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TUESDAY, 30 MAY 2017 12:24

Mujer que gozaba del beneficio de detención domiciliaria bajo vigilancia electrónica se dio a la fuga

         Una mujer, mayor de edad, que gozaba del beneficio de detención domiciliaria bajo el sistema de vigilancia electrónica, se dio a la fuga el pasado viernes 26 de mayo.

         El beneficio, que fue concedido por primera vez en la provincia de Jujuy, se instrumentó por orden del Juez de Control Nº 4, Dr. Isidoro Arzud Cruz, quien, el 17 de mayo, hizo lugar al pedido del abogado defensor de la imputada para que la misma accediera a la detención domiciliaria.

         El control del cumplimiento efectivo de la medida fue asignado, por el magistrado actuante, al Patronato de Liberados y Menores Encausados mediante el Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica, utilizando un dispositivo de Supervisión y Monitoreo Electrónico, tobillera.

         La mujer se encontraba en el domicilio hasta que, el jueves 25 de mayo, se encendió la alarma en el Centro de Monitoreo, donde se puso en marcha el protocolo correspondiente y finalmente se comprobó que la imputada se encontraba en el inmueble, ubicado en el barrio Malvinas Argentinas, de esta ciudad.

         Debido a esta situación, el Juez de Control, Dr. Cruz, dispuso que se traslade a la mujer al Juzgado, en horas de la tarde del viernes 26 de mayo, con el fin de indagar el motivo por el cuál ésta había incumplido con las condiciones de su detención.

         Sin embargo, a las 15.30 horas del viernes, se le informo al magistrado que la imputada se fugó del domicilio, vulnerando la tobillera electrónica y llevándose con ella a un menor de edad de un año y seis meses.

         Ante la situación de fuga, se confirmó que el sistema de monitoreo funcionó a la perfección, pero, según informó el Juez de Control, falló la aplicación del protocolo ante la alarma; sin que hasta ahora, la policía provincial, haya podido recapturar a la mujer.

         Cabe recordar que el Dr. Isidoro Cruz, hizo lugar a la solicitud del abogado defensor de la imputada por considerar que se presentaban los supuestos para que proceda la detención domiciliaria, asumiendo que no corresponde mantener un encierro cautelar en el ámbito carcelario, si se presentan las condiciones legales que determinan su morigeración con el arresto en el domicilio.

         En ese sentido, el magistrado, hizo referencia a las disposiciones de la Ley Nº 24.660 de Ejecución de la Penas Privativas de la Libertad, que prevé, artículo 32, que “el juez podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria a la mujer embarazada; a la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo”.

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