de referencia, entiendo que los riesgos de defraudación no se configura en tanto la transferencia es interbancaria en todos los casos, sumado a que el apoderado letrado de la S.R.T. no tiene poder para cobrar en nombre de su representada tal como lo expusiera la Dra. Ayala Franco en su presentación “la extensión del mandato otorgado a nuestros letrados no incluye la facultad de percibir las acreencias de este Organismo”. Así las cosas, estimo corresponde ampliar la Acordada Nº 88/2008 autorizándose a efectuar transferencia interbancaria mediante oficio en aquellas causas en que existan fondos a la orden de la S.R.T. En su caso y para mayor aseguro, soy de opinión que los oficios deberán contener la certificación de firmas de juez y secretario y ser diligenciados únicamente por el apoderado legal de la S.R.T. debiendo acreditar fehacientemente dicho extremo”.

      Que en vista de la cuestión planteada por el Asesor Legal del Banco Macro de la Sucursal 200-Jujuy Dr. Sebastián Jenefes (fs. 239), y si bien la Acordada Nº 88/2008 dispone en su Punto 1º) “Disponer en forma obligatoria en todos los Órganos Jurisdiccionales pertenecientes al Poder Judicial, la utilización de “cheques judiciales” en las ordenes de pago, quedando exceptuadas las que correspondan a cuotas alimentarías, las que se expedirán mediante oficio..” y su ampliatoria Nº 43/2012 dispone en su Punto 1º) Ampliar la Acordada Nº 88/2008, autorizando al Banco Macro S.A., a efectuar las transferencias a las Sucursales que dicha entidad bancaria posea en el interior de la provincia o en otras jurisdicciones y que expresamente dispongan los señores Jueces a los fines del cobro de las sumas a percibir por los titulares de los créditos, previa presentación de documento nacional de identidad y demás medidas de seguridad que a sus efectos disponga la entidad bancaria”. Punto 2º) Hacer saber a los señores Jueces que las transferencias referidas en el Punto 1º), deberán disponerse en forma excepcional y restrictiva, aplicándose en los casos que justifiquen tal disposición…”, los motivos expuestos por el Asesor Legal del Banco Macro Sucursal 200-Jujuy a fs. 239 y por la Gerente de Asuntos Legales de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación S.R.T., Dra. Maria Victoria Ayala Franco a fs. 241/247, justifican la excepción solicitada, por lo que consideramos cabe autorizar al Banco Macro a efectuar transferencia interbancaria mediante oficio en aquellas causas en que existan fondos a la orden de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación.

      Asimismo, por cuestiones de seguridad, los oficios que ordenan la transferencia interbancaria deberán contener la certificación de firmas de juez y secretario y serán diligenciados en el Banco Macro S.A., únicamente por el apoderado legal de la S.R.T. previo acreditar dicho extremo fehacientemente, y demás medidas de seguridad que a sus efectos disponga la entidad bancaria.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1º) Ampliar la Acordada Nº 88/2008, autorizando al Banco Macro S.A. a efectuar transferencia interbancaria mediante oficio en aquellas causas en que existan fondos a la orden de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, S.R.T.

2º) Hacer saber a las autoridades del Banco Macro S.A. que por cuestiones de seguridad, los oficios que ordenan la transferencia interbancaria, deberán contener la certificación de firmas de juez y secretario por Secretaria de Superintendencia del Poder Judicial y serán diligenciados en el Banco Macro S.A., únicamente por el apoderado legal de la S.R.T. previo acreditar dicho extremo fehacientemente, y demás medidas de seguridad que a sus efectos disponga la entidad bancaria, debiendo en el termino de cuarenta y ocho horas de efectuada la transferencia, informar al juez oficiante de tal cumplimiento.

3º)Registrar, dejar copia en autos, notificar y remitir copia de la presente al Banco Macro S.A.

Firmado: Dr. Sergio Ricardo González; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal; Dr. Sergio Marcelo Jenefes. Ante mí: Dra. Natalia Estela Jarma – Secretaria. Se deja constancia que la Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone, no firma la presente por encontrarse en uso de licencia por razones de salud. Secretaría, 09 de Junio de 2.015.

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