Poder Judicial de Jujuy

    Llamado a Concurso1 logo Reincidencia escuela logo OficinaDeLaMujer  
 
   
  Acceso al Sistema Integral de Gestión Judicial1   PlataformaDGJ PagPpal  Acceso al Webmail1  
MONDAY, 12 SEPTEMBER 2016 15:11

Acordada Nº 183/2016 - Reglamentación del procedimiento y las instancias de apelación para las resoluciones que emitan los Juzgados especializados en Violencia de Género

(Libro de Acordadas Nº Nº 19, Fº 366/374. Nº 183 ) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Clara Aurora De Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados,

Consideraron:

Que en fecha 17 de diciembre del año 2015 se sancionó la Ley Nº 5.897 de “Creación de los Juzgados especializados en Violencia de Género” por medio de la cual se crearon seis Juzgados especializados en Violencia de Género así como seis Fiscalías especializadas en igual materia. La provincia de Jujuy al momento del dictado de la misma, contaba con la Ley 5.107 de “Atención integral a la violencia familiar”, así como la Ley 5.738 de “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.  

Que estando próximos a la puesta en funcionamiento de los Juzgados especializados en Violencia de Género, deviene necesario cumplir con el mandato legal atribuido a este Poder Judicial mediante los artículos 4º y 8º de la Ley 5.897 que establecen: “Art. 4. COMPETENCIA:…El Superior Tribunal de Justicia reglamentará, mediante acordada, el procedimiento y las instancias de apelación de las resoluciones emitidas por los Juzgados especializados en Violencia de Género, en los términos de la legislación vigente y los fueros existentes…”

Que la presente reglamentación se corresponde con los parámetros y lineamientos que, en consonancia con la regulación a nivel nacional e internacional, intentan de una manera eficaz y rápida abordar la violencia de género. Pretende no sólo evitar innecesarias dilaciones y trámites sino y por sobretodo impedir la revictimización.

Que a dichos fines y en razón del formato con el que fueron creados los Juzgados y las Fiscalías en la Ley 5.897, resulta necesario reglamentar las competencias civiles, penales y de familia que concurren en un único fuero lo que conlleva innumerables beneficios, ya que evita la fragmentación del conflicto -que es único- optimizando recursos y promoviendo la especialización de todos los agentes judiciales intervinientes. Esto resulta de vital importancia a los fines de brindar una respuesta a la víctima que abarque todos los ámbitos que como consecuencia de la violencia de género se ven involucrados.

Que, en efecto, resulta provechoso que la víctima pueda encontrar en un solo lugar y a través de una misma gestión judicial la solución a las diversas problemáticas que la violencia de género trae aparejada; orientando a los órganos jurisdiccionales a brindar soluciones oportunas y coordinadas, unificando para ello en un solo fuero el abordaje de los aspectos civiles, de familia y penales.

Que esta oportunidad deviene útil a su vez, para sistematizar la actuación que les cabe a los actores involucrados en el Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica que la Ley 5.897 instituye. La creación de dicho Cuerpo responde a un enfoque interdisciplinario de la problemática, con psicólogos, médicos y trabajadores sociales, para lograr la contención de la víctima y también para elaborar los informes sobre la situación de riesgo en la que se encuentra la misma, que resultarán útiles para la adopción de medidas cautelares y de protección.

Que, por otro lado, a los fines indicados, resulta útil el trabajo protocolizado que permite a los operadores concretar sus esfuerzos para procurar mejores resultados y concluir en una mejor solución de los casos. Por ello, como anexos a la presente, se establecen el Formulario de Denuncia e Instructivo y el Formulario para la elaboración del Informe de Evaluación de Riesgo a Víctimas de Violencia de Género, que permitirán agilizar las respuestas a las crecientes demandas.  

Por ello, en virtud de las facultades instituidas por los artículos 167 numeral 6 y 7 de la Constitución de la Provincia; 49 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el arts. 4º y 8º de la Ley 5.897, el Superior Tribunal de Justicia;

Resuelve:

Establecer la siguiente normativa que reglamenta el procedimiento y las instancias de apelación para las resoluciones que emitan los Juzgados especializados en violencia de Género.

Título I. Disposiciones generales.

Artículo 1º- Competencia Territorial. Numeración.

Los juzgados y las fiscalías tendrán la siguiente numeración y competencia territorial:

Juzgados y Fiscalías Nº 1 y Nº 2 con asiento en San Salvador de Jujuy: Departamentos doctor Manuel Belgrano, Tumbaya, Susques y Palpalá.

Juzgado y Fiscalía Nº 3. con asiento en Perico: Departamentos El Carmen y San Antonio.

Juzgado y Fiscalía Nº 4 con asiento en Humahuaca: Departamentos Santa Catalina, Yavi, Rinconada, Cochinoca, Humahuaca y Tilcara.

Juzgado y Fiscalía Nº 5 con asiento en San Pedro de Jujuy: Departamento San Pedro de Jujuy.

Juzgado y Fiscalía Nº 6. Libertador General de San Martín: Departamentos Ledesma, Valle Grande y Santa Bárbara.

Opción de prórroga: Las denuncias y demandas podrán ser entabladas a elección de la víctima en los Juzgados con competencia territorial en:

a) El lugar de ocurrencia de los hechos objeto del conflicto.

b) El domicilio de la víctima.

Artículo 2º- Turnos.

Los juzgados con asiento en San Salvador de Jujuy estarán de turno cada quince días. En el resto de las jurisdicciones territoriales su funcionamiento será permanente.

Los jueces, y el Superior Tribunal de Justicia a requerimiento de ellos, dispondrán las medidas de organización y funcionamiento de las respectivas oficinas, que permitan la atención oportuna de los casos comprendidos en la Ley 5.107 de “Atención integral a la violencia familiar”, así como en la Ley 5.738 de “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.

A estos fines se podrán afectar áreas, oficinas y personal de otros órganos jurisdiccionales que por la naturaleza de sus funciones o competencias, afinidad de funcionamiento, proximidad o posibilidad de colaboración, puedan cooperar en la atención oportuna de esos casos.

Artículo 3º- Reemplazos y Suplencias de los Jueces

Los jueces se reemplazaran entre sí; a cuyo fin los jueces con asiento en San Salvador de Jujuy, y los jueces con asiento en Perico y en Humahuaca se reemplazarán siguiendo su orden de nominación, y sucesivamente por los Jueces de Menores, Jueces de Control, Jueces Correccionales, y abogados de la lista del Centro Judicial de San Salvador de Jujuy. Los jueces con asiento en San Pedro de Jujuy y en Libertador General San Martín, se reemplazarán siguiendo su orden de nominación, y sucesivamente por los Jueces de Menores, Jueces de Control, Jueces Correccionales y abogados de la lista, con asiento en el Centro Judicial de San Pedro de Jujuy.

Artículo 4º- Fuero de Atracción.

Todas las causas que a partir del funcionamiento de los juzgados involucren una misma situación con iguales partes, serán atraídas al juzgado que previno, siempre y cuando no se hubiere dictado sentencia en la misma.

Artículo 5º- Asistencia Jurídica Gratuita.

Las víctimas de violencia de género en caso de requerirlo serán asistidas por un Defensor Civil. No se exigirán en estos casos los requisitos para ser atendidos por el Ministerio Público de la Defensa Civil.

Artículo 6º– Acompañante.

En el proceso se admitirá la presencia de acompañante como ayuda protectora ad honorem, siempre que la víctima lo solicite con el objeto de preservar su salud física y psicológica.

Artículo 7º- Confidencialidad de las actuaciones.

Los jueces, miembros del Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica, abogados y demás agentes intervinientes en los procesos de violencia de género deberán guardar y garantizar la confidencialidad de las actuaciones a los fines de la protección de la intimidad de las víctimas.

Se guardará reserva de la identidad de las personas denunciantes.

Artículo 8º- Normas aplicables.

Los procesos se tramitaran de conformidad a las reglas establecidas en la presente acordada, en la ley 5.107 y en el capítulo III de la ley 26.485, siendo de aplicación en todo lo no previsto, las normas del Código Procesal Penal de la Provincia, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y de la Ley de Amparo Nº 4.442, según la índole de la cuestión.

Si la víctima fuese niño, niña o adolescente, se aplicará lo estipulado por la Ley Nacional 26.061 sobre Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Se aplicarán también, cuando corresponda, las disposiciones de la Acordada Nº 200 “Protocolo para el acceso a la justicia de niños y niñas víctimas o testigos de violencia, abuso sexual y otros delitos” de fecha 3 de diciembre de 2012.

Artículo 9º- Impulso de oficio. Verdad Material.

El Juez tendrá amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo disponer las medidas que fueren necesarias para esclarecer los hechos, ubicar el paradero del presunto agresor, y proteger a quienes corran el riesgo de padecer actos de violencia, rigiendo el principio de obtención de la verdad material.

Artículo 10º- Libertad Probatoria

Rige el principio de amplia libertad probatoria para acreditar los hechos denunciados, evaluándose las pruebas de acuerdo con el principio de la sana crítica.

Título II. Procedimiento.

Capítulo I.

Actos Iniciales

Artículo 11º- Entrevista.

Al recibirse una denuncia, deberá solicitarse que –si es posible- se complete el Formulario para Denuncias que se incluye como Anexo I de la presente.

Si la denuncia es interpuesta por la víctima, inmediatamente se llevará a cabo una audiencia y el Cuerpo interdisciplinario de asistencia técnica confeccionará un informe de conformidad al Protocolo de Evaluación de Riesgo de Víctimas de Violencia de Género o Violencia Familiar que se incluye como Anexo II de la presente. Se exceptúa de esta disposición las situaciones contempladas en el Código Procesal Penal (artículos 168 y concordantes), en cuyo caso se procederá conforme las respectivas normas.

Si la denuncia es efectuada por un tercero, sea persona u organismo público o privado, los jueces y juezas y el Cuerpo interdisciplinario de asistencia técnica deben entrevistarse con la víctima dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, excepto que se trate una situación de peligro actual o inminente, en cuyo caso corresponde proceder inmediatamente. Se exceptúa de esta disposición las situaciones contempladas en el Código Procesal Penal (artículos 168 y concordantes), en cuyo caso se procederá conforme las respectivas normas.

Una vez fijada la audiencia mencionada en los párrafos anteriores, se debe notificar a la víctima del lugar, el día y la hora por cualquier medio fehaciente. En la entrevista se debe confeccionar el informe del Protocolo de Evaluación de Riesgo de Víctimas de Violencia de Género o de Violencia Familiar.

Artículo 12°- Otros informes.

A los fines de tener un mayor conocimiento sobre la situación, el Juez está facultado, en caso de considerarlo conveniente, a:

a) Solicitar al Cuerpo interdisciplinario de asistencia técnica una evaluación completa de riesgos psicofísicos y sociales que establezca los daños y peligros sufridos por la víctima y las circunstancias que permitan conocer la situación y la conveniencia de adoptar las medidas protectorias adecuadas. Se exceptúa de esta disposición las situaciones contempladas en el Código Procesal Penal, en cuyo caso se procederá conforme las respectivas normas.

b) Requerir informes al organismo, asociación u empresa para la cual el denunciado trabaja o cumple alguna actividad.

c) Solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales si los hubiere.

Si la situación de violencia es de peligro actual o inminente se deberán adoptar medidas protectorias inmediatamente. En todos los casos se debe tender a evitar la prolongación del peligro y la revictimización.

Capítulo II.

Medidas protectorias.

Artículo 13º- Medidas protectorias.

Son medidas protectorias las establecidas en el artículo 21 de la Ley 5.107, Artículo 26 de la Ley Nacional 26.485, y cualquier otra que se considere necesaria para preservar la integridad física y psíquica de las víctimas.

Artículo 14°- Principios.

Las medidas de protección a las víctimas de violencia familiar, se rigen por los siguientes principios:

a) Tienen un plazo determinado, pudiendo ser prorrogadas de manera fundada. En ningún caso la prórroga puede alcanzar plazos indeterminados.

b) Los niños, las niñas y los adolescentes, así como las personas con capacidad restringida que pudieren ser afectadas por medidas protectorias, deben ser escuchadas por los jueces y juezas y el Cuerpo interdisciplinario de asistencia técnica.

c) Se puede ordenar el uso de la fuerza pública para la ejecución de las medidas de protección.  

Artículo 15°- Recurso.

La resolución que admite o deniega medidas protectorias puede impugnarse por recurso de apelación para ante la Cámara de Apelaciones y Control en el plazo y procedimiento establecido en el Código Procesal Penal y no suspenderá la ejecución de las medidas adoptadas.

Artículo 16º- Seguimiento

El juez debe controlar el cumplimiento de las medidas protectorias y su eficacia, pudiendo para ello solicitar la comparencia de las partes, disponer la intervención del Cuerpo interdisciplinario de asistencia técnica o de otros organismos públicos.

Artículo 17°- Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la ley 5107, los jueces y juezas deben:

a) Citar inmediatamente al autor para ser oído.

b) Evaluar la conveniencia de modificar o ampliar las medidas protectorias.

c) En el caso que lo estime necesario, imponer sanciones conminatorias pecuniarias, o reglas de conducta.

d) Requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar la concurrencia del autor y el acatamiento de las medidas protectorias.

Capítulo III.

Trámite y Resolución

Artículo 18°- Procedimiento

Dictadas las medidas protectorias, el juez imprimirá a la causa el trámite del juicio sumarísimo (Código Procesal Civil, artículos 395 y siguientes), procurando adecuar el procedimiento a las finalidades de las Leyes Nº 5.107, y Ley Nacional 26.485, a la naturaleza de la cuestión debatida, y la condición y situación de los sujetos del proceso.

Rigen las pautas de libertad probatoria establecidas en el artículo 26 de la ley 5107 y 16 inc. I) de la Ley 26485.

Artículo 19°- Sentencia.

La sentencia deberá dictarse con arreglo a lo dispuesto por el Código Procesal Civil (artículo 399).

Artículo 20°- Sanciones y reglas de conducta.

El Juez puede imponer al autor de violencia una o varias de las siguientes sanciones:

a) Hacerse cargo de los daños y gastos generados por los actos de violencia.

b) Cumplir con trabajos comunitarios, cuya duración razonable debe determinar el juez de conformidad con las constancias de la causa y la gravedad de la situación planteada.

c) Asistir de manera obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos.

d) Multas pecuniarias, cuyo monto se establecerá según la gravedad del caso y la situación patrimonial del condenado.

e) Establecer cualquier otra regla de conducta tendiente a evitar la reiteración de situaciones de violencia.

f) Cualquier otro tipo de medida o sanción acorde con la situación, teniéndose en cuenta si ha existido reincidencia o resistencia por parte del autor.

Artículo 21º- Otras medidas:

El Juez, asimismo, puede adoptar las siguientes medidas:

a) Establecer una cuota alimentaria a favor de la o las personas damnificadas.

b) Disponer la asignación de la vivienda para la víctima y su grupo familiar y/o la exclusión del victimario.

c) Establecer pautas relativas al cuidado personal de los hijos y regular el derecho de comunicación con el denunciado teniendo siempre en miras el interés superior del niño.

h) Disponer cualquier otra medida necesaria para la protección de la víctima y a su grupo familiar.  

Artículo 22º -Recurso:

La sentencia es apelable para ante la Cámara de Apelaciones y Control con arreglo a lo dispuesto en el Código Procesal Civil, (artículos 399 y concordantes). La interposición del recurso no suspenderá la ejecución de las medidas de protección y/o las reglas de conducta dispuestas.

En aquellos casos en que la resolución judicial involucrare cuestiones estricta y exclusivamente de derecho civil, la apelación se interpondrá para ante el Tribunal de Familia.

Capítulo IV.

Actuaciones del derecho penal.

Artículo 23°- Delitos.

En principio y sin perjuicio de las disposiciones especiales del Código Procesal Penal (artículos 49 y siguientes), corresponden a la competencia de los Juzgados Especializados en Violencia de Género los delitos previstos en los Artículos 80, incisos 11 y 12, artículos 89 al 93 en lo que se refiere a las circunstancias enumeradas en los incisos 11 y 12 del Artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina. También corresponden a la competencia de estos Juzgados los delitos contemplados en el Libro II, Título III del mismo Código Penal y artículos 149 bis y ter en lo que se refiere a las circunstancias enumeradas en los incisos 11 y 12 del Artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina.

Artículo 24º- Intervención del juez y del fiscal.

Cuando uno o varios hechos de violencia constituyan prima facie delito del derecho penal, el juez debe dar intervención al fiscal.

Cuando esos hechos lleguen a conocimiento del fiscal o de la autoridad policial, deben dar inmediata intervención al Juez.

Artículo 25°- Actuación del Fiscal.

El fiscal ejerce la acción pública, practica las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, y adopta las medidas que garanticen los derechos de las víctimas.

A tal fin puede:

a) Solicitar auxilio o apoyo al Cuerpo interdisciplinario de asistencia técnica o a otros organismos con competencia en materia de violencia familiar o a quien resulte pertinente.

b) Peticionar una o varias de las medidas protectorias.

c) Requerir cualquier otra que considere pertinente de conformidad con el delito y los hechos de violencia acaecidos.

Artículo 26º - Intervención del Juez

En la investigación penal preparatoria, el juez ejercerá el control del proceso en los términos, alcances y limitaciones establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia.

Artículo 27°- Sospecha de arma de fuego.

Cuando las circunstancias hagan presumir la existencia de armas de fuego, pueden realizarse requisas e inspecciones.

Cuando el denunciado sea personal o funcionario de las fuerzas de seguridad, se debe verificar si cuenta con armas de fuego provistas o a su disposición.

Se podrá ordenar el allanamiento y secuestro del o las armas de fuego o adoptar otras medidas tendientes a hacer cesar la situación de peligro.

Artículo 28°- Clausura de la Investigación.

Una vez practicada la investigación penal preparatoria por el fiscal de acuerdo a la normativa dispuesta en los artículos 360 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, el mismo requerirá la elevación a juicio o bien el sobreseimiento del imputado ello conforme lo establecido en los artículos 384 y 377 del Código Procesal Penal respectivamente.

Artículo 29°- Oposición. Resolución.

Las conclusiones del requerimiento fiscal serán notificadas al defensor del imputado quien podrá oponerse al mismo en el plazo y condiciones que el artículo 386 del Código Procesal Penal establece. El juez resolverá la oposición en el plazo y conforme las reglas establecidas en el artículo 387 del Código Procesal Penal. Cuando no se hubiera deducido oposición, el expediente será remitido por simple decreto al tribunal de juicio que por turno correspondiere.

Artículo 30º- Formularios

Aprobar como parte integrante de la presente Acordada los Anexos I y II que constan del Formulario de Denuncia y del Protocolo de Evaluación de Riesgo a Víctimas de Violencia Familiar. Solicitar al Ministerio de Seguridad instruya al personal policial a los fines de la utilización del formulario de denuncia aprobado en el Anexo I.

Artículo 31º-Registro

El Superior Tribunal de Justicia llevará registros sociodemográficos y estadísticos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta Acordada, especificando, como mínimo, edad, estado civil, profesión u ocupación de la mujer que padece violencia, así como del agresor; vínculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor.

Los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en esta ley deberán remitir anualmente la información pertinente para dicho registro.

El acceso a los registros requiere motivos fundados y previa autorización judicial, garantizando la confidencialidad de la identidad de las partes.

El Superior Tribunal de Justicia elaborará estadísticas de acceso público que permitan conocer, como mínimo, las características de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, vínculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.

Artículo 32º- Colaboración.

Se requerirá a los Ministerios de Seguridad, de Salud, de Educación y de Desarrollo Humano de la Provincia instruyan a sus dependientes al mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente acordada, leyes provinciales 5107, 5897, ley nacional 26485, y artículo 30º de la ley nacional 26061.

Artículo 33º.- Disposiciones transitorias

Los Juzgados y Fiscalías en Violencia de Género comenzarán a funcionar en la oportunidad en que lo disponga el Superior Tribunal de Justicia.

Las causas en trámite ante los tribunales actualmente competentes continuarán hasta su culminación en los tribunales donde están actualmente radicadas. Si se produjeran nuevos hechos entre las mismas partes intervendrán los Juzgados Especializados en Violencia de Género.

Hasta tanto se pongan en funcionamiento los Juzgados con asiento en Humahuaca, Libertador General San Martín y Perico, la competencia territorial de los ubicados en San Salvador de Jujuy y San Pedro se corresponderá con la jurisdicción que actualmente tienen asignada los órganos jurisdiccionales del Centro Judicial de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy respectivamente.

Artículo 34º- Registrar, dejar copia, comunicar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Tribunal de Cuentas. Notificar al Ministerio Público de la Acusación y a los Ministerios Públicos de la Defensa Penal y de la Defensa Civil. Publicar íntegramente por un día en el Boletín Oficial.

Anexos

Mail E-Mail Institucional