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TUESDAY, 21 JUNE 2016 09:47

La Cámara de Apelaciones y Control ordenó la libertad de ex funcionaria del IVUJ

         La Cámara de Apelaciones y Control hizo lugar al recurso de apelación presentado por el Dr. Lucas Grenni y, en consecuencia, ordenó la inmediata libertad bajo caución juratoria de la CPN Marta Isabel Gutiérrez Torres, ex funcionaria del Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy.

         Los jueces doctores María Mercedes Portal de Albisetti, presidente de trámite, Emilio Carlos Cattan, habilitado, y Néstor Hugo Paoloni revocaron la decisión del Juez de Control Nº 4 Dr. Isidoro Arzud Cruz, quien en fecha 31 de marzo del corriente año dispuso no hacer lugar al cese de detención solicitado por la inculpada.

         En su voto, la Dra. Portal de Albisetti expresó, como fundamento de su decisión, entre otros aspectos, que los cambios en la causa por la que está detenida la imputada se han producido, es decir se sucedieron modificaciones, y en lo que a la imputada respecta, a partir de su declaración indagatoria hubieron cambios notorios.

         Para la magistrada, la detenida es una persona que si bien está sometida a proceso anterior, se advierte que estuvo a derecho tanto en una causa conexa como en la presente, que es una persona de arraigo, no fue declarada rebelde y por su cuadro de salud, fundado en los resultados de informes médicos, permite otorgar la libertad por tratarse de una persona enfermiza, de estado de salud delicado.

         Sobre el particular, la jueza estableció que al recuperar la libertad, bajo caución juratoria, Gutiérrez Torres deberá cumplir con las siguientes restricciones: 1-Fijar domicilio dentro de la provincia; 2- No ausentarse de la provincia de Jujuy, ni de este país, y en casos especiales y de excepción, con la expresa autorización del juez pertinente; 3- Comprometerse bajo juramento a presentarse cada quince días en la Secretaría del Juzgado de Control Nº 4 a cargo del Dr. Isidoro Arzud Cruz; 4- Prohibir a la imputada nombrada concurrir al Instituto de Viviendas de Jujuy y/o a cualquier organismo de su dependencia; 5- Concurrir en la forma indicada cada vez que la autoridad judicial considere necesario.

Texto completo del fallo

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