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TUESDAY, 12 DECEMBER 2017 15:46

Milagro Sala no tiene inmunidad de arresto - Fundamentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

          “Debe descartarse que el legislador pueda conferirle inmunidad de arresto a autoridades distintas a las establecidas en la Constitución Nacional”, fue la conclusión a la que arribó la Corte Suprema de Justicia de la Nación al confirmar, recientemente, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, en cuanto, éste último, declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley 27.120.

          Ello, tras examinar la cuestión en la que tuvo que decidir si Milagro Sala, en su condición de parlamentaria electa del Mercosur, gozaba de inmunidad de arresto en virtud de los instrumentos internacionales de ése ámbito comunitario y del artículo 69 de la Constitución Nacional en función de lo previsto en la ley 27.120 – “Elección de Parlamentarios del Mercosur”.

          Para el máximo tribunal de justicia argentino, la inmunidad de arresto fue regulada, en los instrumentos internacionales que diseñaron el Parlamento del Mercosur, exclusivamente respecto de los legisladores comunitarios en su relación con el Estado sede del Parlamento, es decir, en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

          Asimismo, consideró que el Parlamento del Mercosur citó a una parlamentaria electa, que ya se encontraba previamente detenida, en el marco de un proceso penal cuyo objeto resulta por completo ajeno a la labor parlamentaria, y cuyas credenciales aún no han sido ratificadas.

          Al dilucidar la controversia, los jueces nacionales consideraron que acorde con el diseño constitucional, las inmunidades de proceso y de arresto son excepcionales y no pueden extenderse a supuestos que no fueron previstos en la Constitución Nacional.

          En tal sentido, recordaron el conocido precedente, fallo “Alem”, en el cual explicitaron que la razón por la cual se estableció la inmunidad de arresto es que la  Constitución no ha buscado garantir a los miembros del Congreso con una inmunidad que tenga objetos personales, ni por razones del individuo mismo a quién hace inmune.

          El fin propuesto es asegurar no sólo la independencia de los poderes públicos entre sí, sino también  la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución.

          La inmunidad de arresto, dijo la Corte Suprema, se erige en una clara excepción al principio republicano según el cual todos los ciudadanos son iguales ante la ley; excepción que es  admisible únicamente en razón de la necesidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado.

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