Poder Judicial de Jujuy

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WEDNESDAY, 02 DECEMBER 2015 11:34

De Interés: Acordada Nº 10/1994 - Licencia Compensatoria de Feria - Modificación Reglamento Interno

   En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, los Sres. Jueces Titulares: doctores Oscar Agustín del Valle Galíndez, Sergio Eduardo Valdecantos, Héctor Fernando Arnedo, Raúl Octavio Noceti y Héctor Eduardo Tizón, bajo la presidencia del primero y en Acuerdo Plenario,

CONSIDERARON:

   Que, por iniciativa del Dr. Raúl Octavio Noceti, y el Sr. Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia, Dr. José Manuel del Campo, solicita la modificación del artículo 35º del Reglamento Interno del Poder Judicial.

   Que se hace necesario establecer nuevas normas de licencias compensatorias de feria, ante situaciones que se vienen produciendo en el ámbito de la Administración de Justicia, de índole funcional y reglamentaria, que deben tener su adecuación en el régimen interno.

   Por todo ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

1º) Modificar el artículo 35º del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial, establecido por Acordada 32/88, de acuerdo al siguiente texto:“Art. 35. LICENCIA COMPENSATORIA. Quienes hubiesen realizado tareas durante los recesos judiciales –excepto que se contrapongan fundadas razones de servicio- gozarán automáticamente de una licencia compensatoria por un número de días hábiles igual a los trabajados, en forma total o parcial en el transcurso del año en curso, a juicio de quien deba concederla. Ninguna licencia compensatoria podrá acumularse a otra de igual naturaleza, quedando expresamente vedado la concesión de éste beneficio, en los treinta días anteriores del receso de enero y quince días anteriores del receso de julio; salvo que circunstancias especiales aconsejen lo contrario. La interpretación de las excepciones de esta norma será de carácter restrictivo.”

2º) Hacer saber y registrar.

Fdo: DR. OSCAR A. DEL VALLE GALÍNDEZ, Presidente del Superior Tribunal de Justicia, DR. SERGIO EDUARDO VALDECANTOS, DR. RAÚL OCTAVIO NOCETI, DR. HÉCTOR FERNANDO ARNEDO y DR. HÉCTOR EDUARDO TIZÓN, Jueces del Superior Tribunal de Justicia y DRA. MIRTA B. CHAGRA, Secretaria del Superior Tribunal de Justicia.

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