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FRIDAY, 14 SEPTEMBER 2018 18:45

Ciclo de Seminarios: Estado de Derecho y Políticas Públicas

 

 

PROGRAMA

Las personas menores de edad en el sistema judicial y proteccional. La implementación de la figura del  Abogado del Niño como forma de garantizar  el cumplimiento de todos  los derechos de niñas, niños y adolescentes. Admisión judicial.

 

 

 

DURACION: 20  horas

OBJETIVOS:

  1. Desarrollar el contenido de la figura del abogado del niño en la normativa convencional y nacional  de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.
  2. Desarrollar el  rol del abogado del niño, sus facultades y cargas procesales y las diferencias con otras figuras legales.
  3. Desarrollar las distintas posturas doctrinarias y jurisprudenciales, en especial la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  referidas a su admisibilidad y rol.
  4. Desarrollar el rol del abogado del niño en los distintos procesos administrativos y judiciales, proporcionando herramientas técnicas jurídicas para la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

FUNDAMENTACIÓN:

          Frente a las insuficiencias en el acceso a la representación jurídica de vastos sectores de la población se han señalado las desigualdades económicas y obstáculos surgidos a partir de las diferentes barreras psicológicas, informativas y físicas que puede presentar un sistema judicial frente a las personas que requieran sus servicios. En particular, respecto de los niños, niñas y adolescentes la situación resulta aún más gravosa. Ya que a las dificultades apuntadas se suman otras que – basadas en una concepción tutelar-  se originan en  las prácticas de algunos de los  operadores del sistema  administrativo y  judicial.

          En la actualidad, si bien la Convención sobre los Derechos del Niño posee jerarquía constitucional y ha sido sancionada  la Ley  Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley Nro. 26.061), la concepción del niño como sujeto de derecho y su debida participación en los procesos administrativos y judiciales que los involucran,  aún no ha sido incorporada a la realidad de nuestros juzgados,  ni del Sistema Administrativo de Protección de Derechos.

          La situación empeora aún más,  pues en cuanto a defensa técnica de niños, niñas y adolescentes, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación  retrocede la citada ley 26.061, dado que  esta consagra la defensa técnica, como garantía del debido proceso y cualquiera fuera la edad de los niños involucrados, mientras que el Código Civil la supedita a la determinación de la capacidad progresiva y a la existencia de intereses contrapuestos con los padres.

          Así se sostuvo que, la  ley 26.061 reconoce el derecho al patrocinio letrado a los niños, niñas y adolescentes sin fijar una edad mínima, ni aún distinguiendo sobre tipos de conflictos, pues lo establece como garantía del debido proceso legal. En todo caso, la mayor o menor autonomía del sujeto se tendrá en cuenta para valorar sus peticiones, pero nunca operara como un obstáculo para el acceso a la defensa técnica De este modo, la figura del abogado del niño, opera no solo como un límite a la intervención de los padres, sino también y de modo fundamental   como limite a la intervención estatal.

          En este sentido,  Pérez Manrique sostuvo que corresponde designar abogado a los niños y niñas,  aun en los supuestos en que existan intereses coincidentes entre el niño y sus progenitores. En tales casos, si bien subsiste la representación legal, se mantiene en toda su plenitud el derecho a ser oído y a contar con un abogado cuando sus derechos puedan resultar afectados.   

          Dentro de este escenario, en  relación a la nueva regulación del Código Civil , cabría decir que, por imperio del principio de progresividad que protege el ejercicio de los derechos humanos, y considerando el derecho a la defensa técnica como parte esencial del derecho humano al debido proceso legal y las garantías judiciales; no podría válidamente limitarse el estándar de protección alcanzado con la Ley 26.061, sino que a partir de allí, sólo debiera legislarse en pos de fortalecer el derecho de todo niño, niña o adolescente a contar con un abogado de confianza que ejerza su patrocinio legal en cualquier procedimiento que pudiera afectar el ejercicio de los derechos de los cuales es titular.

          Así, a los fines de lograr una interpretación armónica del artículo 26  del nuevo Código,  con el artículo  27 de la Ley 26.061 y a su vez, una interpretación respetuosa del principio de progresividad en materia de derechos humanos, se debería tener en  cuenta que el citado artículo 26 resultará aplicable para el supuesto de conflicto de intereses con los representantes legales, en función de la capacidad progresiva de los niños y niñas ,  y  por otro lado, el artículo 27 de la ley 26.061 se deberá aplicar a cualquier otro proceso administrativo o judicial que afecte al niño, en especial para las medidas de separación familiar,  de modo independiente de la edad y madurez del niño o niña involucrado.

          En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre el derecho de los niños al patrocinio letrado, independientemente de su edad, en el supuesto de medidas excepcionales. Supuesto en el cual la defensa técnica cobra trascendencia por la afectación de derechos que la institución conlleva.

          Desde similar perspectiva, la Observación Número 12 del Comité de Derechos del Niño ha resaltado la importancia de la figura del abogado del niño, de modo independiente de la edad alcanzada, en los proceso de separación familiar y de adopción, por la vulneración de derechos que estas situaciones traen aparejadas.

          Cabe agregar que la ley 14568 de Registro de Abogado del Niño de la Provincia de Buenos Aires implementa la figura del abogado del niño para todo proceso judicial y administrativo, de modo independiente de la edad de los niños y niñas involucradas, pues lo consagra como garantía del debido proceso legal. Asimismo para facilitar el acceso al abogado crea en el ámbito de los Colegios de Abogados Registros de Abogados del Niño. Por último establece como requisito para la inscripción la acreditación de  capacitación suficiente  sobre la temática.

          En este escenario, los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de Buenos Aires tienen un estándar jurídico más elevado en cuanto a la protección de su derecho de defensa en juicio, que los niños y niñas y adolescentes del resto del país. Situación inadmisible pues afecta el principio constitucional de igualdad ante la ley.

          Por tales razones resulta imprescindible la capacitación de abogados del niño en todo el país y la sanción de leyes provinciales de Registros de  Abogados del Niño, a fin de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes su acceso a la justicia, de modo igualitario y sin ningún tipo de restricciones.

FORMA DE ACREDITACION:

  1. Asistencia al 80 por ciento de las clases.
  2. Aprobación de un trabajo final.

CONTENIDO:

Módulo 1: La defensa técnica como garantía del debido proceso legal.

Fecha 20 de septiembre

Docentes: Laura Musa y Laura Rodríguez

El abogado del niño en el derecho comparado

Análisis del artículo 27 de la ley 26.061 y del decreto reglamentario 415-2006.

 El abogado del niño como garantía del debido proceso. Implicancias procesales.

Distintas posturas doctrinarias y jurisprudenciales. La postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Módulo 2: El abogado del niño en el nuevo Código Civil.  Análisis crítico. Capacidad  vs edad.

Fecha 11 de octubre

Docentes: Laura Musa y Laura Rodríguez

La figura del abogado del niño  en el nuevo Código Civil.

 Criterios y supuestos de procedencia.

Procedimiento para determinar la capacidad progresiva. Distintas posturas doctrinarias y jurisprudenciales.

Análisis de las distintas edades establecidas en el nuevo Código Civil y Comercial.

Modulo 3: El rol del abogado del niño.

Fecha 15 de noviembre

Docente Laura Musa  Y Laura Rodriguez

El patrocinio letrado, la representación  y la tutela . Distinciones.  El abogado del niño y el tutor especial. Funciones del Ministerio Publico. La representación legal y la figura del abogado del niño.

El rol del abogado del niño. Funciones y deberes. Las facultades y cargas procesales del abogado del niño. El niño como parte en el proceso.  La inter-disciplina y el abogado del niño. Análisis crítico.

Módulo 4: El abogado del niño en los distintos procesos administrativos y judiciales.

Fecha 6 de diciembre

Docente: Laura Musa y Laura Rodriguez

El rol del abogado del niño en los distintos procesos administrativos. El rol del abogado del niño en la medida de separación familiar. El rol del abogado del niño en el proceso de adopción. El rol del abogado del niño en los procesos de cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos. El rol del abogado del niño en las acciones de filiación. El rol del abogado del niño en el proceso sucesorio.

Bibliografía sugerida:

Emilio García Méndez compilador. “Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Análisis de la ley 26.061”, Editores del Puerto.

Gustavo Caramelo, “El interés superior del niño y el principio constitucional de igualdad” , en “Régimen de los Menores de Edad”, Nestor Solari y Maria Isabel Benavente, compiladores, Editorial La Ley.

Miguel Cillero Bruñol, “El interés superior del niño en el marco de la Convención de los Derechos del Niño”, en Justicia y Derechos del Niño Número 1, UNICEF

Laura  Chávez Luna  “El Abogado del Niño” , Editorial Tribunales

Néstor  Solari Néstor,  "La niñez y sus nuevos paradigmas", Editorial La Ley, 2002.

Néstor Solari  "El derecho del niño al patrocinio letrado", Doctrina Judicial 2007.

Néstor  Solari,  "El abogado del niño en la y de identidad de género",   Editorial La Ley, 2012.

Laura Rodríguez Laura: "Infancia y Derechos: del patronato al abogado del niño", Eudeba,  2011

Analía Gavio y Rodríguez, Laura “El derecho de defensa técnica de los niños, niñas y adolescentes  está sujeto al a discrecionalidad judicial”; Revista de Derecho de Familia y de las Personas, Noviembre 2012.

Silvina Basso, “La participación de los niños en los procesos y el abogado del niño, a la luz del nuevo pronunciamiento del a Corte Suprema de Justicia”, Derecho de Familia y de las Personas”, Noviembre de 2012.

Victoria Fama. “Alcances de la participación de los niños y niñas en los procesos de familia”, Jurisprudencia Argentina, octubre 2009.

Laura Rodríguez, “Las limitaciones al ejercicio de defensa técnica de los niños, niñas y adolescentes, en los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en “Los Derechos de la Infancia entre el tutelarismo y la política”, Emilio García Méndez compilador, Ediciones Didot.

Laura Rodríguez, “El abogado del niño en el nuevo Código Civil  a la luz de la Convención de los Derechos del Niño y de la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Derecho de Familia  y de las Personas, septiembre 2015.

María Victoria Lucero, “ Radiografía crítica de la ley 26.061. Escenarios provinciales normativos, institucionales y jurisprudenciales”,  Fundación Sur Argentina EUDEBA, Buenos Aires

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