Poder Judicial de Jujuy

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TUESDAY, 17 MAY 2016 09:29

Licencias por maternidad y nacimiento de hijo - Modificación del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial

(Libro de Acordadas Nº 19 , Fº 130/131, Nº 76). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 09 días del mes de mayo de dos mil dieciseis, los jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Clara Aurora de Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Pablo Baca, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, y

Consideraron:

          La previsión del artículo 58º del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial.

          La conveniencia de ampliar el lapso de licencia por maternidad atendiendo a los derechos que le asisten al niño en el trascendental acto del nacimiento, momento crucial tanto para el infante como para el entorno familiar, todo ello de conformidad al deber de protección a la familia y a la niñez que promueven los arts. 44, 45 y 46 de la Constitución de la Provincia, que obligan a garantizar a los niños las condiciones óptimas para su llegada al mundo, para que gocen sin condicionamientos de los beneficios de lactancia materna en los primeros meses de vida y una adecuada inserción en el ámbito familiar.

          Estas modificaciones ya han sido aprobadas en otras provincias con el fin de ofrecer a sus hijos un crecimiento, desarrollo y salud óptimos, justificando la ampliación de la licencia por maternidad y paternidad en la necesidad de instaurar el fortalecimiento del vínculo familiar y apoyando la lactancia materna, entendiéndose como un derecho superior del niño que debe ser preservado.

          Por ello, en uso de sus facultades de Superintendencia conferidas por el art. 167 de la Constitución de la Provincia y art. 49º de la ley 4055, Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

   1º) Modificase el art. 58 del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial, el que quedará redactado como sigue:

Art. 58º:“LICENCIA POR MATERNIDAD”. El personal de sexo femenino gozará de licencia por maternidad con goce de haberes por ciento veinte (120) días corridos, en dos períodos preferentemente iguales, uno anterior y otro posterior al parto, el primero de los cuales no será menor a cuarenta y cinco (45) días. La empleada podrá optar para que se le reduzca el período anterior al parto, el que en ningún caso podrá ser inferior a treinta días, en cuyo supuesto el resto del período se acumulará al de postparto.

En oportunidad de formalizar la comunicación que prevé el artículo siguiente, la empleada deberá optar por uno u otro período de preparto. Su silencio se entenderá como aceptación del período de cuarenta y cinco (45) días.

En caso de parto prematuro se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiera gozado antes del parto, de modo de completar los ciento veinte días. La licencia por maternidad no se suspende durante los recesos judiciales.

En caso de recién nacido con capacidades diferentes que necesiten mayor atención física y psicológica, el segundo período de licencia después del parto se ampliará hasta alcanzar los ciento ochenta (180) días en total. Igual período se concederá a las madres con nacimientos múltiples.

   2º) Modifícase el art. 62 del Reglamento Interno para el Personal del Poder Judicial, el que quedará redactado como sigue:

Art. 62º: “LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO” El agente varón tendrá derecho a la licencia por nacimiento de hijo, la cual se concederá con total percepción de haberes por el plazo de quince (15) días hábiles siguientes al nacimiento. Deberá acreditarse el hecho con la partida de nacimiento o fotocopia autenticada.

   3º) Registrar, agregar copia en autos, notificar al personal y publicar en el Boletín Oficial.

Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone;  Dr. Sergio Ricardo González, Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. Pablo Baca; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal. Se deja constancia que la Dra. Laura Nilda Lamas González no firma la presente por encontrarse de comisión.
Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario.

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