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FRIDAY, 15 DECEMBER 2017 17:39

Milagro Sala cumplirá prisión preventiva domiciliaria en el inmueble del Dique La Ciénaga

          Teniendo presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 5 de diciembre de 2017, y lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 27 de noviembre pasado, el Juez de Instrucción de Causas Ley 3584, Dr. Pablo Pullen Llermanos, resolvió, hoy, mantener la vigencia de la Prisión Preventiva que viene cumpliendo la procesada Milagro Amalia Ángela Sala, en los expedientes 2990/12 y 18487/16, y ordenó el cambio de lugar de cumplimiento de la misma al inmueble ubicado en calle El Picaflor del loteo Villa Parque La Ciénaga (lotes 11 y 12 de la manzana 13) del Departamento El Carmen de la provincia de Jujuy.

          El magistrado, difirió el efectivo traslado de la encartada para la oportunidad que disponga el Juzgado, a partir del momento en que los defensores den cuenta en el expediente que el inmueble indicado se encuentra nuevamente en condiciones para tal fin.

          En cuanto a la custodia perimetral del inmueble, ordenó que la misma  se encuentre a cargo de personal de Gendarmería Nacional, el que deberá rendir informe escrito ante el Juzgado en forma mensual, respecto del desarrollo del régimen de privación de libertad, así como informar de inmediato toda situación que ponga en riesgo el normal cumplimiento de la medida y/o la seguridad de la procesada.

          A los fines de preservar la intimidad de la prevenida en el interior del inmueble, el juez ordenó al  personal de Gendarmería Nacional que se limite la utilización del sistema de monitoreo a través de las video cámaras instaladas alrededor de la propiedad inmueble, para la vigilancia perimetral exterior de la vivienda, y además se procure no colocar estructuras ni formaciones que posibiliten la visual del interior de la propiedad por parte del personal afectado al servicio de vigilancia.

          Asimismo, estableció como reglas de conducta de cumplimiento obligatorio, con expreso apercibimiento de revocación inmediata de la modalidad de prisión preventiva establecida por la presente, las siguientes:

1) Ingreso y permanencia de familiares: podrán ingresar y permanecer en el inmueble de propiedad de la procesada, sin límite temporal, sus parientes consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, como así también sus abogados defensores. Para tal fin, el parentesco deberá ser acreditado por los interesados con la presentación en original y copia de la documentación idónea a tales efectos, en la Secretaría del Juzgado y/o Tribunal actuante.

2) Ingreso de visitas: solo podrán ingresar al inmueble hasta cuatro personas a la vez y en el horario de 08:00 a 20:00, los días martes, jueves y sábados, con un límite máximo de veinte personas por cada día de visita, no aplicándose esta restricción a los familiares indicados en el punto anterior.

 Tanto los familiares como las visitas, al ingresar al inmueble deberán someterse al control de requisa pertinente por parte del personal de custodia (ambos sexos), debiendo estas últimas dejar accesorios y aparatos electrónicos en el vehículo en el que se transportaren, o en el lugar que les será ofrecido al efecto por el mencionado personal.

 En el caso de los familiares, se dejará constancia del ingreso de aparatos electrónicos, con indicación del número y empresa prestataria del servicio en el caso de los teléfonos celulares y/o tabletas que posean telefonía, lo cual deberá ser verificado por el personal de Gendarmería, previo a posibilitar el ingreso.

3) Ingreso de vehículos: no se permite el ingreso de vehículo motorizado de ninguna clase al inmueble, ya sea de propiedad de la procesada, de familiares o terceros.

4) Consumo de bebidas y sustancias prohibidas: no podrá la imputada ni sus familiares y visitas consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes de ningún tipo.

5) Desplazamiento de la procesada: la procesada podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, no pudiendo por ninguna razón trasponer los límites de la misma.

6) Otras restricciones y/o beneficios: Para el supuesto de presentarse la necesidad de aplicar otras restricciones distintas a las previstas en el presente, o acceder a un beneficio no contemplado, se deberá estar supletoriamente al plexo normativo vigente en el sistema carcelario provincial.

          Establecer las siguientes facultades para el cuidado de la salud de la encartada:

a) La procesada gozará de la libre elección de los profesionales de la sanidad que estime necesarios para el cuidado de su salud física y mental, debiendo la misma, a través de sus letrados defensores, acreditar mensualmente ante este Juzgado y/o Tribunal actuante, mediante la presentación de los certificados médicos y psicológicos pertinentes, su estado de salud física y mental, con expresa indicación de tratamientos y/o terapia medicamentosa que estuviere cumpliendo, si fuera el caso; sin perjuicio de reservarse el juez y/o quien se encuentren a cargo de las causas de referencia, la facultad de convocar una junta médica a los fines de corroborar y/o certificar el estado de salud psicofísica informado por los galenos privados que hubiere elegido la encartada.

b) A los fines de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el punto anterior respecto a los profesionales de la salud que hayan sido contratados a tal fin por la Sala, no se les aplicará restricción alguna en cuanto al ingreso y permanencia en el inmueble objeto de cumplimento de la medida cautelar.

c) En caso de resultar necesario el traslado de la encartada hacia algún centro de salud o de atención médica previamente elegido por su parte, el mismo tendrá lugar con autorización judicial, debiendo acreditar la parte interesada ante este Juzgado tal situación, juntamente con la documentación pertinente, y con una antelación no menor de veinticuatro horas, medida ésta que estará a cargo del personal y vehículo que deberá proveer el Servicio Penitenciario de la Provincia.

d) Se deja a salvo cualquier situación de urgencia, en que el personal de Gendarmería Nacional podrá proceder al inmediato traslado de la encartada, adoptando las medidas de seguridad que correspondan, y dando cuenta a este magistrado en la primera oportunidad.

Texto de la Resolución

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