Poder Judicial de Jujuy

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FRIDAY, 03 JUNE 2016 09:20

El Superior Tribunal de Justicia emitió opinión sobre presentación de legisladores nacionales y provinciales

         El Superior Tribunal de Justicia, mediante Acordada Nº 101 de fecha 2 de junio del corriente mes, dio a conocer su opinión con respecto a la presentación realizada por legisladores nacionales y provinciales, del Bloque de Diputados Justicialistas, en la cual los mismos expresan su severa preocupación por hechos que se vienen sucediendo desde el mes de diciembre pasado y que involucran la actuación de funcionarios y magistrados del Poder Judicial.

         Sobre el particular, los jueces del máximo tribunal de justicia provincial expresaron que no es admisible la pretensión de los legisladores que el Superior Tribunal de Justicia intervenga en las actuaciones de jueces inferiores, debiéndose recordar que el Poder Judicial, que integran todos los jueces que lo componen, es independiente y debe sostener y sostiene esa independencia como uno de sus primeros deberes, conforme al artículo 145 de la Constitución de la Provincia.

         Con respecto a que en la presentación se enumera una serie de causas en las que presuntamente se habría incurrido en distintos tipos de ilícitos, los jueces del Alto Tribunal consideraron que tratándose de funcionarios públicos los que firman, la presentación, les compete realizar las denuncias ante los órganos y en las formas que corresponde, evitando generalizaciones y aportando todos aquellos datos que contribuyan a esclarecer y determinar la existencia o inexistencia de inconductas que deban ser sancionadas. Ello, en virtud de lo establecido por el capítulo IV de nuestra Constitución Provincial y en el Art. 355 del Código Procesal Penal.

         Más adelante, en relación al supuesto accionar irregular de miembros del Ministerio Público de la Acusación, los jueces del Superior Tribunal de Justicia consideraron que es preciso aclarar que, luego de sancionada la ley 5895, el mismo goza de autonomía funcional y administrativa (ley citada Art. 2º), cumpliendo sus objetivos y funciones sin recibir instrucciones de órgano u autoridad alguna fuera de su estructura.

         Además, expresaron, para el análisis y eventual sanción de sus inconductas, los miembros de ese Ministerio están sujetos a un régimen disciplinario propio, respecto del cual este Superior Tribunal de Justicia no tiene intervención ni potestades, sin perjuicio del procedimiento de enjuiciamiento previsto en los arts. 172 y siguientes de la Constitución Provincial.

         Finalmente, los magistrados hacen saber que nada de lo expresado implica renunciar por parte de este Superior Tribunal de Justicia al ejercicio pleno de sus atribuciones respecto de las cuestiones que se susciten en las causas que se mencionan en la presentación, pero cualquier intervención en las mismas sólo podrá tener lugar en la medida que lleguen a conocimiento del Cuerpo, sea por las correspondientes vías recursivas o a través de sus facultades de superintendencia.

         La presentación fue realizada por los diputados provinciales Dr. Alberto Matuk, Mariela Ortiz, Germán Fellner, María Cristina Solís, Prof. Nilson Ortega, CPN Miguel Lembo, Octavio Herrera, Rubén Rivarola, Dra. Alejandra Armella; Mirna Abregú, Dr. Francisco Hinojo, Dipl. Alejandra Cejas, MPN Luís Cabana y Esc. Julio Frías, la senadora nacional Dra. Liliana Fellner y el diputado nacional CPN. Héctor Tentor

Texto completo:

(Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 197/199, Nº 101). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron la presentación efectuada por los Diputados Provinciales Dr. Alberto Miguel Matuk; Mariela del Valle Ortiz; German Alfredo Fellner; Maria Cristina Solís; Prof. Nilson Gabriel Ortega; C.P.N. Miguel Ángel Lembo; Rubén Armando Rivarola; Dra. Alejandra Patricia Armella; Mirna Graciela Abregu; Dr. Francisco Javier Hinojo; Dipl. Alejandra N. Cejas; M.P.N Luís Horacio Cabana; Esc. Julio Frías; Senadora Liliana Fellner y Diputado Nacional Héctor Tentor; y

     Consideraron:

     La Provincia de Jujuy, en el marco de la Constitución Nacional que garantiza la forma republicana de gobierno, se ha dado sus instituciones y se rige por ellas. La organización del Poder Judicial se encuentra plasmada en la Constitución de Jujuy (sección octava) y en su Ley Orgánica (Nº 4055 y normas complementarias). Se encuentran en vigor en la provincia códigos de procedimientos a través de los cuales se sustancian las causas que tramitan ante los órganos judiciales en el marco de los derechos y garantías previstos en la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes.

     En causas penales, en particular, se garantiza con amplitud la defensa en juicio (artículo 29 Constitución Provincial), inclusive en forma gratuita a cargo del Ministerio de la Defensa Penal, contando además los defensores con vías de impugnación de las decisiones judiciales, tanto ordinarias como extraordinarias.

     Los jueces inferiores gozan de inamovilidad mientras dure su buen desempeño (artículo 171 Constitución Provincial) y demás garantías previstas en la misma Constitución. Ejercen su magistratura con independencia funcional. El Superior Tribunal de Justicia sólo tiene potestades para intervenir en causas que llegan a su conocimiento por las vías recursivas existentes o por su competencia originaria.

     Los magistrados y funcionarios, por otro lado, están sometidos a responsabilidades de todo tipo, patrimoniales, administrativas, penales y políticas, encontrándose establecidos procedimientos para hacerlas efectivas según el caso (artículo 164, 172 Constitución de la Provincia y leyes concordantes). Este Cuerpo tiene facultades disciplinarias sobre magistrados y funcionarios que hubiesen incurrido en inconductas (artículo 167 de la misma Constitución). Pero debe destacarse que, para la aplicación de sanciones, se requiere la previa sustanciación de un sumario de conocimiento amplio en el cual, con las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, se deben acreditar las faltas presuntamente cometidas.

     De conformidad a lo expuesto, no es admisible la pretensión -que resulta de la presentación que nos ocupa- de que este Superior Tribunal intervenga en las actuaciones de jueces inferiores, debiéndose recordar que el Poder Judicial, que integran todos los jueces que lo componen, es independiente y debe sostener y sostiene esa independencia como uno de sus primeros deberes, conforme el Art. 145 de la Constitución de la Provincia.

     En la presentación se enumera una serie de causas en las que presuntamente se habría incurrido en distintos tipos de ilícitos. Siendo así, y tratándose de funcionarios públicos los que la firman, les compete realizar las denuncias ante los órganos y en las formas que corresponde, evitando generalizaciones y aportando todos aquellos datos que contribuyan a esclarecer y determinar la existencia o inexistencia de inconductas que deban ser sancionadas. Ello, en virtud de lo establecido por el capítulo IV de nuestra Constitución Provincial y en el Art. 355 del Código Procesal Penal.

     En relación al supuesto accionar irregular de miembros del Ministerio Público de la Acusación es preciso aclarar que, luego de sancionada la ley 5895, el mismo goza de autonomía funcional y administrativa (ley citada art 2º), cumpliendo sus objetivos y funciones sin recibir instrucciones de órgano u autoridad alguna fuera de su estructura. Además, para el análisis y eventual sanción de sus inconductas, los miembros de ese Ministerio están sujetos a un régimen disciplinario propio, respecto del cual este Superior Tribunal de Justicia no tiene intervención ni potestades, sin perjuicio del procedimiento de enjuiciamiento previsto en los arts. 172 y siguientes de la Constitución Provincial.

     Nada de lo aquí expresado implica renunciar por parte de este Superior Tribunal de Justicia al ejercicio pleno de sus atribuciones respecto de las cuestiones que se susciten en las causas que se mencionan en la presentación, pero cualquier intervención en las mismas sólo podrá tener lugar en la medida que lleguen a conocimiento del Cuerpo, sea por las correspondientes vías recursivas o a través de sus facultades de superintendencia.

     Que, por ello y conforme las facultades que le confiere la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia,

     Resuelve:

     1º) Hacer conocer la opinión de este Superior Tribunal de Justicia con respecto a la presentación realizada por los Diputados Provinciales Dr. Alberto Miguel Matuk; Mariela del Valle Ortiz; German Alfredo Fellner; Maria Cristina Solís; Prof. Nilson Gabriel Ortega; C.P.N. Miguel Ángel Lembo; Rubén Armando Rivarola; Dra. Alejandra Patricia Armella; Mirna Graciela Abregu; Dr. Francisco Javier Hinojo; Dipl. Alejandra N. Cejas; M.P.N Luís Horacio Cabana; Esc. Julio Frías; Senadora Liliana Fellner y Diputado Nacional Héctor Tentor de fecha 26 de mayo de 2016.

     2º) Regístrese y notifíquese a los presentantes en sus públicos despachos.

Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dra. Laura Nilda Lamas González, Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. María Silvia Bernal;  Dr. Pablo Baca; Dr. José Manuel del Campo. Se deja constancia que los Dres. Sergio Ricardo González y Beatriz Elizabeth Altamirano no firman la presente por encontrarse en uso de licencia.

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario.

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