Poder Judicial de Jujuy

    Llamado a Concurso1 logo Reincidencia escuela logo OficinaDeLaMujer  
 
   
  Acceso al Sistema Integral de Gestión Judicial1   PlataformaDGJ PagPpal  Acceso al Webmail1  
WEDNESDAY, 07 JUNE 2017 17:02

Se declaró la nulidad del juicio y sentencia contravencional por el acampe en Plaza Belgrano

         El Juez de Control Nº 3, subrogante, Dr. Isidoro Arzud Cruz, declaró la nulidad del procedimiento llevado a cabo por el Juez Contravencional Nº 1, Dr. Matías Ustarez Carrillo, a partir del acta de infracción, como así también del juicio contravencional y la sentencia dictada en el mismo, en la cual se condenó a Milagro Sala y a la Asociación Tupac Amaru por la ocupación de la Plaza Belgrano de esta ciudad, a partir del 13 de diciembre de 2015; hecho conocido como “ acampe”.

         La decisión judicial se fundamenta en que al momento de comenzado el acampe y confeccionada la primera acta formal de inicio de las actuaciones, de fecha 14 de diciembre de 2015, estaba en vigencia la Ley de Faltas Nº 219/51, y sin embargo se aplicó la Ley Nº 5890, actual Código Contravencional de la Provincia, en vigencia desde el 1 de enero de 2016, con lo cual el Juez Natural era el Jefe de la Policía, por entonces Juez de Falta de la Provincia, y no el Juez Contravencional.

         Por ello, no se dio cumplimiento al principio del Juez Natural y el de irretroactividad de la ley penal, establecidos en el Artículo 18 de la Constitución Nacional, de lo que se desprende que se encuentra claramente afectada la garantía constitucional y se produjo una afectación en los derechos del Debido Proceso de los supuestos infractores.

         Otro de los fundamentos esgrimidos por el Dr. Arzud Cruz, es el que en Derecho Penal rige el principio de la ley más benigna para el imputado, Artículo 2 del Código Penal de la Nación, es decir, que si el Código Contravencional cuya vigencia fue posterior al inicio del acampe, resultare más favorable a los infractores, se podría haber aplicado el mismo al caso; pero evidentemente la utilización de la norma vigente no beneficio a los supuestos infractores, por lo que no corresponde su encuadre legal en las disposiciones aplicadas por el Juez Contravencional.

         Para el Dr. Cruz, la vulneración de garantías constitucionales constituyen un vicio de carácter insalvable que afecta el procedimiento en su totalidad, por lo que procede la declaración de la nulidad, conforme lo establecido en los artículos 220 y subsiguientes del Código Procesal Penal de la Provincia, de aplicación subsidiaria al procedimiento contravencional.                      

         La resolución judicial fue notificada a las partes y puede ser recurrida ante instancia superior.

Mail E-Mail Institucional