Poder Judicial de Jujuy

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FRIDAY, 30 OCTOBER 2015 11:16

Asueto Administrativo - 02-11-2015

   Se hace saber a los Sres. Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial mediante Acordada Nº 181 emitida el  día de la fecha, el Superior Tribunal de Justicia resolvió finalmente adherir al decreto del Poder Ejecutivo Provincial, haciendo saber y disponer asueto administrativo en todas las dependencias del Poder Judicial para el día 2 de noviembre de 2015, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieran cumplirse. Se hace saber asimismo que no obstante lo resuelto en el dispositivo que antecede,  las audiencias ya fijadas o que se fijen se podrán suspender únicamente por acuerdo de partes.   Secretaría de Superintendencia

 

(Libro de Acordadas Nº 18, Fº 297, Nº 181). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de octubre de dos mil quince, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Clara Aurora De Langhe de Falcone y Sergio Marcelo Jenefes, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

           Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia ha declarado asueto administrativo y escolar en todo el territorio de la Provincia, el día 02 de noviembre del año en curso, con motivo del día de los Fieles Difuntos.

             Por ello, en uso de las facultades de Superintendencia conferidas en el inciso 6) del artículo 167 de la Constitución de la Provincia y artículo 49º de la ley Nº 4055, Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia;

Resuelve:

      1º) Adherir al Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, y disponer asueto administrativo en todas las dependencias del Poder Judicial de la Provincia, el día 02 de noviembre del año en curso, con motivo del día de los Fieles Difuntos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieran cumplirse.

      2º) Hacer saber, que no obstante lo resuelto en el dispositivo que antecede, las audiencias ya fijadas o que se fijen, se podrán suspender únicamente por acuerdo de partes.

      3º) Registrar, agregar copia en autos, notificar y dar amplia difusión.

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