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WEDNESDAY, 16 AUGUST 2017 18:28

Juez de Control Nº 3 Dr. Gastón Mercau resolvió sobre Cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

          El Juez de Control Nº 3, Dr. Gastón Mercau, - Habilitado- resolvió la sobre la cautelar formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- y dispuso que la prisión preventiva dictada en contra de la imputada Milagro Amalia Ángela Sala, en Expte. P-129652/16, se cumpla en el inmueble ubicado en loteo Villa Parque La Ciénaga, calle Picaflor Manzana 13, lotes 11,12, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, con custodia a cargo de personal de Gendarmería Nacional y colaboración, en caso necesario, de la Policía de la Provincia.

          Asimismo, ordenó diferir el efectivo cumplimiento de la medida a la comunicación por parte de la beneficiaria o sus representantes legales que la vivienda indicada se encuentra en condiciones, debiendo abstenerse de salir del domicilio sin autorización bajo apercibimiento de revocar el beneficio, de conformidad a lo establecido en el Art. 323 del Código Procesal Penal; estableciéndose que podrán ingresar al inmueble un número de personas que no podrá exceder de siete a la vez y en el horario de 07:00 a 20:00 horas.

          El magistrado, además, estableció que esta restricción no se aplicará a los familiares directos de la imputada cuyo listado deberá ser aportado por la propia parte, procediéndose al efectivo traslado de Milagro Sala únicamente si existe resolución en igual sentido de los demás Juzgados que hubieren dispuesto una medida de coerción.

          En la resolución, el juez Mercau ofició al Departamento Médico del Poder Judicial para que se lleve a cabo un control médico y psicológico de la imputada nombrada, elevándose los informes correspondientes al Juzgado de Control a su cargo o al Tribunal Criminal que entendiera en la causa, cada treinta días.

          También se dispuso que en caso de urgencia médica, deberá el personal asignado a la custodia proceder al inmediato traslado de Sala al Centro Asistencial más cercano, con comunicación al Juez interviniente.

          En los considerando de la resolución, el Dr. Mercau enfatizó que “a título de aclaración, creo conveniente dejar a salvo mi criterio en contrario a las conclusiones a las que arriba la Comisión, las cuáles no son contestes con los estudios médicos practicados a Sala, solicitados por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los que no surge que exista la situación de riesgo indicada en la resolución cautelar, habiendo sido dispuestas oportunamente por este Juzgado las medidas sugeridas por los peritos forenses a fin de resguardar, justamente, la salud física y psicológica de Milagro Sala. Es decir que, en mi opinión, no se encuentra acreditado de ninguna manera el riesgo invocado por la Resolución Nº 23/17 de la CIDH”.

          En relación a otra de las sugerencias de la Corte Interamericana, el juez consideró que previo a la notificación al Estado Argentino de lo resuelto en la cautelar, ya se habían adoptado una serie de medidas en la órbita del Servicio Penitenciario de Jujuy, con conocimiento de los jueces intervinientes y que consistieron en controles más estrictos en el Establecimiento Nº 3 en resguardo de la propia instada, y la indicación al Departamento Médico del Poder Judicial para que, juntamente con el departamento correspondiente del Servicio Penitenciario, arbitre los medios a fin de dar cumplimiento con las recomendaciones sobre el tratamiento de la interna, efectuadas por los profesionales de la CSJN; esto último en fecha 02 de mayo del corriente año y con notificación de la defensa, que no formuló observación alguna.

          En cuanto a la elección del inmueble, ubicado en la zona del dique La Ciénaga, para el cumplimiento de la medida, surge del informe de Gendarmería Nacional, sobre el estudio de seguridad y custodia del domicilio de calle Gordaliza Nº 1711 del barrio Cuyaya,  que no es factible utilizarlo como lugar de detención domiciliaria de la detenida, por cuanto, entre otros factores, es imposible brindar una custodia segura a Sala, ya que provocaría un elevado riesgo de fuga por las diferentes zonas críticas que se mencionan en el citado estudio.

          En ese sentido, no deja de considerarse que las medidas de seguridad y custodia que son necesarias adoptar en el domicilio de calle Gordaliza provocaría restringirle varios derechos a los ciudadanos que habitan la zona en cuestión.

          Finalmente, el magistrado dejo claramente sentado que el cambio de lugar de detención se impone por exigencia de la resolución cautelar dispuesta por la CIDH, y no porque estén dadas las condiciones procesales para su procedencia; es decir, se concede en resguardo de la integridad física de la detenida, por lo que el régimen de custodia debe darse en las mismas condiciones de su detención actual por encontrarse plenamente vigente el contexto de peligrosidad procesal oportunamente evaluado por el suscripto en el expediente en el que se dictó la prisión preventiva.

          La resolución judicial fue notificada a Milagro Sala y sus abogados defensores;   y comunicada  a los jueces de los Juzgados de Control de la Provincia, Juzgados de Instrucción de causas Ley 3584, Tribunales en lo Criminal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y al Superior Tribunal de Justicia.-

Resolución Nº23/2017 Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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