Poder Judicial de Jujuy

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TUESDAY, 15 AUGUST 2017 09:38

Día del Abogado declarado inhábil a los efectos procesales: 01/09/17 en S.S. de Jujuy y Defensorías Regionales, 08/09/17 Centro Judicial San Pedro- La actividad judicial se desarrollará normalmente

(Libro de Acordadas Nº 20, Fº 241/242, Nº 123). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días de Agosto de dos mil diecisiete, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron la nota presentada por el Presidente del Colegio de Abogados de Jujuy , y

Consideraron:

          Que mediante nota remitida por el señor Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, Dr. Fernando R. M. Zurueta, en la que solicita, se declare día inhábil a todos los efectos procesales para los días 01 y 08 de Septiembre del cte. año, en el ámbito jurisdiccional de San Salvador de Jujuy, Defensorías y Fiscalías Regionales, y en el Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, respectivamente, con motivo de realizarse en esas fechas actos conmemorativos del “Día del Abogado”.

          Por ello, en uso de las facultades de Superintendencia conferidas en el inciso 6) del artículo 167 de la Constitución de la Provincia y artículo 49º de la ley Nº 4055, Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia;

Resuelve:

          1º) Declarar inhábil a todos los efectos procesales el día 01 de Septiembre de 2017, en el ámbito jurisdiccional de San Salvador de Jujuy, Defensorías Regionales y el día 08 de Septiembre de 2017 en el Centro Judicial de San Pedro, con motivo de la celebración del “Día del Abogado”, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que pudieran cumplirse.

          2º) Hacer saber, que no obstante lo resuelto en el dispositivo que antecede, la actividad judicial se desarrollará normalmente y en los horarios habituales. Las audiencias ya fijadas o que se fijen, se podrán suspender únicamente por acuerdo de partes.

3º) Registrar, agregar copia en autos, notificar y dar amplia difusión.

 

Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dr. Sergio Ricardo González; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. Pablo Baca; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal. Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.Se deja constancia que la Dra. Laura Nilda Lamas González y los Dres. Sergio Marcelo Jenefes y Federico Francisco Otaola no firman la presente por encontrarse de comisión. Secretaría 10 de agosto de 2017.

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