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TUESDAY, 03 APRIL 2018 07:25

Utilización de Paisajes Jujeños - Sentencia Contra la Publicidad Engañosa

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la acción inhibitoria o preventiva presentada por el Fiscal de Estado de la Provincia de Jujuy y ordenó a un grupo de empresas remover, rectificar y aclarar la publicidad engañosa efectuada en sus portales web, en las que se utiliza imágenes de los paisajes de la Provincia de Jujuy bajo la denominación de Salta y/o Provincia de Salta, debiendo establecer que la foto indicada corresponde a la Provincia de Jujuy y la localidad pertinente.

Además, dispuso que se abstengan de realizar nuevas publicaciones engañosas, bajo apercibimiento de continuar con los daños y perjuicios ocasionados a la Provincia de Jujuy.

Se trata de las empresas DLP GROUP S.R.L. (designación comercial DELAPAZ TUR); TURISTECA PRODUCTOS TURISTICOS S.R.L. (designación comercial TURISTECA); LESAMI S.A. (designación comercial LES AMIS VIAJES); RAFAS S.A. (designación comercial SETIL VIAJES Y TURISMO); BANUS S.R.L. (designación comercial TIENDA DE VIAJES); SANDRA ISABEL GALLIERA (designación comercial GRUPO NORDESTUR); CABASSI CARCEDO MILAGRO SOLEDAD; ITS INTERNATIONAL TRAVEL SERVICES S.A. (designación comercial PEZZATI VIAJES); TURISMO TASTIL S.R.L. (designación comercial TURISMO TASTIL); ATERRIZANDO S.A. (designación comercial DETURISTA.COM); OLA S.A. (designación comercial OLA); OPERADORES RECEPTIVOS CORDOBA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL; BARBAGLIA ALCIDES HECTOR (designación comercial TURISMO BARBAGLIA); SUPER TURISMO S.A. (designación comercial HOTEL GÜEMES; VIAJES FALABELLA S.A. (designación comercial VIAJES FALABELLA); RADI NORA EDITH (designación VIAJES Y TURISMO CITY BELL).

Los jueces, doctores Esteban Javier Arias Cau –habilitado- presidente de trámite, Elba Rita Cabezas y Lis Marcela Valdecantos Bernal – habilitada-, resolvieron favorablemente lo solicitado por el Fiscal de Estado, Dr. Mariano Miranda, quien sostuvo en su presentación que es de público y notorio que desde hace mucho tiempo que la Provincia de Jujuy viene siendo víctima de diversos perjuicios económicos y de identidad a su población de parte de empresas de viajes y turismo quienes usurparon imágenes del paisaje de la Provincia, tales como “Cerro de los siete colores, cerro Hornocal, imágenes de la localidad de Purmamarca, salinas grandes, etc., utilizando las mismas de forma engañosa bajo el nombre de “Provincia de Salta” o simplemente “Salta”, vulnerando los derechos de la Provincia de Jujuy y llevando confusión a los consumidores turistas, en franca violación al régimen legal aplicable, Ley Nº 22.802 de “Lealtad Comercial”, Ley Nº 26.106 de “Publicidad con fines turísticos” y Ley Nº 24.240 de “Defensa del consumidor”.

Publicidad ilícita. Engañosa

Luego de analizar la cuestión procesal y la procedencia del reclamo, los magistrados examinaron si se configura la existencia de publicidad ilícita, engañosa; considerando que la publicidad integra la etapa precontractual o de tratativas previas que influye en la decisión del consumidor de celebrar o no el contrato de consumo, por lo tanto, debe estar exenta de vicios; caso contrario, el proveedor será pasible de las sanciones legales, ya sean administrativas o responsabilizatorias.

A tal efecto, señalaron, que el hecho denunciado como ilícito induce a error a los turistas (consumidores) al creer equivocadamente que aquel paisaje se encuentra en la Provincia de Salta.

En este sentido, afirmaron los magistrados, los proveedores demandados también han violado la ley de “publicidad con fines turísticos”, la cual también debe ser interpretada dentro del marco previsto por las normas del microsistema de tutela del consumidor y el Código Civil y Comercial.

El bien jurídico protegido en éste caso es, sin duda, el interés del consumidor expuesto respecto al cual existe una potencialidad a ser dañado mediante la publicidad engañosa, y en consecuencia, la acción “preventiva” instaurada serviría para evitar la consumación del daño.

Lesión al desarrollo turístico de Jujuy

Otros de los aspectos importantes que señala el Fiscal de Estado es la lesión al desarrollo turístico de la Provincia de Jujuy; lo hace, fundado en que las empresas confunden a los turistas, provocando como consecuencia un serio y grave daño a la Provincia de Jujuy al invocar, relacionar y vincular las imágenes exhibidas en sus portales a la Provincia de Salta, siendo una conducta reprochable y violatoria de la ley Nº 22.802 de “Lealtad Comercial” y Nº 26.106 “Publicidad con fines turísticos”.

Sobre el particular , los jueces concluyeron que conforme la prueba documental compulsada en el expediente, se advierte que la “captación de turistas” se realiza a través de una imagen de la Provincia de Jujuy, la que resulta visiblemente un atractivo turístico, pero identificado bajo el nombre de “Salta” y/o “Provincia de Salta”. Ello significa la utilización de un producto ajeno, es decir, el aprovechamiento de una imagen - con falta de individualización - para publicitar otro destino turístico.

Entendemos, expresaron, que ello lesiona económicamente a la Provincia de Jujuy, ya que se utiliza sus paisajes, pero las ganancias no se quedan en la Provincia, si no que las ganancias -productos de los traslados, hoteles, etc.- ingresan al patrimonio de personas (humanas o jurídicas) cuya explotación comercial no se desarrolla en Jujuy, y por ende tampoco tributan en la Provincia. Ello configura per se un perjuicio económico en flagrantes violaciones a las leyes Nº 22.802 y Nº 25.156.

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