San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2016
Visto:
El Decreto de Presidencia de fecha 29 de diciembre de 2015 en el cual se dispuso la suspensión por el termino de dos meses de la obligación impuesta por el art. 161º de la Ley Orgánica a los órganos y dependencias del Poder Judicial, de enviar al Archivo en el mes de febrero de cada año los expedientes concluidos o mandados a archivar durante el año anterior.
La presentación efectuada por la Profesora Maria Eugenia Corte, Jefe de Archivo del Poder Judicial de fecha 17 de marzo de 2016, en la cual manifiesta: “…En razón de estar cercanos al cumplimiento de la Resolución emitida por la Presidencia del Poder, en fecha 29 de diciembre del pasado año 2015, respecto a la suspensión del plazo para remitir expedientes al Archivo. La razón que motivo aquella Resolución de Presidencia fue la imposibilidad material de ubicar la documentación por falta de espacio físico. Situación que aún al día de hoy se mantiene y, se encuentra fuera de las posibilidades de modificarla por Jefatura de Archivo, que ejerzo. Debido a lo expuesto solicito a Ud. se considere la posibilidad de prorrogar lo dispuesto en la Resolución de referencia hasta tanto pueda hallarse una solución a la dificultad existente…”.
Atento a las razones invocadas por la funcionaria de las que surge la imposibilidad material a la fecha de ubicar documentación en el archivo y en el inmueble anexo a esa dependencia por falta de espacio, se dispone prorrogar la suspensión por el termino de 2 (dos) meses de la obligación impuesta por el art. 161º de la Ley Orgánica a los órganos y dependencias del Poder Judicial, de enviar al Archivo en el mes de febrero de cada año los expedientes concluidos o mandados a archivar durante el año anterior.
Notifíquese.