Poder Judicial de Jujuy

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WEDNESDAY, 22 JUNE 2016 10:10

Régimen arancelario mínimo para Peritos Judiciales

(Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los 16 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados,y;

       Visto:

       La necesidad de establecer un Régimen Arancelario Mínimo para los Peritos que intervienen en causas judiciales.

       Consideraron:

            Que el art. 200º del Título III, Libro Quinto – Profesiones Auxiliares de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 4.055) establece que “A falta de arancel específico, los jueces tendrán en cuenta la naturaleza, complejidad y mérito del trabajo realizado y tomarán como referencia la escala arancelaria de los procuradores, para determinar la retribución de los peritos que carezcan de un arancel especifico”.

            Además se torna necesario adelantar las pautas sentadas en la presente acordada a fin de que su observancia sea respetada sin excepción y como doctrina legal obligatoria (Art. 235 inc. 1 CPC, reformado por ley 4055/84 Orgánica del Poder Judicial – por los tribunales y juzgados inferiores).

            Por Acordada Nº 14/86 el Superior Tribunal de Justicia resolvió acerca de los principios de doctrina que los tribunales y juzgados inferiores deben observar obligatoriamente, disponiendo que: a) Toda regulación de honorarios profesionales de los peritos mencionados, deberá reflejar la siguiente escala: una proporción que oscile entre el 10% como piso mínimo y el 50% como techo máximo, siempre referido a la escala arancelaria del art. 200 de la Ley 4055/84. b) Dentro de estos porcentajes se deberá regular meritando la labor efectivamente cumplida y en base a las siguientes pautas generales: la naturaleza y monto del perito, la cuantía de los intereses comprometidos, una adecuada retribución del perito y la de los demás profesionales que intervienen en la causa, sin perder de vista que los procuradores son quienes llevan todo el proceso, mientras que una vez realizada la pericia, el perito se desentiende de la suerte del mismo.

            Que de acuerdo al marco legal reseñado, la regulación de honorarios que corresponde realizar a favor de los peritos contadores que intervienen en juicio va del 10% al 50% de los honorarios que corresponde regular a los procuradores.

            Que la aplicación de esa escala ha redundado en la práctica en perjuicio de la labor que realizan en juicio en carácter de peritos, a partir de regulaciones de honorarios ínfimas o escasas en relación a la labor profesional desplegada en el proceso.

            Que desde la entrada en vigencia de la doctrina legal fijada por la Acordada Nº 14/86 han transcurrido casi veinticinco (25) años, y la practica ha demostrado que el techo del 50% de los honorarios de los procuradores resulta en la mayoría de las veces escaso y desajustado a la tarea profesional realizada en el expediente y la responsabilidad que ello trae aparejada.

            Que en razón de ello corresponde dejar sin efecto el techo máximo establecido por la Acordada 14/86 de este Superior Tribunal de Justicia y de esa manera que se practique la regulación de honorarios a los profesionales que intervienen como peritos en juicio, teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad y mérito del trabajo realizado por el perito.

            Que corresponde también fijar un honorario mínimo a percibir por los profesionales que intervienen como peritos en juicio, resultando aplicable al caso la doctrina emanada de este Superior Tribunal de Justicia en el caso “Hirma c/ Estado Provincial” (L.A. 39; Fº427/431; Nº 169), en que se dejó establecido que los montos a regular en concepto de honorarios profesionales de los abogados y procuradores por la actuación en las causas judiciales “deben guardar por lo menos en su mínima expresión, una adecuada relación con la labor llevada a cabo, la dignidad profesional y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional y el art. 36 de la Constitución Provincial”.

            Que en la Acordada Nº 134/2009 se hace referencia a la dignidad de los profesionales a partir de una retribución que fuera proporcional y justa a la misión y fin de su desempeño, temperamento que resulta también aplicable a los honorarios mínimos a percibir por los peritos en juicio.

            Que tal criterio es reiterado en las Acordadas Nº 43/2008 y Nº 16/2011 de honorarios mínimos para abogados y procuradores, el que resulta prácticamente aplicable a los peritos que intervienen en juicio.

            Que en mérito a ello, este Tribunal juzga necesario modificar tal monto para preservar el valor de los honorarios considerados mínimos, estimando justo y equitativo establecerlos en un cincuenta y cinco por ciento (55%) del monto fijado como honorario mínimo a los Abogados y Procuradores, monto este que también será el mínimo para regular la actuación de peritos en las instancias recursivas.

            Asimismo cada ves que se actualicen los honorarios mínimos de los Abogados y Procuradores se actualizaran automáticamente en la misma proporción los de los peritos.

            Que tales pautas serán de aplicación tanto en los juicios, actuaciones o procedimientos en que se demanden sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, como en los que no admitan esa cuantificación (art. 5º de la ley de aranceles); a excepción de los juicios de apremio que quedan expresamente fuera de esos postulados, por los fundamentos expresados por este Cuerpo en la Acordada Nº 1; Fº 181; Nº 140 que se dan aquí por reproducidos, como así también, en aquellas causas cuyo importe (capital e intereses) no supere la suma establecida como honorario mínimo por la presente.

            Que finalmente corresponde pronunciarse acerca de los gastos necesarios para la realización de las pericias encomendadas en juicio, estableciéndose que quien haya propuesto la prueba pericial es quien debe afrontar en forma íntegra los gastos para la realización de la pericia, estando obligado a adelantar el importe necesario para dar inicio a las diligencias periciales, sin que pueda exigirse a los peritos solventar o adelantar esos gastos, al no ser parte interesada en la producción de la prueba.

            Que, por ello y conforme a las facultades que le confiere la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia;

       Resuelve:

       1º) Dejar sin efecto el porcentaje o techo máximo establecido por Acordada 14/86 de este Superior Tribunal de Justicia para regular los honorarios de peritos que carecen de un arancel específico.

       2º) Establecer que el monto mínimo de honorarios a regular a los profesionales que intervienen como peritos en juicio será el equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) del monto fijado como honorario mínimo a los Abogados y Procuradores, monto este que también será el mínimo para regular la actuación de peritos en las instancias recursivas.

       3º) Asimismo los montos de los honorarios mínimos de los peritos se ajustarán automáticamente conforme a la actualización de los honorarios mínimos de los Abogados y Procuradores.

       4º) Disponer que esos importes serán de aplicación para remunerar el desempeño profesional en los juicios, actuaciones o procedimientos en que se demanden sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria y en los que no admitan cuantificación.

       5º) En los juicio que existan cuantificación el juez deberá fijar los honorarios correspondientes teniendo en cuenta la extensión y complejidad de la tarea profesional desplegada por el perito.

       6º) Excluir de los montos fijados en la presente, la actuación profesional desarrollada en los juicios de apremio.

       7º) Los gastos necesarios para la realización de las pericias encomendadas en juicio, deberán ser afrontados íntegramente por quien ofrece esa prueba, estando éste obligado a adelantar el importa necesario para dar inicio a las diligencias periciales, sin que pueda exigirse a los peritos solventar o adelantar esos gastos, al no ser parte interesada en la producción de la prueba.

       8º) Registrar; publicar por un (1) día en el Boletín Oficial y hacer saber a los Señores Magistrados de este Poder Judicial.    

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