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FRIDAY, 06 OCTOBER 2017 11:28

Actualización de montos fijos de honorarios para Justicia de Paz

(Libro de Acordadas Nº 20, Folio Nº 299/301 Nº157 ) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Clara Aurora De Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 136/17, caratulado: “Pedido de Actualización de Honorarios de los Jueces de Paz, Departamentales y de Distrito art. 28 de la Ley Nº 3742”, y

          Consideraron:

          Que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley Nº 3742/80 ratificado mediante Ley 4133/84 art. 12, corresponde actualizar para el semestre en curso del presente año, los honorarios sujetos a montos fijos de la Justicia de Paz Departamental y de Distrito.

          Visto lo informado por la Coordinación de Juzgados de Paz en el expte. principal de las constancias obrantes en fs. 01 a fs. 10, y fs. 18 a fs. 45, en virtud del tiempo transcurrido desde la ultima actualización dispuesta mediante Acordada Nº 3 de fecha 05/02/1991, corresponde dar cumplimiento al mandato legal, resultando necesario adecuar honorarios a la realidad social y a las variaciones producidas en el contexto socio-económico actual, dando cumplimiento a las exigencias de la Carta Magna Provincial, previstas en el art. 149 inc. 1º y 2º.

          Conferida vista al Sr. Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia, este se expide según constancias de fs. 47, quien estima conveniente la actualización propuesta por el Sr. Coordinador, considerando necesario que en la Acordada que regule la actualización de los importes, deberá constar de que los mismos serán tomados por los Sres. Jueces de Paz, como tope máximo en concepto de honorarios. Así mismo, el Sr. Fiscal General expresa: “Por ultimo, entiendo que deberá preverse una norma que posibilite, en casos excepcionales que así lo ameriten, la fijación de aranceles mas elevados, previa autorización escrita y fundada del Sr. Coordinador”.

          Que habiéndose realizado un estricto análisis en atención al tiempo desde la ultima actualización arancelaria que surgen en las constancias del expediente principal, el Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia de la Pcia. de Jujuy

               RESUELVE:

Iº) Actualizar los montos fijos de honorarios para la Justicia de Paz, conforme lo dispuesto por Ley Nº 3742/80 ratificado mediante Ley 4133/84 art. 2, para el semestre en curso del presente año, los importes que se consignan a continuación:

-Articulo 7º: Por cada hoja de testimonio que expidan a solicitud de parte percibirán pesos cien ($ 100,00).

-Articulo 8º: Por acta de constatación de hechos cobraran pesos ochocientos ($800,00).

-Articulo 9º: Por información sumaria, incluido el respectivo testimonio o certificado: pesos quinientos ($500,00).

-Articulo 10º: Por cada autenticación de firma: pesos ciento setenta y cinco ($175,00).

-Articulo 11º: Por acta de reconocimiento de hijo: pesos quinientos ($ 500,00).

-Articulo 12º: Por inscripción de matricula de comerciante o registro de escrituras mercantiles, los Jueces de Paz Departamentales percibirán pesos mil ($1.000,00).-

-Articulo 13º: Por rubricar cada libro de comercio: pesos seiscientos ($600,00).

-Articulo 14º: Por cada certificación de copia documental: pesos cincuenta ($50,00). Si la copia excediera cinco fojas, el arancel se incrementara a razón de pesos diez ($10,00) por hoja excedente.

-Articulo 17º: Por audiencia de conciliación en asuntos que sean de su competencia, incluida el acta respectiva, pesos quinientos ($500,00).

 -Articulo 18º: Por confeccionar o redactar contratos, el uno por ciento (1%) de la cantidad expresada en ellos. Si carecen de monto, percibirán la suma de pesos ochocientos ($800,00).

-Articulo 19º: En los casos en que los Jueces de Paz actúen en comisión de otros Jueces, percibirán los honorarios que a continuación se detallan:

a) Por diligencia de notificación pesos trescientos ($ 300,00). Si incluyera traslado de demanda, reconvención o incidente pesos trescientos cincuenta ($350,00).-

b) Por diligenciar mandamientos de pago, ejecución y embargo o secuestro: el dos por ciento (2%) del monto indicado en los mandamientos hasta el tope de pesos catorce mil ($14.000,00) más el uno por ciento (1%) sobre el excedente.

d) Por tomar declaración testimonial, recabar absolución de posiciones o recabar reconocimiento de firmas, incluidas las actas respectivas pesos un mil ($1000,00).-

e) Por diligencia de posesión de bienes, incluidas las actas correspondientes pesos ochocientos ($800,00).-

- Articulo 23: Cuando, no obstante la actividad del Juez, las diligencias no pudieran realizarse, aquel tendrá derecho a recibir el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le hubieran correspondido hasta un máximo de pesos ochocientos ($800,00).-

IIº) Establecer los montos asignados como tope máximo en concepto de honorario para los Sres. Jueces de Paz. Que conforme lo expresado por el representante del Ministerio Publico Fiscal del STJ, en casos excepcionales, la fijación de los aranceles serán elevados, previa autorización escrita y fundada por la Coordinación de Juzgados de Paz.

IIIº) Registrar, dejar copia en autos y notificar.-

Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dr. Sergio Ricardo González; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Laura Nilda Lamas González; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. Pablo Baca; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal. Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.

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