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FRIDAY, 04 MARCH 2016 12:33

Protocolización de sentencias del Superior Tribunal de Justicia

(L.A. Nº 19, Fº 24/25, Nº 13). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintunueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados,,

Consideraron:

     La Acordada Nº 11/2016, complementaria y modificatoria de la Acordada Nº 205/15 dictadas en consecuencia de la Ley nº 5879 establecieron que los procesos judiciales que se encuentren en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, salvo aquellos que se encuentran a estudio de los jueces en su anterior composición, serán distribuidos en función de la competencia material asignada en el marco normativo vigente.

     Que, en consecuencia cabe modificar el sistema de registro y protocolización realizado hasta la entrada en vigencia de esas Acordadas; y consecuentemente dejar determinado de manera transitoria, el sistema de registro de las sentencias emitidas por el Superior Tribunal de Justicia en su originaria conformación.

Por ello, en uso de sus facultades reglamentarias, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

Artículo 1. Conforme lo dispone el art. 11 Titulo II de la Ley 4055, será deber de la Secretaria Judicial llevar un protocolo de autos y sentencias por orden numérico y cronológico, en libros separados, para las que dicten cada una de las Salas que conforman el Superior Tribunal de Justicia en su competencia recursiva; como así otro para las que se dicten en ejercicio de su competencia originaria y que tramitan ante esa Secretaría Judicial.

Artículo 2. En los libros de protocolo de autos y sentencias de las Salas, se registrarán las dictadas a partir del 21 de diciembre del año 2015, asignándose la serie CF para la Sala I Civil Comercial y de Familia; la serie PE para la Sala II Penal; la serie CA para la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental, y la serie LA para la Sala IV Laboral. La serie SJ se asignará a las sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de su competencia originaria.

Artículo 3. Los autos y sentencias deberán confeccionarse conforme lo establece la normativa procesal y reglamentaria vigente. La totalidad de autos y sentencias emitidas deberán incorporarse para su publicación al sistema informático de acuerdo con lo establecido y con las limitaciones previstas en las normas reglamentarias específicas.

Artículo 4. El registro de autos y sentencias dictadas por las Salas en ejercicio de la competencia recursiva cuanto las dictadas por el Superior Tribunal de Justicia en ejercicio de su competencia originaria, deberá llevarse en cada libro de protocolo, en forma cronológica y correlativa, debiendo comenzar con el número uno (1) que será asignado al primer registro que se realice de las sentencias dictadas a partir del 21 de diciembre de 2015.

Artículo 5. A los fines de la individualización de cada volumen deberá consignarse en su lomo número, fecha de iniciación y finalización y la Sala a la cual corresponde.

Artículo 6. En el primer semestre de cada año, conforme el cronograma que el Superior Tribunal de Justicia oportunamente disponga, deberán remitirse para su encuadernación los tomos correspondientes al anterior año calendario.

Artículo 7. Los tomos encuadernados se enviarán al Departamento de Jurisprudencia conforme las previsiones establecidas en la Ley Nº 4055 Orgánica del Poder Judicial, el que deberá generar el correspondiente soporte informático de los mismos, conteniendo los datos que identifiquen los autos y sentencias, causa y partes intervinientes.

Art. 8. Disposiciones transitorias. Las resoluciones del Superior Tribunal de Justicia en su anterior composición, que se dictaren en función de su competencia recursiva y originaria, en las causas excluidas según el artículo 9º de la Acordada Nº 11/2016, complementaria y modificatoria de la Acordada Nº 205/15 serán registradas hasta su finalización en los libros de protocolos que a tales efectos lleva la Secretaria Judicial en el orden numérico y cronológico que corresponda, conforme los usos y vigentes hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 5879. Una vez concluidas las mismas y restituidas –en su caso- las causas al Tribunal de origen, deberá Secretaría Judicial cerrar los protocolos respectivos con debida nota y proceder conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la presente.

Art. 9. Registrar, notificar, dar amplia difusión. Remitir al Poder Ejecutivo y Legislatura de la Provincial. Publicar en el Boletín Oficial por un día y en la página web.

Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dr. Sergio Ricardo González; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Laura Nilda Lamas González; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. Pablo Baca; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal.

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario.

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