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FRIDAY, 09 JUNE 2017 15:01

Rechazaron Recurso de Apelación presentado por el abogado defensor de ex funcionario nacional

         La Cámara de Apelaciones y Control rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Miguel Ángel Villagrán, abogado defensor del ex funcionario del gobierno nacional José Francisco López, y en consecuencia, confirmó en un todo lo resuelto por el Juez de Control Nº 4, Dr. Isidoro Arzud Cruz, en fecha 6 de diciembre de 2016.

         En esa resolución, el Dr. Cruz rechazó el pedido de nulidad del acto en el cual se le hizo conocer causa de imputación a López, ordenó el inmediato reinicio del proceso e impuso, al abogado defensor, la sanción de apercibimiento.

         En referencia a esta última medida, el Tribunal aplicó una penalidad mayor al Dr. Villagrán, consistente en una suma de dinero que será destinada a la Biblioteca del Poder Judicial de Jujuy.

         La decisión fue adoptada por los jueces Gloria María Mercedes Portal de Albisetti –presidente de trámite-, Emilio Carlos Cattan y María Alejandra Tolaba – ambos por habilitación-, al resolver el recurso de apelación vinculado al expediente Nº P-140750/16, en el cual José López es investigado por la supuesta autoría de los delitos de abuso de autoridad y fraude a la administración pública en concurso real.

         Para los magistrados, el cuestionamiento a la sentencia del juez de control carece de los defectos y críticas que el abogado defensor se esfuerza en desvirtuar a través de los agravios esgrimidos, los que no alcanzan en un mínimo para su descalificación.

         Así, en el voto de la Dra. Portal de Albisetti, al que adhirieron los otros dos jueces, con referencia al acto por el cual se hizo conocer la causa de imputación a José López, se concluyó que el mismo resulta ser un acto procesal que cumple con las exigencias previstas en la norma de rito, ya que surge claramente que al inculpado nombrado, el día 5 de octubre de 2016, por ante la Fiscalía de Investigación Nº 2 (por habilitación), Dr. Gustavo Alfonso Araya, se le hizo saber que se lo encuentra sindicado como supuesto inculpado del delito de Abuso de Autoridad y Fraude a la Administración Pública.

         En ese sentido, los jueces sostienen que se le indicó en esa oportunidad y en forma expresa, los hechos imputados, por los que se advierte que no hay indeterminación de los mismos como manifiesta el letrado apelante, en el sentido que se hizo mención expresa en el acto, haciendo conocer causa de imputación en relación y únicamente a irregularidades en dos municipios, solo los de Humahuaca y Calilegüa en los cuales tuvo participación López.     

         Para la Dra. Portal de Albisetti, con sobrados fundamentos el juez de control en su resolución ordenó no hacer lugar a la nulidad planteada por el Dr. Miguel Ángel Villagrán como así también el inmediato reinicio del proceso, remitiendo las actuaciones a la Fiscalía interviniente; imponiendo además, al Dr. Villagrán la sanción de apercibimiento.

         En lo que respecta a la nulidad planteada, la magistrada consideró que no hay motivo o razón alguna para pedir la nulidad de un acto esencialmente válido por cumplir acabadamente con la formalidad prescripta en la normativa de fondo.

         Por lo que en tal sentido, dijo, estoy de acuerdo con la sanción impuesta por el magistrado de control al letrado recurrente, que a la sazón a más de ser ratificada por esta vocal, la que siendo integrante de una Cámara de Apelaciones y Control, me encuentro facultada para sancionar la actitud dilatoria del Dr. Villagrán, con una penalidad mayor.

         Siguiendo ese razonamiento, aseveró que “en tanto la nulidad invocada está planteada solo y únicamente para dilatar la prosecución del trámite de esta nueva causa de corrupción que como tal debe y merece ser juzgada sin postergación alguna, pues la sociedad argentina en su conjunto, espera, aguarda con mayor expectativa se expidan los jueces de esta jurisdicción fallando conforme a derecho en todos aquellos actos cometidos por individuos que supuestamente vaciaron las arcas tanto del Estado Nacional cuanto Provincial.

         Finalmente, el Tribunal ordenó proseguir, en forma inmediata, con el trámite de la causa principal.

Texto completo de la resolución

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