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FRIDAY, 12 FEBRUARY 2016 12:34

Acordada Nº 208/2015 - Habilitación del Departamento de Mediación en las causas del Tribunal de Familia

(Libro de Acordadas Nº 18, Folio Nº 358/360, Nº 208). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los 21 días de Diciembre de dos mil quince, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone, vieron el Expte. Nº 920/15, caratulado: “HABILITACION DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE MEDIACION PARA INTERVENIR EN LAS DISTINTAS CAUSAS QUE SE LE ASIGNAN AL TRIBUNAL DE FAMILIA” y

            Consideraron:

            Que, obra agregada a fs. 10, presentación de fecha 01/10/15 efectuada por los Dres. Silvia A. Fiesta, Martha A. Rosembluth y Jorge Eduardo Meyer, Jueces del Tribunal de Familia, mediante la cual solicitan la prorroga de la vigencia de la acordada Nº 191/14 en los términos en que fuera emitida oportunamente, en razón del crecimiento de las causas traídas a conocimiento del Tribunal y la gravedad de las situaciones planteadas, que redundan en una sobrecarga de audiencias tornando imprescindible para conjurar la problemática descripta, la intervención del Departamento de Mediación.

            Asimismo obra agregada a fs. 11/12 informe remitido por la Dra. Elmira M. de Tezanos Pintos, Directora del Departamento de Mediación, mediante la cual acompaña estadísticas obtenidas en virtud de la habilitación dispuesta mediante Acordada Nº 130/12 y su prorroga 191/14 y manifiesta que “…Debo destacar que lamentablemente todas y cada una de las situaciones apuntadas en el informe presentado con anterioridad (22/09/14) no solo se mantienen, sino que en algunos casos han empeorado la situación de este Dpto. entre otras razones porque la sugerencia formulada en Acordada 191/14 en orden a “hacer saber a los Tribunales de Familia que deberán arbitrar los medios necesarios a los fines de efectuar las notificaciones en debido tiempo y forma, así como procurar la expedita remisión de los expedientes correspondientes ello en procura de evitar el fracaso de las audiencias…”, no se ha visto reflejada en la mecánica cotidiana, persistiendo la situación que la mayoría de audiencias no se realizan por falta de notificación a una o ambas partes, tal como podrá comprobarse en las estadísticas que se adjuntan a sus efectos...”.

            Continúa la Sra. Directora expresando que “..sobre un total de 725 expte. remitidos en casi tres años, el porcentual de ausentismo significa un 50,76%. El porcentual de ausentismo registrado en el periodo anual 2014/2015 revela un 56,64%, lo que acusa que no solo no se ha mejorado la metodología empleada para las notificaciones sino que se ha sufrido un marcado retroceso a su respecto. Estimo por lo tanto, que mientras no se trabaje seriamente en gestionar debidamente el sistema de notificaciones, será inútil todo esfuerzo que se haga a fin de lograr paliar la situación de crisis de ciertas vocalias del Tribunal de Familia…”.

            Pasadas las actuaciones a dictamen del Sr. Fiscal, asevera en su intervención de fecha 30 de octubre de 2015 que “…Atento a ello, no obstante surgir de fs. 11/12 que se registra un elevado grado de ausentismo en las audiencias que realiza el Departamento de Mediación, no es menos cierto que de 1546 causas enviadas por el Tribunal de Familia 523 resultaron convenidas (lo cual importa un 33,82%), y 170 no convenidas; demostrando las estadísticas que el balance en relación a la aplicación de la Acordada Nº 130/12 resulta altamente positivo, siendo valiosamente beneficiosa la intervención del citado Departamento en la resolución de expedientes remitidos por los Tribunales de Familia. Así las cosas, soy de la opinión que atento a los resultados obtenidos y el porcentaje señalado ut-supra, debe disponerse la prorroga de la vigencia de la acordada Nº 130/12 por el plazo de doce meses –salvo distinto criterio del Alto cuerpo- e incorporar al legajo personal de la Dra. Tezanos Pinto y del personal del Departamento a su cargo una salutación al respecto…”.

            Que, este Superior Tribunal tiene presente que las Vocalías del Tribunal de Familia, presentan una considerable carencia de disponibilidad calendaria para la fijación de las distintas audiencias, habiendo reservado sólo algunos días por mes, para cuestiones de Violencia Familiar, Protección de Personas, Exclusiones de Hogar, Reintegro de Menores y otras medidas cautelares, de carácter urgente.

            Surge evidenciado asimismo, la prioridad que otorga cada Vocalía a los casos urgentes, y si bien los mismos merecen especial atención, no por ello las causas que a criterio no califican como tales, deben sufrir algún tipo de dilación –en el caso en la fijación de fecha de audiencia-, ya que en definitiva todas persiguen la resolución de un conflicto, de la índole que fuere, debiendo darse respuesta a los justiciables en un tiempo prudencial, en pos de una justicia efectiva y confiable (artículo 29 apartado 2º de la Constitución Provincial).

            Que, en consonancia con ello, este Cuerpo dispuso mediante Acordada Nº 130/12 la habilitación de la Sra. Directora y Funcionarias que cumplen tareas en el Departamento de Mediación del Poder Judicial, a los fines de intervenir –conforme criterio de los Señores Jueces de Familia-, en las distintas causas que se asignen, y bajo la Jurisdicción de los mismos; y hacer saber a las citadas Funcionarias habilitadas que, dispuesta su intervención por el Magistrado respectivo, deberán coordinar con él los procedimientos que resulten más aptos para el avenimiento o conciliación de las partes y la pronta solución del conflicto o controversia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 149 inciso 2º de la Constitución de la Provincia y artículos 11, 72 y 73 del Código de Procedimiento Civil.

            Que, las estadísticas demuestran que el balance en relación a la aplicación de lo dispuesto mediante la referida Acordada Nº 130/12 y su prorroga Nº 191/14 resulta altamente positivo, siendo valiosamente beneficiosa la intervención del Departamento de Mediación en la resolución de expedientes remitidos por las diferentes Vocalías pertenecientes a los Tribunales de Familia.

            Que, en base a las consideraciones expuestas precedentemente, resulta necesario y conveniente prorrogar la vigencia de lo dispuesto mediante Acordada Nº 130/12 y hacer saber a los Tribunales de Familia que deberán arbitrar los medios necesarios a los fines de efectuar las notificaciones en debido tiempo y forma, así como procurar la expedita remisión de los expedientes correspondientes ello en procura de evitar el fracaso de las audiencias de mediación por ausencia de los obrados.

            Por ello, y en virtud de los artículos 167 –apartado 6º y 7º- y demás normas concordantes de la Constitución de la Provincia; artículo 49 y concordantes de la Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia;

            Resuelve:

            1º) Prorrogar la vigencia de lo dispuesto mediante Acordada Nº 130/12, por el plazo de doce (12) meses, a contarse desde el 1º de octubre de 2015.

            2º) Hacer saber a los Sres. Jueces de los Tribunales de Familia que deberán arbitrar los medios necesarios a los fines de efectuar las notificaciones en debido tiempo y forma, así como procurar la expedita remisión de los expedientes correspondientes ello en procura de evitar el fracaso de las audiencias de mediación por ausencia de los obrados.

            3º) Registrar, dejar copia en autos y notificar a Magistrados y Funcionarios, Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, y dar difusión por la página web del Poder Judicial.

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