Poder Judicial de Jujuy

    Llamado a Concurso1 logo Reincidencia escuela logo OficinaDeLaMujer  
 
   
  Acceso al Sistema Integral de Gestión Judicial1   PlataformaDGJ PagPpal  Acceso al Webmail1  
THURSDAY, 05 NOVEMBER 2015 12:14

Proyecto de presupuesto del Poder Judicial previsto para el ejercicio fiscal del año 2.016

(Libro de Acordadas Nº 18,Fº299/322,Nº 182) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, Departamento Dr. Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil quince, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, José Manuel Del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

   Conforme a lo dispuesto por el art.147 de la Constitución de la Provincia corresponde remitir al Poder Ejecutivo el presupuesto de los gastos e inversiones que fueren adecuados a las reales necesidades de la administración de justicia, juntamente con las normas para su ejecución (numeral 2).

     1. Consideraciones generales.

Este presupuesto se enmarca en una política de racionalidad y moralidad del gasto público, atendiendo –como lo marca la Constitución- las reales necesidades de la administración de justicia.

   En ese marco, se han priorizado las erogaciones que respondan al mejoramiento de la eficiencia y productividad de la gestión, por incorporación intensiva y extensiva de las herramientas tecnológicas; la capacitación continua que acentúe la modernización de los métodos y procedimientos de trabajo; la inversión en trabajos públicos que sustituya el gasto improductivo en alquileres y refacciones de inmuebles ajenos, y el crecimiento del gasto en personal limitado exclusivamente a la cobertura de los nuevos servicios requeridos por el incremento de la litigiosidad.

     Por tanto, establece las necesidades ya exteriorizadas en la Acordada Nº 151/2013 y 202/2014 por las que se aprobaron los proyectos de presupuesto para los ejercicios 2014 y 2015 respectivamente, y en la medida en que las Leyes de Presupuesto 2014 y 2015 recogieron solo parcialmente esas necesidades, en este proyecto se formulan los requerimientos de todas aquellas erogaciones y cargos no atendidos. Entonces, que no existe –salvo en rubros determinados- nuevos requerimientos no considerados anteriormente, sino la reiteración de lo ya solicitado y no cubierto oportunamente.

Se atiende así el alto imperativo ético de tener en cuenta la situación económico financiera del Estado Provincial y las múltiples necesidades colectivas que deben atenderse, mas es preciso también dejar terminantemente señalado que los requerimientos que se formulan son los mínimos indispensables para no afectar el funcionamiento y la independencia del Poder Judicial, llamado a satisfacer una función esencial del estado de derecho.

     El cálculo del Proyecto de Presupuesto de la Jurisdicción: I Poder Judicial, con las U. de O.: 1- San Salvador de Jujuy, 2-Centro Judicial San Pedro y 4-Oficina Violencia Domestica y Oficina de la Mujer, para el Ejercicio 2016, previsto para Erogaciones Corrientes es de $661.774.000; para Erogaciones de Capital es de $127.659.000 y para otras erogaciones (amortización deuda pública), es de $ 6.000.000, lo que hace un total general de $ 795.433.000.

2. Acceso a Justicia. Programas

   Se contemplan diversas situaciones que tienen el común denominador de hacer efectivo en forma gradual, el acceso a la justicia como garantía sustancial de los ciudadanos en un estado de derecho. Así se han diseñando programas específicos destinados a preparar sectores particulares de la administración de justicia que se han considerado prioritarios para el ejercicio 2016.

2.1. Ampliación de funcionamiento de juzgados civiles y salas del tribunal de familia

   Se propone ampliar el horario de funcionamiento de los juzgados civiles y del tribunal de familia a fin que, concluida la jornada matutina se desarrollen tareas en jornada vespertina. Esta alternativa promueve el aprovechamiento intensivo de la capacidad edilicia instalada; la descongestión de trámites acumulados durante la mañana, y en un marco de limitadas posibilidades financieras, ampliar la capacidad de gestión de los tribunales existentes sin crear nuevos cargos de jueces y secretarios. En esta primera etapa a ejecutarse durante el año 2016, se han elegido esos órganos judiciales en virtud de la gran demanda de servicios existente y en tanto las características de los procedimientos con que tramitan las causas permiten el desdoblamiento horario.

    A estos fines, se prevé una dotación compuesta por: un prosecretario técnico administrativo que realiza tres horas en turno contrario; un empleado categoría 11-B para profesional abogado que realiza dos horas en turno contrario, un empleado categoría 5-B; un empleado cat. 1-B y un empleado categ.1-C.

    Esta dotación se asignará a cada Juzgado Civil (seis en San Salvador de Jujuy y dos en San pedro de Jujuy) y a cada Vocalía de las Salas del Tribunal de Familia (seis en San Salvador de Jujuy y tres en San pedro de Jujuy).

2.2.Programa de fortalecimiento de Defensorías Regionales

   Las defensorías regionales están situadas en lugares de la provincia de baja densidad poblacional, dilatadas superficies y grandes distancias (Defensorías Regionales de Humahuaca y La Quiaca, con sendas Secretarías en Tilcara y Abra Pampa) o, en otros casos, lugares de alta densidad poblacional (Defensorías de Alto Comedero, Palpalá, Perico y Lib. Gral. San Martín). Se trata de órganos que acercan el servicio de justicia a las personas habitantes de sus radios de influencia. A los Defensores y Secretarios, se han agregado desde la sanción del nuevo Código Procesal Penal, la actividad de los Ayudantes Fiscales que facilitan la investigación penal preparatoria en el lugar de los hechos. La comprobada eficacia de su funcionamiento lleva a decidir que es conveniente ampliar su presencia, y al mismo tiempo dotarlas de recursos necesarios para el mejor desarrollo de sus competencias.

Por ello se propicia: crear una Secretaría dependiente de la Defensoría Regional de Humahuaca, la que tendrá asiento en la localidad de Susques –región de creciente desarrollo por impacto de la economía minera y actividad turística y de transporte por el Paso de Jama- y a la que debe proveerse de mínimos servicios de justicia dada la distancia de la ciudad capital y su enclave geográfico. También, crear una Secretaría dependiente de la Defensoría Regional de Perico, la que tendrá asiento en la ciudad del Carmen y que cubrirá la extensa y poblada zona de esa ciudad y San Antonio.

     Las Secretarías –dos- a crearse deberán estar dotadas de un (1) cargo de Secretario de Primera Instancia, un (1) cargo de Ayudante Fiscal (rango de Secretario de Primera Instancia); un (1) empleado categoría 1 B y 1 empleado categoría 1C.

     Asimismo, y teniendo en cuenta que las Defensorías Regionales son el primer lugar de atención de la demanda de los servicios de justicia, que atienden una amplísima problemática social- desde conflictos de familia, minoridad y violencia, abandono, cuestiones de vecindad y propiedad hasta delitos- es necesario dotarlas de un soporte profesional para el mejor desempeño de sus funciones. Se ha confirmado la necesidad de proveerles de un (1) cargo de Asistente Social y un (1) cago de psicólogo -en ambos casos con rango de prosecretario técnico administrativo-para las cinco Defensorías Regionales de Palpalá, Perico, Libertador General San martín, Humahuaca y La Quiaca.

2.3.Programa de fortalecimiento del Dep. Médico Forense.

Desde las magistraturas del fuero laboral y civil como así también desde los Colegios de Abogados y de Magistrados, se ha señalado la necesidad de proveer a la ampliación de competencias del Departamento Médico Forense, de modo que no solamente se cumplan las actividades que coadyuvan a la investigación penal, sino que se practiquen desde allí y mediante expertos, las pericias médicas indispensables para la mejor resolución de las causas que requieren de modo primordial, el dictamen fundado, objetivo e imparcial sobre incapacidades comprendidas en la ley de riesgos de trabajo y en causas civiles, mala praxis –especialmente en hospitales públicos- cautelares de aseguramiento de pruebas, medidas autosatisfactivas y un amplio número de contiendas en las que el dictamen del experto es indispensable.

La actuación de peritos particulares no se ha mostrado con la solvencia profesional necesaria, y muchas veces el criterio se encuentra sesgado por el interés económico comprometido en la causa, o por subjetividades propias de todo ser humano, pero inconvenientes para el alto cometido del trabajo pericial y su conducencia para el dictado de las sentencias.

Por tal motivo se ha considerado necesario ampliar la dotación de ese Departamento con la provisión de tres (3) cargos de Perito Médico(con competencia para dictámenes médico en causas civiles, laborales, de familia, de menores y de violencia familiar) con rango de defensor oficial, para el centro judicial de San Salvador y dos (2) para el de San pedro de Jujuy. Además, un prosecretario técnico administrativo y dos categorías 11-B para el Laboratorio Regional de S.S. de Jujuy y dos categorías 11-B para el Laboratorio del Centro Judicial San Pedro.

2.4. Programa de jerarquización de profesionales de los equipos multidisciplinarios de familia, menores y penal.

Debe atenderse la situación de profesionales sicopedagogos, sicólogos, asistentes sociales – que integran los equipos que prestan apoyo a los tribunales de familia, jueces de menores, defensorías oficiales y fuero penal, quienes revistan en sus respectivas categorías, en su mayoría prosecretarios técnicos administrativos, desde su ingreso sin haber sido promovidos ni concretado una carrera. A los efectos de proveer el ascenso de esos profesionales, según antigüedad y mérito, se propicia la creación de cargos en ambos Centros Judiciales, siendo necesario para San Salvador de Jujuy, tres (3) cargos de Secretario de Secretario de Primera Instancia, 3 (tres) cargos de Secretario del Dep. de Asistencia Jurídico Social y tres (3) cargos de Prosecretario de Juzgado, y para San Pedro de Jujuy, dos (2) de cada una de esas categorías.        

3. Erogaciones corrientes

    Incluye las partidas de Personal, Bienes y Servicios No Personales y Servicios Públicos.

3.1. Partida de Personal

La planta de personal al 31 de julio de 2015 es la vigente y aprobada por Ley N° 5861/2015. Se adjunta planilla analítica por Unidad de Organización.

A la planta solicitada en el año 2015, la que no fue totalmente autorizada pero si correctamente costeada, simplemente se le aplicó el porcentaje de aumento correspondiente a la política salarial del presente año (27%).    

Al adoptar esta metodología, y como en anteriores ejercicios quedan costeados la jerarquización de los Defensores y Agentes Fiscales, y la apertura de las cuentas presupuestarias por Subrogancias y anticipos jubilatorios, y para el año 2016, Personal Contratado (Locación de Servicios).

   Entonces, a la planta aprobada se le suman los cargos solicitados durante los años 2014 y 2015 y no aprobados por ley.

Así se llega a lo que se expone como Planta Anteproyecto 2015. Entre otros, se gestiona 1 (un) cargo de Defensor Oficial, necesario para la mayor demanda que implicará la puesta operativa de la Ley de Salud Mental, cuatro (4) cargos de perito médico, 17 (diecisiete) cargos de secretarios de primera instancia, 36 (treinta y seis) cargos de prosecretarios técnicos administrativos, 3 (tres) cargos de Secretario del Departamento de Asistencia Jurídico Social; tres (3) Prosecretarios de Juzgado; 21 (veintiún) cargos categoría 11-B, 6 (seis) cargos Categoría 8-B, 5 (cinco) cargos categoría 6-B, 12 (doce) cargos Categoría 5-B; 13 (trece) cargos categoría 4-B, cinco (5) cargos categoría 2-B, y 14 (catorce) cargos categoría 1-B; tres cargos categoría 9-C (personal de servicios y maestranza); 3 (tres) cargos categoría 8-C; 2 (dos) cargos categoría 7-C; 23 (veintitrés) cargos categoría 1-C, todos para la Unidad de Organización N° 1, San Salvador de Jujuy.

Además se costean y agregan créditos correspondientes a Personal Contratado para la atención de las Centrales Telefónicas. Se solicitan 1 (un) cargo Categoría 2-B y 5 (cinco) cargos Categoría 1-B.

   Para la U de O Centro Judicial San Pedro se reiteran los cargos solicitados y no previstos en las Leyes de Presup. Ejercicio 2014 y 2015: 2 (dos) cargos de Perito Médico; 1 (un) cargo de Secretario de Cámara, 6 (seis) cargos de Secretario de Primera Instancia, 2 (dos) cargos de Prosecretario de Juzgado; 2 (dos) cargos de Secretario del Departamento de Asistencia Jurídico Social; 9 (nueve) de Prosecretario Técnico Administrativo, 7 (siete) cargos Categoría 11-B; 2 (dos) cargos Categoría 8-B; 3 (tres) cargos categoría 6-B; 5 (cinco) cargos Categoría 5-B; 14 (catorce) cargos categoría 4-B; 10 (diez) cargos categoría 2-B; 5 (cinco) cargos categoría 1-B; y 9 (nueve) cargos categoría 1-C correspondiente al escalafón de personal de servicios y maestranza).

La información, situación analítica y de revista de la planta permanente actual y de la solicitada para la nueva Unidad de Organización se encuentra expuesta en tres planillas para cada una de las unidades. En las planillas I de las Unidades de Organización 1 y 2 se exponen los cargos aprobados por leyes 5794 y 5861 - Presupuesto 2014 y Presupuesto 2015-, con la modificación de nomenclatura aprobada por Acordada 175 del 13 de octubre de 2011. En la columna de cargos solicitados se reiteran los pedidos de la Acordada Nº 151/13 y 202/14, toda vez que este proyecto se ha de insistir en la provisión de cargos no asignados en dichos presupuestos del ejercicio en curso, los que, solicitados en el respectivo proyecto reflejaban las reales necesidades del corriente año y resultan indispensables para la debida prestación del servicio.

   Cabe tener presente que la Ley Nº 5861 Ejercicio 2015 no aprobó lo que se solicitó como estructura de cargos y créditos para la Unidad individualizada como Oficina de Violencia Doméstica y Oficina de la Mujer (Acordadas 32, del 12 de abril de 2011 y 213, del 29 de noviembre de 2011). Por este motivo se insiste en la provisión de 11 (once) cargos, a a saber, 3 (tres) de Magistrados y Funcionarios, y 8 (ocho) del Escalafón Técnico Administrativo. Asimismo, en Anexo de Créditos se solicitan: Corrientes por $ 4.230.000 y de Capital por $ 169.000,00.

     El costo total de la   Partida Personal surge de costear lo cargos de las tres Unidades de Organización con las Escalas (adicionales y suplementos) vigentes a la fecha, proyectando las variables dinámicas como Antigüedad y Asignaciones Familiares, y asciende a la suma de $ 621.272.000,00.

Finalmente cabe destacar que el anexo denominado “Estructura de la Escala de los Sueldos de Personal Administrativo y de Servicios del Poder Judicial, el cual fue analizado conjuntamente con la Dirección de Presupuesto con el fin de unificar códigos de iguales características. Esto no genera un costo adicional y ya se encuentra implementado en el resto de la administración pública.

   3.2.Escuela de Capacitación.

     Cabe destacar que la capacitación continua de todos quienes se desempeñan en el ámbito del Poder, en el marco de la Escuela de Capacitación Judicial (Acordada Nº 164/99), constituye una finalidad estratégica adoptada por este Superior Tribunal de Justicia, con el objeto de mejorar la administración de justicia.

     En ese marco, la capacitación inicial y la capacitación continua de todo el personal del Poder y de abogados del foro, constituye una necesidad manifiesta para la que es menester dotar a la Escuela de una logística que le otorgue adecuada funcionalidad. Por ello, se reiteran las solicitudes efectuadas en los ejercicios 2014 y 2015 de la creación de un cargo de prosecretario para la atención específica de sus asuntos, que actualmente se cubren mediante la colaboración compartida de otros agentes. Ello sin perjuicio de destacar que la Escuela de Capacitación se autofinancia con el ingreso de las cuotas de los cursos, conferencias y/o charlas que se organizan, afrontando los gastos hacen a su realización (honorarios, pasajes, viáticos, alojamiento y otros).

3.3. Definición sobre Centro Judicial de Libertador General San Martín, y de Juzgado Civil y Comercial con asiento en Perico.

     En oportunidad de la sanción de la Ley Nº 5014 la Legislatura de la Provincia dispuso la creación de dos juzgados en lo civil y comercial y dos juzgados de instrucción penal en la ciudad de Libertador General San Martín, como así de defensores oficiales con el mismo asiento. Tales órganos dependerían, cuando se le asignara presupuesto para su funcionamiento, del Centro Judicial San Pedro.

     Como es sabido, en la citada ciudad funciona solamente una Defensoría Regional. Cabe en esta oportunidad requerir de los Poderes Ejecutivo y Legislativo se defina si es factible avanzar en la instrumentación efectiva de la Ley Nº 5014. Este Superior Tribunal considera conveniente, dentro de un concepto de justicia de proximidad y teniendo en cuenta la densidad poblacional y la superficie territorial definidas en esa Ley, como así que el Poder Judicial de la Nación tiene previsto el funcionamiento de un Juzgado Federal en esa localidad, que se desarrolle efectivamente un Centro Judicial. Para ese caso, entiende que se deberían habilitar dos juzgados civiles y comerciales y un juzgado penal (juez de control y fiscalías de investigación en el nuevo sistema acusatorio), con dotación mínima de magistrados, funcionarios y empleados.

         En iguales condiciones se encuentra el Juzgado Civil y Comercial –con dos Secretarías- creado por Ley Nº 5293, con asiento en la ciudad de Perico, Departamento El Carmen. En este caso –y de considerar oportuna el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo la habilitación y funcionamiento de ese Juzgado- deberían habilitarse íntegramente todos los créditos necesarios ya que no resulta posible detraerlo de los asignados al Centro con asiento en San Salvador de Jujuy.

4. Política salarial. Adecuación salarial en particular.

4.1Agentes Fiscales y Defensores.

Se propicia equiparar las remuneraciones de los miembros del Ministerio Público (Agentes Fiscales, Defensores Oficiales, Defensores de Menores), a las que perciben los Jueces de Control y de Primera Instancia, cuestión que se asienta en una razón de equidad, ya que al Fiscal General, y al Fiscal de Cámara Penal se le asignan retribuciones equivalentes a la de los jueces ante quienes ejercen su ministerio. Por ello se insiste en la propuesta efectuada mediante Acordada Nº 19/2006, en relación a la equiparación salarial de los mencionados funcionarios, lo que también fue motivo de la Acordada Nº 179 de fecha 3 de noviembre del 2.008 y Nº 149 de fecha 11 de septiembre de 2.009, todas ya remitidas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. A estos efectos se costea la jerarquización al sueldo de un juez de primera Instancia, de los señores Defensores y Agentes Fiscales de ambas Unidades de Organización.

4.2.Adicional por subrogancia y adicional por Responsabilidad Profesional

   En los términos de las iniciativas legislativas que se habrán de someter a la consideración de la Legislatura de la Provincia, corresponde el pago del suplemento por subrogancia y por responsabilidad profesional a determinadas categorías de agentes del Poder Judicial, para los que se habilitan los correspondientes créditos.

   La subrogancia es un suplemento que deben percibir, en principio, los magistrados y funcionarios que reemplazan en la función a otros cuyos cargos se encuentran vacantes, y siempre y cuando esa suplencia sea mayor a treinta días. Se habrá de proponer la sanción de una norma que atienda con mayor sentido de equidad, la situación de aquellos que llamados por la ley a un reemplazo, deban cubrirlo por espacios menores y sin que el cargo se encuentre vacante, sino que la ausencia de su titular se debe a razones de salud.

      Se pretende también enviar una iniciativa legislativa que prevea el pago de un adicional por Responsabilidad Profesional para los profesionales con título de grado o equivalente, que se encuentren incluidos en el Escalafón Técnico Administrativo del Poder Judicial pero cumplan tareas inherentes a su incumbencia profesional y que impliquen una mayor carga horaria y una mayor responsabilidad.

      En estos casos, la habilitación de la correspondiente partida presupuestaria, a valor meramente simbólico, no implica una erogación inmediata, sino anticipar el mecanismo a hacerse efectivo oportunamente, en los términos de las iniciativas legislativas que se pondrán a consideración de los otros Poderes del Estado.

4.3-Anticipos Jubilatorios (artículo 11° Ley N° 24018)

   En esta cuenta corresponde habilitar un crédito cuya finalidad es aplicarlo al pago por adelantado del haber jubilatorio que le corresponde a los magistrados y funcionarios incluidos en el Convenio autorizado por Ley N° 5588. A quienes se encuentren en condiciones de obtener el beneficio se les abona un anticipo del haber jubilatorio equivalente al sesenta por ciento de la última retribución que le correspondía en actividad, hasta tanto le sea reconocido aquel, y por el plazo de un año. El crédito es compensado al producirse el alta del beneficio, mediante descuento y retención del agente pagador.

   Esta solicitud no constituye una erogación, sino una habilitación de cuenta.

4.4.Artículo 170° de la Constitución Provincial

   El constante reclamo del gremio de empleados del Poder Judicial, dirigidos a obtener el dictado de una ley que haga efectivo el principio del artículo 170° de la Constitución de la Provincia que expresa: “Art. 170- RETRIBUCION: …3- la retribución de los magistrados, funcionarios y empleados deben guardar adecuada proporción con la establecida para los jueces del Superior Tribunal de Justicia”.

   Por otro lado, el art. 147 de la Carta Magna Local, en su apartado 4 prevé que “…Las retribuciones de los jueces, funcionarios y empleados quedan excluidas de las disposiciones anteriores y serán fijadas por los otros poderes observando lo dispuesto en esa Constitución…”

   Este Superior Tribunal encuentra atendible el reclamo de los agentes en el sentido de dictar una norma legal que expresamente satisfaga el espíritu de esas normas constitucionales, en la medida y con el alcance que los otros Poderes del Estado consideren apropiado y razonable, ya que ellos les esta discernido exclusiva y excluyente esa potestad.

Entonces, en su caso, si se dictaran las respectivas -leyes deberá preverse el pertinente refuerzo presupuestario.

4.5-Proceso de Jerarquización.

     En este punto es oportuno propiciar la autorización en la Ley de Presupuesto para que se lleve a cabo un proceso de jerarquización de los funcionarios y agentes del Poder Judicial.

     En relación a los funcionarios, y a los fines de reforzar operativamente cada órgano colegiado de éste Poder Judicial, deberá contemplarse la creación de los cargos solicitados y no atendidos en los presupuestos 2014 y 2015, tal como se evidencian en la respectiva planilla. Esto obedece a la necesidad de fortalecer la carrera judicial, posibilitando la expectativa de ascenso de numerosos secretarios de primera instancia, cuyas aptitudes, formación y antigüedad pueda ameritar su promoción, ya que se desempeñan en el cargo –sin ascenso- hace más de diez años.

     En relación al personal administrativo, ellos fueron beneficiarios de la Ley Nº 5470 dictada en el año 2.005, mediante la cual se produjo la promoción automática de toda la planta según un orden de antigüedad en la permanencia en los respectivos cargos del escalafón.

   Si bien la Asociación Judicial ha peticionado se adopte igual temperamento, el Superior Tribunal de Justicia sin desconocer la legitimidad de ese pedido, considera que debe incentivarse la carrera judicial a través del estímulo de la promoción basada en los principios objetivos de antigüedad, asistencia y puntualidad, compromiso institucional y capacitación continua.

   A tales efectos solicita de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, contemplen la posibilidad de generar igual mecanismo que el del año 2005 o bien autorice al Superior Tribunal de Justicia –con los respectivos créditos presupuestarios- a adoptar durante el ejercicio 2015, un plan de jerarquización de sus agentes que tenga como base aquellos criterios objetivos de promoción, y mediante el cual, al final de ese ejercicio y cumplido el respectivo programa, se obtenga el ascenso de todos aquellos agentes que cumplan los requisitos que prevé el Reglamento Interno.

   A tales fines, deberá contemplarse la creación de los cargos solicitados y no atendidos en los presupuestos 2014 y 2015, tal como se evidencian en la respectiva planilla.

PARTIDA DE BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES Y PUBLICOS

   Para la estimación de estas partidas se ha partido de la ejecución real devengada al 31 de julio, sin considerar el incremento presupuestario de $ 1.500.000 que corresponde a la realización del Congreso Nacional de Derecho Procesal, se proyecta para doce meses, se aplica un 30% de aumento y se tiene presente solicitudes de los distintos sectores. Con lo dicho, el total proyectad para erogaciones corrientes asciende a la suma de $ 661.774.000.

    5. Erogaciones de Capital

   Incluye las partidas de Bienes de Capital y Trabajos Públicos. La metodología aplicada es la siguiente: se reiteran los mismos importes solicitados en Proyecto 2015 y se aplica un incremento del 30%. En la partida de inversión –Trabajos Públicos- y a lo solicitado en 2015, se aplica un incremento a determinadas obras, se mantienen y crean otras, y se deja abierta la de la Morgue Judicial por posibles eventualidades.

   Con lo dicho, el total proyectado para EROGACIONES DE CAPITAL para la U.de O. 1. San Salvador de Jujuy, asciende al importe de $ 96.600.000,00.

     Para la U.de O.2.-Centro Judicial de San Pedro, se solicita en Bienes de Capital igual importe que en ejercicio anterior, y en Trabajos Públicos se incrementa. El importe asciende a $ 30.890.000.

     Se detallan:

Construcción Escalera: mantiene el importe de $ 2.900.000,00.

Refunc. edificio Central: se incrementa lo autorizado por ley: $ 9.500.000,00.

Refunc. edificios Juzgados Civiles y Comerciales: Se costea la construcción de un espacio físico para funcionamiento Juzgado Nº 7. $ 10.000.000,00.

Construcción Fuero Penal: se mantiene el importe solicitado por Acordada 202/2014. $ 49.000.000,00.

Construcción Morgue Judicial: se prevé un importe para mantener la cuenta abierta. ($ 500.000,00).

Defensoría Regional de Humahuaca: $ 2.500.000,00.

Defensoría Regional de Perico: $ 7.000.000,00.

Defensoría Libertador General San Martín: $ 1.000.000,00.

Instituto Médico Forense. $ 9.000.000,00.

Con lo dicho, total proyectado para Erogaciones de Capital asciende a $ 96.600.000.

6.Otras Erogaciones

   Esta partida se incorpora para el cumplimiento de lo dispuesto por Decreto Nº 2617-G-13, para el pago de sumas adeudadas y reconocidas a Magistrados y Funcionarios. La partida que se debe presupuestar en la Unidad de Organización 1-Amortización de la Deuda Pública, Pago Obligaciones NO comprometidas en Presupuestos Ejercicios Anteriores, y cubre el importe de seis (6) cuotas restantes para cumplir lo establecido de 36. El importe total proyectado, en OTRAS EROGACIONES, para las cuotas restantes asciende a $ 6.000.000.

7. Recursos Propios

     Asciende al importe estimado de $ 3.000.000,00. Los alquileres, jurisprudencia, Reincidencia, venta de códigos y posibles remates se estiman de acuerdo a contratos y a la percepción del presente año. Con relación a la tasa de Justicia, se considera lo ingresado.

     A fin de materializar en forma efectiva y concreta, la Autonomía Financiera del Poder Judicial dispuesta por el Artículo 147º de la Constitución de la Provincia, los créditos presupuestarios que se aprueben deben transformarse en fondos disponibles que permitan una ejecución normal de su finalidad específica de administrar justicia.

   Por lo tanto debe preverse la liberación de los fondos correspondientes a la Partida Personal del Poder Judicial, todos los primeros días hábiles subsiguientes al mes de su devengamiento; y las partidas correspondientes a Bienes y Servicios No Personales mediante el sistema de las doceavas partes, y Bienes de Capital y Trabajos Públicos, se liberará conforme solicitud y/o avance de obra certificada.

8. Normas de Ejecución.

     Por último, aunque de importancia correlativa a encontrarse normado en la Constitución de la Provincia, es menester que la ley contemple las normas de ejecución presupuestarias propias del Poder Judicial (artículo 147, numeral 2) que le permitan mayor agilidad, eficiencia y economía en la administración de sus recursos, las que expresamente se proponen en la parte dispositiva de la presente, con la ya recordada limitación –también constitucional- relativa a la competencia de los otros Poderes del Estado, para fijar las retribuciones.

     Colofón del proyecto de presupuesto adjunto es que este Poder sigue acompañando la política de saneamiento y racionalidad del gasto público en que está empeñada la Provincia, siendo manifiesto que por la participación del gasto judicial en el total de erogaciones provinciales; cuanto por el total de sus recursos humanos sobre la población del sector público y la población de la Provincia, como por el nivel de sus retribuciones, este Poder Judicial resulta de los más austeros en todas las jurisdicciones de la República.

Por ello, y lo dispuesto por los artículos 147 y 167 de la Constitución de la Provincia, El Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1º) Remitir al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Provincia, el proyecto de presupuesto del Poder Judicial previsto para el ejercicio fiscal del año 2.016, que se acompañan como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII que forman parte de la presente, por un importe de $ 795.433.000,00; con Rentas Generales Consolidado para las tres Unidades de Organización; y la suma de $ 3.000.000,00, con Recursos Propios.

2º) Establecer como norma de ejecución (art. 147 numeral 2) que el Poder Judicial podrá: a) efectuar las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias entre las distintas partidas que se acordaren por la ley, en la medida que no alteren el total de créditos presupuestarios previstos para cada jurisdicción; b) efectuar transferencias internas de cargos así como modificar los mismos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto; y variar el agrupamiento que corresponde al cargo, como así, realizar las reestructuraciones o readecuaciones en la planta de su personal; c) cubrir los cargos vacantes en cualquier nivel con arreglo a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; d) atender las necesidades de funcionamiento de acuerdo a los créditos votados en la ley.

3º) Los créditos presupuestarios aprobados por ley correspondientes a la Partida Personal del Poder Judicial, se efectivizarán todos los primeros días hábiles subsiguientes al mes de su devengamiento; y a la partidas correspondientes a Bienes y Servicios No Personales y a Bienes de Capital, se efectivizarán conforme a la programación propuesta (Anexo II de la presente), de ambas Unidades de Organización. Con relación a la partida Trabajos Públicos, se liberarán los fondos, conforme avance de obra certificada.

4º) Registrar, dejar copia en autos, y librar los oficios pertinentes.

Mail E-Mail Institucional