Poder Judicial de Jujuy

    Llamado a Concurso1 logo Reincidencia escuela logo OficinaDeLaMujer  
 
   
  Acceso al Sistema Integral de Gestión Judicial1   PlataformaDGJ PagPpal  Acceso al Webmail1  
TUESDAY, 24 APRIL 2018 09:06

Sobre adopciones, el Poder Judicial desmiente información de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia

          En los últimos años el Poder Judicial de Jujuy concretó 290 adopciones de menores, los que fueron entregados por los Jueces del Tribunal de Familia a postulantes tanto de esta provincia como del resto del país, cumpliendo estrictamente las normas legales que rigen la materia en el país.

          Así consta en el Registro Único de Adopción de la Provincia de Jujuy, que depende del Fiscal General Adjunto del Superior Tribunal de Justicia, dando por tierra los datos difundidos, equivocadamente, por la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano provincial.

          La titular de esa repartición pública, Ana Rodríguez, informó, recientemente, que “la adopción de cinco hermanitos jujeños por parte de un matrimonio de la provincia de Córdoba era el único caso de adopción en los últimos doce años”, lo cual resalta la falta de conocimiento de la funcionaria, cuando al menos, de los registros oficiales existentes sobre los casos de adopción en la provincia de Jujuy.

          El desacierto de la funcionaria mencionada llamó la atención en el ámbito judicial, por cuanto en el periodo 2001 a 2017 se produjeron 290 adopciones, 150 varones y 140 mujeres, entre las cuales se encontraban 33 grupos de hermanos.

          De las adopciones, 165 fueron a postulantes de esta provincia y los restantes de otras provincias argentinas, todos inscriptos previamente en el Registro Único de Adopción.

          Estos datos oficiales surgen de lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en Acordada Nº 150, de fecha 6 de octubre de 1998, por la cual se creó el Registro antes mencionado, estableciendo en el punto 16 que “el Juez de Familia competente deberá dar cuenta a la Secretaría del Registro, a cargo del Fiscal General Adjunto, de la entrega del menor en guarda con fines de adopción, dentro de los tres días de  la resolución, dejándose constancia expresa en el Libro de Aspirantes. De igual modo se procederá, dictada que fuera la sentencia de Adopción. Asimismo, comunicará cualquier novedad al respecto, en forma inmediata, como por ejemplo revocación de la guarda con miras a la adopción o nulidad de la sentencia.

          Cabe recordar que aquellas personas que desea adoptar un menor de edad, deberán, como requisito indispensable, inscribirse en el Registro Único de Adopción, trámite que no tiene costo alguno ni requiere la participación de abogado.

          Los interesados podrán recabar información en la página oficial del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy: www.justiciajujuy.gov.ar  link Registro Único de Adopción.

Mail E-Mail Institucional