Poder Judicial de Jujuy

    Llamado a Concurso1 logo Reincidencia escuela logo OficinaDeLaMujer  
 
   
  Acceso al Sistema Integral de Gestión Judicial1   PlataformaDGJ PagPpal  Acceso al Webmail1  
THURSDAY, 12 MAY 2016 12:09

Declaración jurada patrimonial de magistrados y funcionarios judiciales

(Libro de Acordadas Nº 19, Fº 140/150,  Nº 81). En la ciudad San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los   12   días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Clara Aurora De Langhe de Falcone, Sergio Marcelo Jenefes, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

Consideraron:

          El artículo 9º de la Constitución de la Provincia; y lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Acordada Nº 9/2014 (29/04/14).

          La adecuada preservación de la independencia del Poder Judicial impone que este Tribunal ponga en ejercicio las atribuciones constitucionales que le han sido reconocidas (art. 146 de la Constitución de la Provincia) a fin de adaptar y reglamentar en éste ámbito la prescripción constitucional, dictando las medidas apropiadas para su implementación en los aspectos concernientes al contenido de las declaraciones juradas y en cuanto a su modo de publicidad.

          Cabe destacar que las disposiciones que se adoptan, derivan de la previsión del artículo 145 en cuanto “el Poder Judicial es independiente de otro poder y sostendrá su inviolabilidad como uno de sus primeros deberes”; las particularidades de la actividad jurisdiccional, y la necesidad de preservar la seguridad personal de jueces y funcionarios.

          Que asimismo, el art. 32 de la ley de Ética Pública Nº 5153 que no fue modificado por Ley Nº 5887, dispone que deberán dictarse las reglamentaciones necesarias para su ejecución que correspondan a los distintos poderes del Estado. Así resulta procedente que este Superior Tribunal de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, dicte la pertinente reglamentación para la aplicación de la ley mencionada con las citadas modificaciones, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.

          Por otra parte, el Superior Tribunal de Justicia, conforme lo previsto por el art. 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Nº 4055), deberá actuar en acuerdo plenario cuando sea necesario el dictado de resoluciones en el ejercicio de las atribuciones y potestades que le asignan la Constitución y leyes de la Provincia.

Por ello, y en uso de las facultades de Superintendencia, conferidas en el inciso 6º del artículo 167 y concordantes de la Constitución de la Provincia y artículo 49º de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial; los miembros del Superior Tribunal de Justicia,

Acordaron:

1°) Aprobar el Reglamento conjuntamente con los formularios de “Declaración jurada patrimonial integral (Anexo público)” y su “Anexo reservado”, que forman parte integrante de la presente.

2º) Registrar, dejar copia en autos y comunicar a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia

3º) Publicar por un día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial.

4º) Cláusula Transitoria - Vigencia: El cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, deberá concretarse, para la primera declaración jurada, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la presente.

Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone;  Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. Pablo Baca; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal. Se deja constancia que el Dr. Sergio Ricardo González no firma la presente por encontrarse en uso de licencia y la Dra. Laura Nilda Lamas González no firma la presente por encontrarse de comisión.
Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario.

Reglamento

Formulario

Mail E-Mail Institucional