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WEDNESDAY, 20 APRIL 2016 08:48

Acordada Nº 52/2016: Digitalización de Historias Clínicas en Hospital Pablo Soria

(Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 82/83, Nº 52). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de Abril del año dos mil dieciséis, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 443/15, caratulado: “PROCESO DE DIGITALIZACION DE DOCUMENTACION CLINICA DE PACIENTES DEL HOSPITAL PABLO SORIA” y;

         Consideraron:

         Que, mediante Nota Nº 228-DHPS-2014 obrante a fs. 01 de autos, el Sr. Director del Hospital Pablo Soria Dr. Cesar Mulqui, informa que “…se ha iniciado el proceso de Digitalización de la Documentación Clínica de los pacientes de esta unidad de organización. Por esta cuestión ante las solicitudes de fotocopias de Historias Clínicas recibidas desde las diferentes dependencias del Poder Judicial se cumplirá con el envió de tal documentación en formato PDF y en soporte Magnético CD. Esta decisión se ha tomado a los fines de evitar la altísima erogación que demanda el fotocopiado de Historias Clínicas y mas aun las que tienen un gran volumen de hojas. Este programa de digitalización contiene un sello de seguridad para evitar filtros y fue creado por Ingenieros en Sistemas de Salud, es por ello que solicito sean aceptados como documentación fidedigna…”.

         Asimismo a fs. 06/07 el Sr. Jefe del Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información del Poder Judicial de Jujuy, Ing. Alejandro R. Poclava, eleva informe al respecto manifestando que “…Analizada la iniciativa de digitalización de Historias Clínicas del Hospital Pablo Soria y la forma en que se entrega esta documentación clínica en formato PDF almacenado en un CD, considero que este nuevo procedimiento es suficiente para acreditar su procedencia y resulta conveniente además para el proceso de Informatización de la Gestión Judicial que se está llevando a cabo en el Poder Judicial ya que facilitará la incorporación de estos informes en el Sistema Integral de Gestión Judicial S.I.G.J, los cuales podemos proteger también en nuestro sistema integral mediante la carga en la Base de Datos correspondiente a la dependencia judicial que los recibe, luego de que allí se verifique la integridad del documento digital y la correcta visualización por pantalla de la documentación clínica escaneada, que permitirá su análisis para la resolución de causas. Como está identificada con un numero de Historia Clínica y almacenada en el Servidor del Hospital Pablo Soria ante cualquier inconveniente o perdida se puede solicitar una nueva copia del documento digitalizado…”.

         Pasadas las actuaciones al Sr. Fiscal General, emite dictamen a fs. 08, mediante el cual colige que “Visto el informe remitido por el Sr. Jefe del Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información Ing. Alejandro Poclava a fs. 6/7 en relación a la fidedignidad de la copia digital de la historia clínica, estimo corresponde poner en conocimiento del mismo al Presidente de las Salas Civil y Comercial, de los Tribunales del Trabajo, de los Tribunales en lo Criminal, a los Juzgados Civiles y Comerciales de 1º Instancia y a los Agentes Fiscales en todos los casos de ambos Centros Judiciales. Asimismo estimo corresponde que sin perjuicio de la digitalización de las Historias Clínicas tal como se especifica en el informe referenciado y en caso de ser necesaria para efectuar alguna prueba o bien para cualquier otro acto procesal que así lo requiera, la misma podrá ser solicitada en soporte papel…”.

                               Por ello, compartiendo el dictamen emitido por Fiscalía General, y en uso de las facultades emanadas del inc. 6) del art. 167 de la Constitución de la Provincia y art. 49 de la ley Nº 4055, Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia,

       Resuelve:

         1º) Hacer saber a los Presidentes de las Salas Civil y Comercial, de los Tribunales del Trabajo, de los Tribunales en lo Criminal, a los Juzgados Civiles y Comerciales de 1º Instancia, Tribunal de Familia, Juzgados de Menores, Juzgados de Instrucción de Causas Ley Nº 3584 y a los Agentes Fiscales del Centro Judicial San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, que a partir de la fecha de la presente y atento al proceso de digitalización y fidedignidad de las Historias Clínicas, iniciado por el Hospital Pablo Soria, en caso del requerimiento de las mismas por parte de las diferentes dependencias de este Poder Judicial, se deberá solicitar el envió de tal documentación en formato PDF y en Soporte Magnético CD.

         2º) Asimismo y sin perjuicio de la digitalización de las Historias Clínicas, en caso de ser necesaria para efectuar alguna prueba o bien para cualquier otro acto procesal que así lo requiera, la misma podrá ser solicitada en soporte papel.

         3º) Registrar, dejar copia en autos, notificar y publicar por un día en el Boletín Oficial.

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